El Seguro de Caución
Si tienes una Administración de Loterías ya sabes que debes estar suscrito con carácter obligatorio al seguro que se describe en la cláusula 3.4. del contrato de servicios de gestión de punto de venta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado:
3.4.1 Cobertura de garantías
Independientemente de los seguros que tu voluntariamente desees disponer en tu Punto de venta, como gestor dispondrás, de forma obligatoria y a tu costa, y mantendrás con vigencia y efecto durante la duración del contrato, la póliza del seguro a favor de SELAE que se indica en la cláusula 3.4.3 en caso de ser requerida por SELAE cuando así proceda.
En particular la cláusula 3.4.3 hace referencia a las garantías que deben ser en todo momento las suficientes para garantizar la compensación y la indemnidad de SELAE como beneficiario del mismo:
- Frente a cualquier responsabilidad de omisiones o por las acciones del Personal o del Gestor en la explotación del punto de venta, incluso de modo accidental sin concurrir culpa.
- Por el importe de la venta de los juegos y de las Prestaciones Adicionales efectuada por el Gestor, que no puede mermarse por causa alguna.
- En los mismo términos del apartado 2, por la integridad de los fondos destinados para pago de premios de los juegos.
- En relación a los billetes de la Lotería Nacional por importe de su venta, en todo caso, por el importe correspondiente a la consignación y el correspondiente a los recibidos para su venta.
Cláusula 3.4.2
Con la finalidad de cumplir con la cláusula 3.4.1, el Gestor debe acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada por miembros de red externa con la entidad o las entidades designadas por SELAE.
A efectos de previsión en esta cláusula, SELAE se debe suscribir con la aseguradora que considere oportuna, establece una póliza colectiva, en la que tendrá cualidad de beneficiario y asegurado a la que se deben adherir los miembros de la red externa en calidad de tomadores.
Este seguro es conocido como de garantía, es un tipo de seguro que cubre descubiertos en los que puedas incurrir como administrador, cualquiera que sea el origen.
En este seguro como titular de punto de venta tu eres el tomador, quien se hace cargo de las primas, por otro lado, SELAE es el asegurado. Es decir, esta compañía de seguros garantiza el reintegro a SELAE de los recibos que sean impagados por el administrador. Se subroga el derecho a reclamar a este el importe de los mismos, ante jurisdicción penal o civil, dependiendo de la naturaleza de cada hecho.
El error más común
La confusión más común es entender que el seguro de garantía libra al administrador de su responsabilidad. Esto sucede al contrario, el administrador es el responsable del descubierto, de devolver la deuda y de cualquier posibilidad del incumplimiento de contrato frente a SELAE.
Debes conoces que los fondos que proceden de la venta de juegos del Estado son fondos de carácter público, y que la falta de ingreso en las cuentas que están establecidas puede ser un delito de malversación de fondos públicos. Este está sancionado en el Código Penal en los artículos del 432 al 435 bis con una sanción que puede llegar hasta los ochos años de prisión.
Seguro Multirriesgo
El seguro multirriesgo es totalmente distinto al de garantías, en este modelo el asegurado es propio titular de la Administración de Loterías. En este seguro se suele proteger al asegurado de las eventualidades propias del negocio al que va dirigido. En cuanto a las Administraciones de Lotería lo más general es robo, responsabilidad civil, expoliación, daños… Para las Administraciones de Loterías procedentes de la antigua EPELAE, las cuales optaron por obviar el régimen administrativo, mercantil, mediante la firma del contrato correspondiente, cabe recalcar que el seguro no tiene carácter obligatorio.
El gestor debe disponer de un seguro de responsabilidad civil, el cual debe incluir la cobertura por hurto y robo en todo momento en vigor, por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. El recibo y la póliza del seguro deben estar a corriente pago pudiendo ser requeridos por SELAE en cualquier momento.
Cabe recalcar que sea o no obligatoria la formalización nosotros lo recomendamos encarecidamente. Esto es debido a que como administrador eres el único responsable de la Lotería nacional y de los fondos que obtengas por la venta de los juegos del estado.
¿Qué diferencias tienen los seguros?
A diferencia del seguro de garantía, donde SELAE determina la eficacia de la póliza y la validez que debe suscribir al titular de la Administración de Lotería, el seguro multirriesgo puede ser suscrito con la aseguradora que el administrador considere como oportuna, por lo que puede elegir entre todas las ofertas que le proponga la empresa aseguradora. Escogerá la que más se adapte a sus necesidades y las peculiaridades del negocio de juegos del Estado.
Nosotros te hemos dado toda la información relevante sobre los seguros de las Administraciones de Lotería, a partir de ahora la decisión es solo tuya. Si te decantas por la tranquilidad, nosotros no podemos proponerte otra cosa que no sea el seguro multirriesgo. En Hedilla Abogados llevamos más de 25 años trabajando mano a mano con los administradores de lotería, si deseas conocer información relevante de este sector te dejamos el enlace a nuestro blog de la web de traspaso de loterías.


