Si te estás planteando transmitir tu negocio de administración de loterías/estanco a un familiar, pero tienes dudas por el escenario tributario en el que puedes encontrarte, pagando impuestos de cantidades desorbitadas, a continuación, te explicamos una forma de hacerlo que seguro te interesa. El pacto sucesorio de mejora, es una formula especifica del Derecho foral gallego. Se regula en virtud de su Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia y supone ceder un bien concreto (en este caso, el negocio de loterías/expendeduría) a favor de un descendiente (hijos/as nietos/as).
Este pacto, que supone la entrega inmediata del bien, puede realizarse con ciertas reservas a su favor, pero en todo caso, para que los pactos de mejora produzcan efectos han de otorgarse en escritura pública a favor de hijos/as o nietos/as, disponer de capacidad de obrar, y, en el caso del transmitente, debe tener la vecindad gallega.
Vivir en Galicia tiene sus ventajas a la hora de transmitir un negocio
En su caso, además al tratarse de un negocio regulado como lo es la Administración de Loterías, debe obtener con carácter previo a la Escritura, autorización por parte de SELAE del cambio de titularidad. Con el pacto de mejora conforme ley gallega, para el transmitente, tal y como impuso hace unos años el Tribunal Supremo, esta transmisión no genera un incremento o ganancia patrimonial en el patrimonio del transmitente por considerarse una transmisión mortis causa y no intervivos, a pesar de hacerse en vida.
Con respecto a la persona que recibe el bien, el otorgamiento de un pacto sucesorio de mejora, constituyen en sí mismo hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y a la hora de liquidarlo, permiten acogerse a interesante reducciones de carácter subjetivo previstas en la normativa legal que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en materia de tributos cedidos por el Estado. Así pues, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el impuesto a liquidar en estos casos, será de muy escasa cuantía o incluso 0€.
Desde Hedilla Abogados nos encargamos de gestionar este tipo de transmisiones para tu mayor tranquilidad, así como de resolverte cualquier duda que tengas al respecto.