Contrato de Gestión de punto de venta
Los administradores de loterías están unidos a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado mediante un contrato de servicio de gestión de punto de venta. Este está formado por 36 páginas que cuenta con trece cláusulas , en él el lenguaje y el contenido no es todo lo sencillo de comprender que desearíamos. Así que a continuación explicaremos los puntos más relevantes del mismo.
En Hedilla Abogados de manera habitual recibimos consultas sobre el significado de diferentes puntos del contrato, en la gran mayoría de las consultas se pregunta sobre los mismos temas, por lo que queda claro que diferentes apartados generan dudas e incertidumbres sobre como interpretarlos.
¿Cuándo puedo vender mi Administración de Lotería? ¿Existe un plazo mínimo?
En el contrato existen diferentes cláusulas que son las que dan lugar a dudas, una de ellas es la 9.2.» Cesión por el gestor», referente al contrato de servicios de gestión de punto de venta integral de SELAE. Es frecuente que se plantee esta pregunta, entre otras cosas, porque el contrato contiene alguna cláusula que, en principio, puede dar lugar a dudas.
En virtud de lo indicado en los expositivos del Contrato y en su Cláusula 2, el Gestor podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones en él establecidos (totalmente pero no parcialmente) con el consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE, siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias establecidas en el Presente Contrato. La negativa a la cesión propuesta, si el cesionario propuesto reúne las condiciones requeridas en el contrato, deberá fundamentarse en causas objetivas que pudieran producir perjuicios a la actividad comercial o imagen de SELAE.
Asimismo, se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de SELAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas), salvo que gocen del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE.
El cesionario deberá comprometerse a no resolver el contrato hasta transcurridos cinco años desde la autorización de la cesión. En caso de ser persona jurídica, su objeto social deberá incluir la prestación de servicios en relación con la actividad de Juego”.
Las dudas de los propietarios de las administraciones de loterías, que son los titulares de estos contratos, surgen respecto al último párrafo, en el que se prohibe la cesión del contrato en un tiempo establecido de cinco años desde la titularidad, pero hay una diferencia entre cesión y resolución que vamos a conocer a continuación.

Diferencias entre resolución y cesión
Lo primero que debemos hacer es establecer la diferencia entre resolución y cesión:
La cesión de un contrato no significa en ningún momento la finalización. Esto implica sustituir una de las partes en el contrato por un tercero que cambia su lugar teniendo que cumplir con todas las obligaciones y los derechos de la persona que lo cede frente al cedido, lo que mantiene en vigencia su contrato.
Por otro lado tenemos la resolución del contrato lo que supone poner fin al mismo. Esto puede ocurrir tanto por previsión en el contrato, que se consideraría resolución unilateral, o por incumplimiento de una de las partes.
En la primera parte de la cláusula establece los requisitos para ceder el contrato junto a su derecho de cesión, sin necesidad de ningún plazo. El único requisito que se debe cumplimentar es que la cesión sea autorizada por SELAE a la persona, que puede ser jurídica o física, la cual nos va a sustituir en la titularidad del contrato. Este se compromete a no resolverlo en el plazo de cinco años, pero en ningún lugar queda escrito que esté limitado temporalmente el derecho a la cesión del contrato.
Resolución del contrato
En este apartado conoceremos la cláusula 10.3. En esta debemos interpretar el contenido completo y posteriormente conoceremos las conclusiones que podemos extraer.
“10.3. Terminación por el Gestor»
El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor.
El gestor podrá terminar libremente el presente contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el período mínimo.
En esta cláusula queda establecida la resolución del contrato por parte del administrador que indirectamente menciona los cinco años para resolver lo citado en la cláusula 9.2 cuando se menciona el «período mínimo», un concepto que no queda definido en ningún momento.
Los titulares de estos contratos si desean resolverlo deben respetar el mínimo de cinco años aunque son libres de ceder el punto de venta sin tener que esperar ningún tiempo.
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