Financiar la compra de una Administración de Loterías

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A la hora de comprar una Administración de Loterías, al igual que ocurre con otros tipos de negocios, es habitual que la parte compradora necesite financiar la operación para afrontar el traspaso. Es por ello que hoy te vamos a mostrar los diferentes modelos, desde los más novedosos como el crowdlending, hasta los más clásicos, para afrontar la compra de tu nuevo negocio.

El primer paso que ha de darse antes de solicitar financiación es el volumen de recursos que podemos destinar para el traspaso. Es decir, de cuántos ahorros disponemos para poder pagar y pedir cuanto menos al banco. En esta fase, lo más recomendable es que hayas ahorrado bastante para que la devolución sea lo más cómoda posible.

Modelos de financiación

Endeudamiento: Es el modelo más clásico, el que todos conocemos. Consiste en solicitar el dinero al banco para poder afrontar el pago. En este caso, la entidad bancaria únicamente te puede financiar el 80% del total del importe que se va a solicitar. El 20% restante lo vas a tener que aportar de tus propios ahorros. Dentro de este modelo tradicional de préstamo de dinero se han de tener en cuenta diferentes factores fundamentales:

  • Tu capacidad de pago. Dentro de tu plan de negocio vas a indicar tus ingresos y beneficios derivados de la actividad que vas a desarrollar con tu nueva empresa. Nuestro consejo es que el coste del crédito no suponga nunca el 40% de tus ingresos. Si iguala o supera esta cifra, el banco no verá con buenos ojos tu solicitud. Recuerda, ellos quieren garantías de devolución.
  • Nivel de endeudamiento. Esto lo puedes identificar fácilmente. Realiza un balance entre lo que ingresas al mes y los pagos que tienes que realizar. Asimismo, si cuentas con otros préstamos en vigor o líneas de crédito, es muy difícil, por no decir imposible, que una entidad bancaria te concede un préstamo.
  • Documentación necesaria. Existen diferencias entre la documentación que piden unas entidades bancarias y otras, pero lo más habitual, es que el solicitante del préstamo adjunte al banco:  NIF o NIE, número de cuenta, copia de sus nóminas o fuentes de ingreso, historial laboral, la última declaración de la renta, copias simples de los bienes e inmuebles en propiedad, información relativa a otros préstamos (solo si se tienen), fotocopia del documento de alta de autónomo, la última declaración anual del IVA y los últimos pagos fraccionados del IRPF.

Crowdlending: Este término nace de la unión de dos palabras inglesas: crowd que significa multitud y lending, que es préstamo. De este modo, esta vía de financiación consiste en préstamos que hacen unas personas a otras a través de Internet para financiar proyectos. Dentro de esta modalidad se identifica el Crowdlending P2B (peer to business) personas que prestan a empresas. En España, contamos con compañías que se dedican y ofrecen vías de financiación relacionadas y que, actualmente, cuentan con una gran cartera de clientes dispuestos a prestar dinero a través de estas plataformas.

 

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