Inspecciones que realizará hacienda en 2022

Nada más empezar 2022, ha entrado en vigor la reforma laboral que incluye grandes cambios en las modalidades y requisitos de contratación a las que deberán adaptarse los autónomos a partir de marzo.  Una vez pasado este periodo transitorio, desde el 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales. La desaparición de estas modalidades va a encarecer el despido ya que los autónomos se van a ver obligados a recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos, cuya indemnización en caso de despedir al trabajador es de ocho días más por año trabajado. 

Precisamente, esta reforma podría ser una de las causas principales de infracción en 2022. Lo más novedoso puede generar más infracciones por  llevar tan poco tiempo esa legislación en vigor. Este podría ser uno de los principales motivos de infracción este año, pero no el único. 

Podemos prever cuáles podrían ser las principales infracciones y sanciones al colectivo durante este año. 

 

¿Cuáles podrían ser las infracciones más comunes de los autónomos en 2022? 

  1. En primer lugar, el abuso de contratos temporales e incumplimiento de los cambios en la normativa laboral. Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores todos los años entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Por ello, el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal.

Y con lo que más se encuentran habitualmente los inspectores es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan la duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una duración determinada y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces usen más de lo permitido esta modalidad.

Ahora, las infracciones por esto se podrían multiplicar al reducirse las modalidades de contratación. a A partir de marzo, en la mayoría de los casos, los contratos temporales van a tener que convertirse en fijos. Esto es porque, desde marzo no existirán ya los contratos por ‘obra o servicio’ ni los eventuales. Sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores.

Aquellos autónomos que utilicen mal esta modalidad se enfrentarán a multas de hasta 10.000 euros por cada uno de sus empleados contratados indebidamente. 

 

  1. Por otro lado, los ERTE seguirán siendo una de las causas principales de inspección. La nueva normativa laboral mantiene las principales obligaciones. Además, muchos negocios, aunque reincorporen a sus trabajadores, tendrán que seguir cumpliendo con el mantenimiento del empleo durante seis meses.

Entre las infracciones más frecuentes relacionadas a ERTEs y detectadas por la inspección en 2021, que se espera que se puedan repetir en 2022 estarían: 

Empleados que trabajan a pesar de que su contrato está suspendido o reducido por ERTE. Podría ser el caso de un negocio que tiene a un empleado con reducción de jornada pero trabaja en un tramo horario que no debería. Y en el segundo caso todavía es más sencillo de detectar, ya que si el ERTE es por suspensión de contrato, directamente el empleado no podría estar trabajando, y la inspección encuentra algunos casos en los que, aún así, está en su puesto. 

No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador. Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no lo comunican  al SEPE.  En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que no le corresponden, ni a él ni a su empleado. Esto supone una infracción grave.

Pedir horas extra o contratar a nuevos empleados teniendo a otros en ERTE. Otro de los supuestos con los que se han encontrado a menudo los inspectores es el de negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. También está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE.

No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses. Desde la pandemia, existen exoneraciones de las que se benefician por tener a sus empleados en ERTE. Son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador.  Y esos meses se van acumulando. Si un autónomo solicita un ERTE en abril y rescata a su trabajador en mayo, el cómputo empieza a contar desde ese mes. Si en septiembre vuelve a pedir otro ERTE, el mes que queda pendiente se suma a los otros seis. 

 

  1. Otra posible inspección será por impagos de salarios o incumplimiento de descansos. Todos los años se dan impagos de salarios y con jornadas de más horas de las permitidas por ley. Estas dos causas han sido las más frecuentes entre las denuncias a empresas, habitualmente por parte de trabajadores. Así mismo, el incumplimiento de los descansos y el impago de las horas extra también han sido parte de las infracciones más detectadas en 2021. Muchas de ellas, se veían simplemente por el registro horario, o por la mala realización del registro, precisamente para ocultar este tipo de fraudes.

 

  1. También está las infracciones por incumplir las medidas de prevención. Con el covid-19 se impusieron una serie de medidas sanitarias para hacer frente al repunte de contagios que se encuadraron como medidas en prevención de riesgos laborales. En 2021, muchas de estas medidas han seguido impuestas y la Inspección ha seguido detectando infracciones en esta materia. Además todos los años hay un gran volumen de infracciones relacionadas con la prevención de riesgos en general. Y aquí se diferencian claramente dos bloques de infracciones:

– El primero es cuando ha sucedido un accidente laboral y acude la inspección de trabajo a la empresa. En estos casos, las posibles infracciones detectadas están o bien relacionadas con una mala evaluación de los riesgos, o bien con que el empresario no ha puesto a disposición de los trabajadores las medidas de protección suficientes. Podría ser falta de instalación de equipos y maquinaria o falta de equipos de protección individual o colectivo.

– En el segundo de los supuestos, cuando no ha habido accidente. La principal infracción pudiera ser la ausencia de evaluación de la tarea en concreto del puesto de trabajo a realizar. Lo que más detectan los inspectores en estos casos es la falta de evaluación, de formación o de equipos de protección. 

 

  1. Por último, el incumplimientos con la desconexión digital y jornadas en teletrabajo. La Inspección de Trabajo ya está sancionando por llamar o enviar mensajes de WhatsApp, sms o correos  a algunos autónomos y empresarios de forma reiterada a sus trabajadores fuera del horario laboral. De hecho, el pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital. 

Se han impuesto multas a empresarios que incumplen el derecho a la desconexión digital en varios campos. Por ejemplo, teniendo a empleados en ERTE y contactando con ellos por un correo pidiéndoles hacer un determinado trabajo durante la parte de la jornada que no deberían estar trabajando. O también cuando contactan con un empleado en reducción de jornada por maternidad o paternidad.

Durante este año continuará el teletrabajo y también este tipo de infracciones en el derecho a la desconexión digital. Son fáciles de detectar gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN. Por otro lado, los correos son clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE. 

No hay sanciones específicas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales. Se encuadra en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que califica como infracción grave. Estas sanciones pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros

 

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