Category

Asesoría legal para loterias

Si el autónomo se ha quedado corto en las cuotas mensuales, pagará al finalizar el año 

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

En el nuevo sistema de cotización cada autónomo pagará a lo largo del año en función de su previsión de ingresos, con opciones de modificar el tramo correspondiente cada dos meses, pero será al final del período cuando se cerrará el cálculo. Si al cabo del año ha pagado de menos, la Agencia Tribu­taria le reclamará la aportación adicional; si lo ha hecho de más le devolverá el sobrante. De esta manera, se aplicará a la cotización de los autónomos el mismo sistema que rige para el IRPF de los asalariados.

Es algo nuevo que se efectuará en el reciente modelo de co­tización de los trabajadores por cuenta propia que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social está negociando con los intere­sados, y con aspiraciones a cerrarlo esta semana. Hoy mismo celebran una nueva reunión.

La gran novedad del nuevo sistema es que los autónomos pagarán en función de sus rendimientos, sin la opción actual de elegir cuota. A partir del cambio, la cuota vendrá dada por la previsión de ingresos, en lo que será un pago a cuenta que se cuadrará al final del período. En la última propuesta presentada, se prevén 14 tramos de cotización, desde la cuota mínima de 245 euros para los que ingresen menos de 670 euros mensuales, a la máxima de 565 para los de rendimientos superiores a 4.050 euros. Entre los dos extremos se escalonan doce tramos.

Para determinar el tramo que le corresponde, el autónomo sumará los rendimientos que obtenga de su actividad y les podrá deducir un 7% en concepto de gastos genéricos, sin necesidad de jus­tificar. En algunos casos específicos, como cuando el autónomo es consejero o administrador de la sociedad, la bonificación se re­duce al 3%.

A lo largo del año, el autónomo puede cambiar seis veces de tramo de cotización, en función de la evolución de sus ingresos. Son cambios que se harían efectivos el primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Serán sus cotizaciones provisionales que, una vez cerrado el ejercicio, la administración tributaria verificará. En el caso que fuera inferior a la real, el autónomo tendrá que ingresar la diferencia en el plazo de un mes a partir del momento en que se le notifique; y si fuera superior, la Seguridad Social le devolverá de oficio la diferencia antes del 31 de mayo del año siguiente.

De esta manera, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social espera aumentar de manera sig­nificativa la recaudación y con ello mejorar también las prestaciones a los trabajadores autónomos. Actualmente, cotizan menos que los asalariados, pero también reciben prestaciones inferiores. La gran mayoría, un 85%, elige cotizar por la mínima, 294 euros, lo que conlleva que la recaudación solo represente el 57% del gasto en prestaciones, y ello a pesar de que son mucho más limitadas que las del régimen general.

Las cuotas son precisamente el gran caballo de batalla de esta negociación. Es también donde el Ministerio de Inclusión ha tenido que mostrar más flexibilidad. Una de sus grandes concesiones fue la de aceptar limitar la reforma a solo tres años, de 2023 a 2025, en lugar de los nueve planteados inicialmente. Al ser un período más corto, los cambios son más reducidos, aunque se prevé una revisión en 2026.

Sin embargo, aún se mantiene la oposición especialmente de la patronal y ATA, que lo consideran insostenible. Por parte de las asociaciones ligadas a los sindicatos, el rechazo es más matizado. El anteproyecto de ley planteado también incorpora varias modalidades de cese de actividad, desde la de causas económicas y las de fuerza mayor a las rela­cionadas con los nuevos ERTE, el mecanismo RED cíclico y sec­torial.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Compensa darse de baja en verano si disminuye el negocio siendo autónomo?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

En verano, la actividad profesional de los trabajadores autónomos disminuye considerablemente. Esta situación lleva a muchos a plantearse si pueden darse de baja en estas épocas del año. La Seguridad Social y Hacienda lo permiten, sin embargo, el profesional deberá valorar previamente si le es rentable darse de baja durante estos meses.

Existen beneficios para darse de baja en verano siendo un trabajador autónomo. Un ejemplo es que el profesional se ahorrará pagar durante unos meses la cuota de la Seguridad Social. Si, por ejemplo, se paga la cuota mínima de autónomo y se da de baja durante julio y agosto, por ejemplo, el profesional evitaría tener que pagar cerca de 600 euros.

Asimismo, al finalizar la actividad, el autónomo no deberá preocuparse por recopilar tickets y facturas para después poder desgravárselos.

Sin embargo, interrumpir la actividad profesional como autónomo también acarrea algunas desventajas para el profesional. En primer lugar, darse de baja supone tener que realizar más trámites burocráticos. Igualmente, si el autónomo era beneficiario de alguna bonificación, al interrumpir su actividad, aunque solo sea por uno o dos meses, supone también la pérdida de las bonificaciones. Y en el caso de tener gastos, no podrán deducirse.

 

Cómo darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social

Para darse de baja como autónomo, lo primero que hay que hacer es darse de baja en Hacienda. Para ello hay que presentar el modelo 036 con un plazo máximo de un mes desde la fecha del cese de actividad.

A continuación, el profesional deberá darse de baja en la Seguridad Social. Para tramitar esta baja, hay que presentar el Modelo TAO521. Se puede presentar tanto presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Para poder hacer efectiva la baja, la Seguridad Social requerirá el documento que acredite que el profesional se ha dado de baja en Hacienda, por lo que en este paso solo se dispondrá de tres días para realizar los trámites.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Errores a evitar al darse de alta con autónomo

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Los trabajadores por cuenta propia deben vigilar al menos una docena de cuestiones cuando inician su actividad profesional

Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no han dejado de crecer, incluso en los dos últimos años, a pesar de la pandemia y la guerra de Ucrania. Son ya más de 3,2 millones en España, de los que unos 130.000 son malagueños. Por ello, a la hora de iniciarse en una actividad por cuenta propia conviene tener en cuenta, al menos, una docena de aspectos clave, para evitar errores y problemas ante la Administración.

 

En primer lugar, recomendamos realizar un estudio de mercado en los meses antes de iniciar la actividad. Si no hay potenciales clientes o el mercado está saturado de competencia, es mejor buscar otro negocio.

En segundo lugar, olvidarse de capitalizar el paro si se ha sido asalariado. Si se ha perdido un trabajo por cuenta ajena y se toma la decisión de emprender un negocio, es posible beneficiarse del pago único del paro, fraccionarlo, compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia o destinarlo al pago de la cuotas de autónomo. Uno de los errores más comunes es gastarse el IVA que se percibe en cada factura

En tercer lugar está tramitar primero el alta en Hacienda. La forma correcta es darse de alta primero en el RETA de la Seguridad Social, ya que la Administración obliga a hacerlo en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad. Una vez realizado dicho trámite se deberá llevar a cabo el alta en Hacienda. Otro error muy común es inscribirse únicamente en el RETA y olvidarse de la tramitación con Hacienda, una equivocación que puede salir cara.

No marcar de forma correcta la actividad dentro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un error muy común. Sin embargo, elegir una u otra determinará la actividad y, con ello, se delimitan desde el Estado el derecho a ayudas o cualquier otro tipo de iniciativa pública. Lo recomendable es contar con el asesoramiento de una gestoría para conocer cuál es el epígrafe o epígrafes correspondiente, especialmente si son actividades poco conocidas y que no se incluyen en el listado del IAE.

No cometer fallos al elegir la base de cotización es imprescindible y, en la mayoría de las ocasiones, será necesario consultarlo con un experto en la materia. Optar por la mínima como sistema para reducir costes no es siempre la mejor idea, ya que depende de muchos factores como los ingresos que se esperan obtener, la edad del autónomo o lo cotizado hasta la fecha.

Al tramitar el alta es cuando deben solicitarse también aquellas bonificaciones activas en el momento en el que se comience a desarrollar la actividad por cuenta propia, como puede ser la tarifa plana en la cuota de los autónomos o muchas que existen en el ámbito estatal o autonómico.

Por su parte, para poder deducirse el IVA de aquellos materiales o bienes necesarios para desarrollar la actividad, será necesario primero haber tramitado el alta en Hacienda. De hacerse a la inversa, Hacienda podría sancionar.

No todos los gastos que tiene un negocio son deducibles, es decir, no todos pueden desgravarse en las declaraciones de IRPF. Aquellos que sí son deducibles son los que están vinculados a la actividad que realiza el autónomo y deben estar correctamente justificados en las facturas incluyendo siempre los datos fiscales.

Es fundamental guardar a buen recaudo, y durante un largo periodo, los ‘tíckets’ o pruebas de pago de los gastos que han sido incluidos en las declaraciones de IRPF, ya que podrían ser requeridos y, en caso de no presentarlos, habría una sanción económica. Normalmente, se recomienda su conservación durante cuatro o cinco años.

En caso de desempeñar la actividad desde casa, puede deducirse el porcentaje del IVA correspondiente de los gastos de la vivienda. Eso sí, para ello, será necesario reflejarla en los modelos correspondientes. Este tema está muy regulado, por lo que es necesario indicar los metros cuadrados que ocupa la actividad y calcular el porcentaje que supone respecto al total de la vivienda.

Uno de los errores más comunes es gastar el IVA que se percibe en cada factura que se emite. El autónomo, en lo que al IVA respecta, tiene la función de intermediario entre el consumidor y Hacienda. Por último, los trabajadores autónomos deben declarar su contabilidad tanto de forma trimestral como anual. Estas declaraciones se llevan a cabo mediante los modelos de impuestos.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Pasos para cambiar en la RETA el tipo de autónomo

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Al darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se debe especificar qué tipo de trabajador autónomo es. Existen cuatro clasificaciones de autónomos.

Familiares:

  • Familiar de autónomo titular individual.
  • Familiar de socio de una sociedad mercantil.
  • Familiar que pasa a ser titular.

Sociedades:

  • Parte del Órgano de Administración.
  • Socio de una Sociedad Anónima.
  • Socio de una Sociedad Limitada.
  • Socio de una Sociedad Laboral.
  • Socio de Sociedad Profesional.
  • Socio de Sociedad Colectiva.
  • Socio de Sociedad Comanditaria.
  • Socio de Comunidad de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
  • Socio de una Sociedad Civil.
  • Socio de una Sociedad irregular.
  • Socio de entidad no residente.

– Cooperativas:

  • Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Socio de una Cooperativa de Venta Ambulante.

– Otros tipos: profesional colegiado o resto de autónomos que no se incluyan en la anterior clasificación.

 

Una vez indicado esta condición de profesional autónomo, ya es posible darse de alta en el RETA. Pero, ¿qué pasa si en algún momento el trabajador por cuenta propia cambia su condición? Pues que se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto es importante porque puede afectar a su cotización, y también a posibles prestaciones. También puede darse la situación de que el profesional haya indicado su condición de forma errónea y haya que modificarla.

En cualquiera de los casos, se deberá corregir o avisar de la variación de la condición a la TGSS.

 

Trámites para realizar el cambio de condición de autónomo

Para proceder a la modificación, el profesional deberá acudir a la cita con la documentación que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en caso de ser socio de una empresa. Pero, además, dependiendo de cada caso, también se requieren otros datos. Vamos a ver cuándo se necesitan y cuáles son.

Para familiares de trabajador autónomo se deberá indicar el Número de la Seguridad Social del titular que esté explotando el negocio.

Para socios y familiares de socios se solicita el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad en concreto. Además, desde la Tesorería general se aconseja guardar todos los documentos que acrediten el inicio y la finalización de condición de autónomo en una empresa colectiva. Es importante roque cuando se haga efectiva la modificación de la condición se deberán de remitir a la sede Electrónica de la Seguridad Social.

En el caso de los profesionales colegiados, los familiares que pasan a ser titulares, así como el resto de los autónomos deberán indicar y presentar los siguientes datos y/o documentos:

  • El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, el organismo responsable de la expedición del IAE, que puede ser la Agencia Tributaria o las Haciendas forales de navarra o el País Vasco.
  • El código de la actividad económica. Este es el que se extrae de acuerdo a la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En internet existen buscadores y conversores IAE-CNEA que facilitan esta búsqueda.

 

Plazos de modificación de la condición del autónomo

Para corregir o variar la condición de autónomo se deben cumplir los plazos establecidos en función de la razón del cambio.

En caso de que se tenga que modificar la condición por un error en el alta del RETA, el plazo es de diez días contando desde la fecha de alta, siempre que se haya realizado dentro del término reglamentario.

Si la condición ha variado ya iniciada la actividad profesional se dispone de tres días desde la fecha en la que se produzca el cambio. En este caso, la modificación será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si el cambio de la condición como autónomo altera el tipo de cotización, el efecto será el primer día del mes siguiente a la notificación a la Seguridad Social.

Quedan excluidos de este servicio de modificación de la condición aquellos autónomos a los que les pudiera afectar la obligación de cotizar por la cobertura de contingencias comunes o profesionales a la hora de darse de alta. Estamos hablando de los autónomos en institución religiosa, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los trabajadores por cuenta propia con actividad agraria incluida en el SETA (sistema especial de trabajadores autónomos agrarios) así como sus familiares.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿A qué autónomos vigila Hacienda por su uso de dinero en efectivo?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

El uso de dinero en efectivo es uno de los campos de batalla de la Administración en materia fiscal, ya que se trata de una actividad vinculada a la economía sumergida y, por lo tanto, el impago de los impuestos correspondientes. Uno de los grupos a los que se monitoriza en ese sentido es el de los autónomos.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 publicado por la Agencia Tributaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el que marca las líneas generales de actuación de Hacienda para todo el año, y al igual que en 2021 presta una especial atención a los «sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida», donde se garantiza la presencia vigilante del organismo.

La Agencia Tributaria explica que una de sus principales líneas de actuación en 2022 es prestar una «especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas». El argumento que da Hacienda es que «el control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida».

 

Estos son los límites al uso de dinero en efectivo

Los límites al uso de efectivo se redujeron a mediados de 2021 con la entrada en vigor de la Ley de la Lucha contra el Fraude (puede consultarse en este enlace del BOE), bajando de 2.500 a 1.000 euros el límite de uso de dinero en efectivo en aquellas operaciones en las que esté implicado un profesional. Este límite pasa a ser de 10.000 euros en las operaciones cuyo pagador sea una persona física que no ostente la calidad de empresario y que resida fuera de España.

Las multas a los profesionales que superen esos límites de uso de dinero en efectivo son del 25% de las cantidades que se hayan pagado con ese dinero en efectivo. Por ejemplo, si un profesional ha realizado una operación de 4.000 euros tendrá que pagar 1.000 euros de multa.

 

A qué autónomos vigila Hacienda por su uso de efectivo

El foco de Hacienda estará, por lo tanto, en aquellos sectores en los que se prevé un mayor riesgo de incumplimiento de estos límites recientemente reducidos. En lo que afecta a los trabajadores autónomos, no todos estarán sometidos a la misma vigilancia, ya que viene determinada por el negocio al que se dediquen.

El portal especializado Autónomos y Emprendedores detalló cuáles son los sectores con presencia de autónomos con una mayor presencia de la Agencia Tributaria en su labor de vigilancia para que se cumpla la ley en materia del pago en efectivo:

-Los trabajadores autónomos que se dediquen al sector de la hostelería y el sector de la restauración.

-Los trabajadores autónomos del sector del comercio.

-Los trabajadores autónomos ocupados en el sector de las reformas.

-Los trabajadores autónomos del sector de la construcción.

-Los trabajadores autónomos del sector de las actividades inmobiliarias.

-Los trabajadores autónomos ocupados en el sector de la recogida de fruta.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Cómo reducir su factura de la Renta 2022

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Aunque ya no se puede influir en el resultado de la campaña de la Renta, que está activa desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, al estar el ejercicio 2021 cerrado, hemos recopilado algunas prácticas fiscales que pueden reducir su factura de la Renta 2022 con el objetivo de no tener que pagar más impuestos a Hacienda o de que el Fisco incluso le devuelva dinero.

 

Consejos fiscales para rebajar la factura de la Renta

 

  1. Prevea el resultado de su declaración

Se recomienda hacer una previsión de lo que se va a pagar en la declaración de La Renta. Los cálculos se pueden hacer, por ejemplo, utilizando el simulador de la web de Agencia Tributaria, que estimará cuál será el beneficio a final de año y las retenciones de IRPF totales de las facturas.

 

  1. Controle a final de año los posibles saltos de tramo en la escala de IRPF

El IRPF es progresivo, por lo que cuanto más crecen los ingresos, más se tributa. Existen unos tramos en la escala de gravamen, que cuanto más elevados son mayor es el porcentaje aplicado. Un salto de tramo a final de año por un ingreso adicional puede aumentar considerablemente su factura fiscal e incluso provocar que sea mayor que el ingreso obtenido, por lo que en ciertos casos es conveniente emitir algunas de las facturas en el ejercicio siguiente.

 

  1. Incremente su base de cotización a la Seguridad y, por lo tanto, la cuota a pagar

La cuota es un gasto deducible que reducirá sus rendimientos netos sujetos a IRPF y, además, al incrementar su base de cotización estará incrementando también sus derechos futuros de pensión.

 

  1. Aporte a planes de pensiones individuales

Para el ejercicio de 2022, el límite máximo de aportación y deducción permitido es de 1.500 euros anuales. Sin embargo, para la declaración de la Renta 2021, este aún es de 2.000 euros o 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. A esto se suman 1.000 euros deducibles en aportaciones a planes del cónyuge.

 

  1. Contratar un seguro de salud

Si contrata un seguro médico para sí mismo y, si fuera el caso, para su familia, podrá deducirse hasta 500 euros de prima por cada miembro de la unidad familiar asegurado (1.500 en el caso de asegurados con minusvalía).

 

  1. Cuotas de colegios profesionales

Las cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos son deducibles, siempre que la colegiación sea obligatoria, y con un límite máximo de 500 euros anuales.

 

  1. Deducción por eficiencia energética

Una de las novedades de esta campaña de Renta 2021 (aplicable también a la futura campaña de Renta 2022) es que quedan exentas de ser incluidas en la declaración las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios y los contribuyentes se pueden deducir las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas realizadas entre el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022,

 

  1. Donaciones a ONG

Uno de los trucos más conocidos y que puede le ahorrar unos cuantos euros al contribuyente en el próximo IRPF es realizar una donación a una ONG. Los contribuyentes podrán deducirse el 80% de los primeros 150 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40% si ha realizado donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior durante los dos años anteriores.

 

  1. Presentar declaraciones trimestrales de IRPF de forma voluntaria

Para evitar toparse con una factura de IRPF mayor de la esperada al hacer la declaración de la Renta, los autónomos pueden presentar liquidaciones a cuenta trimestrales del IRPF con el objetivo de regularizar y adecuar el ingreso a cuenta a su nivel de ingresos netos, aunque no esté obligado a presentarlas. Si por su nivel de facturación, la retención a cuenta del 15% no va a ser suficiente para que no le salga a pagar la declaración, debe hacer (con su gestor o en el simulador de la Agencia Tributaria) una estimación de lo que le saldría a pagar y bien reservar ese dinero a pagar en su cuenta corriente para cuanto presente la declaración o bien presentar liquidaciones trimestrales del modelo 130 ajustadas a ese nivel de ingresos.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

No conservar las facturas si eres autónomo puede suponerte multas de miles de euros

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Los autónomos son conscientes de que en cualquier momento se pueden ver sometidos a una inspección de hacienda, y viven con la presión de fallar en algo que suponga una falta para los inspectores al poner en marcha un análisis de su actividad. 

La mayoría de personas, pese a no tener nada que esconder y llevar con regularidad y transparencia su negocio, pueden sentir una gran carga burocrática durante todo el año. Esta genera pánico a haber pasado algo por alto. Por ejemplo, haber perdido alguna factura.

Cuando la Inspección realiza un proceso de investigación en el negocio suele solicitar al autónomo todas las facturas del año, incluso de años atrás cuando hay indicios de que se produjo algún caso de economía sumergida. Entendiendo esto, cabe destacar que los autónomos tienen varias obligaciones respecto a la facturación.

 

Obligaciones respecto a la facturación:

 

1. Expedición.

2. Remisión.

3. Rectificación.

4. Conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

Recientemente, el Ejecutivo ha sumado también: 

5. Obligación de expedir una factura electrónica en todas las operaciones.

 

¿Cuál es la cuantía de una multa por no conservar facturas?

 

Opción 1:

En caso de que la Inspección solicite las facturas y el autónomo carezca de ellas, o de algunas de ellas, se consideraría como una infracción grave a ojos de la Agencia Tributaria.

Es decir, la cuantía de la multa ascendería al 2% de la facturación derivada de esas operaciones. De hecho, cuando no se conozca el importe de la factura que no se ha conservado la multa será de 300 euros por cada operación.

Ejemplo: Un negocio que no conservase facturas por valor de 10.000 euros recibiría una sanción económica de 200 euros.

Opción 2:

No obstante, cuando el autónomo no conserve ninguna factura del ejercicio la multa ascendería al 4% del volumen de operaciones del negocio.

Ejemplo: Por ende, si el autónomo ha facturado 100.000 euros en todo el año, la sanción económica que recibirá será de 4.000 euros.

Y esta es solo uno de los motivos por los cuales los trabajadores por cuenta propia deberían guardan todos los justificantes de operaciones. Una factura puede ser necesaria en cualquier momento para justificar una operación con un cliente, para mostrar a un juez en caso de que se diese una causa contra uno de los consumidores, o por cientos de motivos más.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Si eres autónomo y cobras el paro tienes que saber esto

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Según el SEPE, (Servicio Público de Empleo Estatal), la prestación por desempleo podría extinguirse si el profesional está cobrando el paro y empieza a trabajar como autónomo. En aquellos casos en los que la persona esté cobrando una prestación por desempleo y, empiece una actividad como autónomo, dicha prestación podría suspenderse. Siempre y cuando la actividad como profesional por cuenta propia sea inferior a 60 meses. En el caso de que se supere ese periodo de tiempo, se extinguirá la prestación por desempleo.

No obstante, el profesional tendrá opción de reanudar su prestación por desempleo cuando el trabajo como autónomo haya sido inferior a los 24 meses. También podrá reanudar la prestación cuando el trabajo desarrollado como autónomo haya durado entre 24 y 60 meses y se haya dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Reanudar la prestación

Si ocurriera alguna de esas situaciones, el profesional podrá pedir que se reanude su prestación por desempleo, pero en los 15 días hábiles posteriores al cese del trabajo por cuenta propia. Una vez se haya cursado la solicitud, tendrá derecho a cobrar nuevamente la prestación a partir del siguiente día del cese.

En el caso de que cuando se dé de baja como autónomo el profesional tuviera también derecho a percibir la prestación por cese de actividad, deberá elegir. Si el profesional escoge cobrar la prestación por desempleo que cobraba antes de darse de alta como autónomo, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

Por otro lado, el SEPE recuerda que cuando se percibe la prestación por desempleo, se ha cesado definitivamente la actividad laboral y, a posteriori, el profesional se da de alta como autónomo, podrá continuar percibiendo su prestación durante su etapa como autónomo, pero con un máximo de 270 días. Para que esto surta efecto, tendrá que solicitar la compatibilidad en los 15 días posteriores a su inicio de actividad como autónomo. Esta compatibilidad cesará cuando se realice un trabajo por cuenta ajena.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Los autónomos tienen 10 días para modificar la cuota de cotización

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social puso en marcha una nueva propuesta para el sistema de cotización por ingresos de los autónomos. En esta nueva forma, los autónomos pueden decidir cuándo y cuánto subir o bajar su cuota de cotización. El plazo para realizar esta modificación acaba el 31 de marzo.

La guerra en Ucrania ha empeorado todavía más la situación de crisis que incremento la pandemia de coronavirus, que afecta a determinados sectores, como el combustible, el gas o la electricidad. El Gobierno se ha comprometido a hacer una revisión a la baja de los impuestos de algunos productos especialmente perjudicados por la inflación.

Cuota máximo o mínima

Sin embargo, y pese a la posibilidad de modificar la cuota de cotización, los autónomos tendrán que pagar como mínimo, 294 euros al mes durante 2022, en caso de que se trate de la cuota más barata, o 1.266 euros mensuales si se cotiza por la cuota máxima.

Los autónomos se encuentran en el segundo de los tres periodos que tienen establecidos para modificar su base de cotización y cambiar su cuota durante este año, ya que el último de los cambios a partir del próximo 1 de octubre afectaría a 2023″.

 

Tramos para cambia de cuotas

Con la nueva reforma del Gobierno, los tramos para poder cambiar de sistema de cotización son cuatro al año. Tres de ellos afectan al ejercicio de ese año y el último entra en vigor al año siguiente:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



¿Cuánto tiempo tengo para deducir una factura?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Los trabajadores autónomos a la hora de desarrollar su actividad, tienen que tener en cuenta que tendrán que deducir una factura; pero, ¿hasta cuándo pueden deducir una factura?  Los autónomos pueden o bien deducirse el importe de las cuotas soportadas de sus facturas en el modelo 303 de Hacienda en el mismo periodo en el que reciben la factura o con posterioridad.

Si optan por hacerlo más tarde, los autónomos deberán tener en consideración que las cuotas no podrán ser deducidas de sus facturas si son más de cuatro años desde la fecha de devengo de las cuotas de IVA deducible.

 

Tener un registro de todas las facturas

Todas las facturas recibidas por el profesional deben registrarse en el Libro Registro de Facturas Recibidas y deben figurar en este libro antes de finalizar el plazo para la presentación de la autoliquidación. Asimismo, deberán figurar en el SII (Suministro Inmediato de Información) dentro de los cuatro días siguientes a su registro contable, pero hasta el día quince del mes siguiente al del período de la declaración..

Asimismo, si el importe de la deducción estuviera pendiente de resolución judicial o administrativa, el profesional tendrá de plazo para aplicar la deducción hasta los cuatro años posteriores a la fecha en la que la sentencia sea firme.

Datos de la factura

Por otro lado, en caso de que el proveedor aplique a la operación el régimen especial de criterio de caja, podrá deducirse el importe de la cuota del IVA en el modelo 303 desde el momento en el que realice el pago total o parcial de la factura. También tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación en caso de que no se haya realizado el pago hasta esa fecha.

Para justificar la deducción, tendrá que conservarse la factura original, que deberá estar emitida a nombre de quien debe soportar el IVA. Esta factura tendrá que incluir datos identificativos como el NIF y nombre y apellidos o denominación social tanto del destinatario como del emisor, la base imponible y la cuota del IVA.

Cabe destacar que no se podrá deducir un importe superior al que figure en la factura y tampoco una cuota del IVA superior a la que corresponda legalmente.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Necesitas ayuda? Te escuchamos



Llámanos al 913 56 63 88

Abrir chat
1
💬¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
¡Hola, te damos la bienvenida a Hedilla Abogados! ¿En qué podemos ayudarte?