¿Qué debes saber antes de vender tu administración de loterías?

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El traspaso de una administración de loterías no es un proceso fácil, ni siquiera para el vendedor. Es por ello, que antes de tomar la decisión debes haberte informado con profundidad, aunque si estás dentro de este artículo es porque quieres conocer todo lo que implica vender tu administración de loterías.

Para empezar, es posible que te aborde la duda de a quién sí y a quién no puedes transmitir o vender tu administración de loterías. Sobre este punto hay que indicar que puedes traspasarla libremente siempre y cuando hayas firmado el nuevo contrato mercantil que regula, en sustitución de la concesión administrativa, tu relación jurídica con SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado).

Pero claro, al ser un punto de venta autorizado por SELAE, ¿está sometido a algún tipo de condicionantes? Sí, desde luego. Este organismo no autorizará en principio la transmisión de tu administración de loterías si tiene conocimiento de deudas pendientes sujetas a embargos administrativos o/y judiciales. Tras haber verificado estos detalles, SELAE se pondrá en contacto con el comprador para requerirle documentación y continuar con el proceso.

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También suelen surgir dudas en cuanto a la figura jurídica que se debe constituir para traspasar la administración de loterías. Sobre esto no hay mucho secreto: con estar dado de alta como autónomo basta, así como estar al corriente de todos los pagos a la Agencia Tributaria.

¿Qué Impuestos se derivan de la venta de una Administración de loterías?

En cuanto a los impuestos que se generan a la hora de vender tu administración de loterías, hay que tener en cuenta dos: el IVA y el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas).

En primer lugar, tenemos el IVA. Este impuesto se encuentra dentro de los de tipo indirecto que van a surgir en una operación de traspaso de negocio. De especial interés es consultar el Artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se indican los casos de las operaciones no sujetas al impuesta. Dentro de esa ley se establece que, si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA. En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (bienes, maquinaria, etc.) Asimismo si se transfieren vehículos, dentro de esta operación no global, quedarán gravados por el ITP.

Por otro lado, tenemos el ITP. Vender tu administración de loterías no devenga el impuesto ITP. En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.

Sin embargo, si se paga en renta por el concepto de ganancias patrimoniales. Se aplica una escala a la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta, que en las Administraciones de Loterías siempre es el total, pues la adquisición fue la concesión y tuvo valor cero. La escala es la siguiente: Los primeros 6.000,00 € al 21%, los siguientes 18.000,00 € al 25%, y a partir de 24.000,00 € al 27%.

¿Tienes personal a tu cargo? La transmisión de la administración de loterías se entiende como una subrogación de empresas, por lo que en principio sus empleados deberían seguir con el nuevo administrador de loterías, con los mismos derechos y obligaciones. De no ser así sería porque lo has pactado con el comprador, pero en este caso, con carácter previo, deberás despedir y liquidar a tu personal.

Y, por último, el pago. No hay una forma preestablecida, pero lo que aconsejamos nosotros es realizar un primer pago de una señal o arras, en la que se establece también el precio final. Pagada la señal, se realiza la solicitud de cambio de titularidad y una vez esta es concedida, se paga el resto, pudiendo realizarse al contado o a plazos dependiendo del acuerdo al que lleguen las partes. El comprador perderá la señal si incumpliese sus obligaciones y la recuperará doblada si el incumplimiento fuese de la parte vendedora.

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