Desde que el régimen privado-mercantil comenzó a regular el régimen jurídico de los establecimientos mixtos de Loterías, se reconoce expresamente la libertad de transmisión o cesión de la titularidad del mismo, también llamado transmisión inter-vivos.
No obstante, en el contrato mercantil no se reconoce una libertad total y absoluta de transmisión. Por el contrario, queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte de SELAE. El titular actual del punto de venta deberá dirigirse a la Delegación Comercial de su provincia para solicitar la transmisión de la titularidad a favor de otra persona.
Solo se limitarán a comprobar y verificar que la persona adquirente, cumple con los requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales. Estas están recogidas en la cláusula 3 del contrato mercantil.
Requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales que debe cumplir una transmisión inter-vivos
- Disponibilidad y posesión del local donde se halla ubicado el establecimiento.
- Estar en posesión de las autorizaciones administrativas, fiscales, laborales y de seguridad social necesarias para operar el punto de venta
- Tener capacidad jurídica y de obrar
- Haber obtenido el gestor autorización por parte de LAE para la utilización de sus Signos Distintivos. (Deberán ser únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los de LAE- sin que exista confusión-)
- El Punto de Venta (incluyendo Local, Personal, Materiales…) deben encontrarse en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Gestión, disponiendo de los suministros (luz, agua, etc.) y los desechables (papelería, etc.) necesarios.
- No incluir en el Punto de Venta ningún elemento que pueda perjudicar a la imagen de LAE.
- El futuro titular deberá disponer, de manera obligatoria y a su costa, de una serie de garantías o avales, establecidas en el contrato mercantil (cláusula 3.4) a favor de LAE.
- El adquirente del receptor mixto no debe ser titular (ni llevar a cabo el control o la explotación) de otro punto de venta de Loterías. A estos efectos, el futuro titular deberá declarar mediante escrito fehaciente que no dispone de la titularidad o gestión de otro punto de venta
Que otros requisitos son necesarios
Como ya hemos destacado anteriormente, una de las condiciones esenciales para la transmisión inter-vivos, desde el punto de venta del futuro titular, es la disponibilidad de local. El adquirente deberá aportar a SELAE el título jurídico. Este se compondrá por el contrato alquiler, escrituras de propiedad, documento cesión, etc.), que garantice dicha disponibilidad del local. En caso de disfrutar de su uso bajo régimen de arrendamiento, el mismo debe tener una duración de, al menos, cinco años y medio.
Con la cesión de la titularidad del negocio se deberá mantener la actividad principal del establecimiento y el local donde se halla ubicado el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el adquirente, una vez adquirida de forma efectiva la condición de nuevo titular del negocio objeto de transmisión inter-vivos, podrá solicitar a SELAE tanto el cambio de actividad principal, como el traslado del negocio a otro local (cambio de emplazamiento).
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