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Vender administración de loterías

Como hacer una transmisión inter-vivos de una lotería

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Desde que el régimen privado-mercantil comenzó a regular el régimen jurídico de los establecimientos mixtos de Loterías, se reconoce expresamente la libertad de transmisión o cesión de la titularidad del mismo, también llamado transmisión inter-vivos.

No obstante, en el contrato mercantil no se reconoce una libertad total y absoluta de transmisión. Por el contrario, queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte de SELAE. El titular actual del punto de venta deberá dirigirse a la Delegación Comercial de su provincia para solicitar la transmisión de la titularidad a favor de otra persona. 

Solo se limitarán a comprobar y verificar que la persona adquirente, cumple con los requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales. Estas están recogidas en la cláusula 3 del contrato mercantil. 

Requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales que  debe cumplir una transmisión inter-vivos

  • Disponibilidad y posesión del local donde se halla ubicado el establecimiento.
  • Estar en posesión de las autorizaciones administrativas, fiscales, laborales y de seguridad social necesarias para operar el punto de venta
  • Tener capacidad jurídica y de obrar
  • Haber obtenido el gestor autorización por parte de LAE para la utilización de sus Signos Distintivos. (Deberán ser únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los de LAE- sin que exista confusión-)
  • El Punto de Venta (incluyendo Local, Personal, Materiales…) deben encontrarse en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Gestión, disponiendo de los suministros (luz, agua, etc.) y los desechables (papelería, etc.) necesarios.
  • No incluir en el Punto de Venta ningún elemento que pueda perjudicar a la imagen de LAE.
  • El futuro titular deberá disponer, de manera obligatoria y a su costa, de una serie de garantías o avales, establecidas en el contrato mercantil (cláusula 3.4) a favor de LAE.
  • El adquirente del receptor mixto no debe ser titular (ni llevar a cabo el control o la explotación) de otro punto de venta de Loterías. A estos efectos, el futuro titular deberá declarar mediante escrito fehaciente que no dispone de la titularidad o gestión de otro punto de venta

Que otros requisitos son necesarios

Como ya hemos destacado anteriormente, una de las condiciones esenciales para la transmisión inter-vivos, desde el punto de venta del futuro titular, es la disponibilidad de local. El adquirente deberá aportar a SELAE el título jurídico. Este se compondrá por el contrato alquiler, escrituras de propiedad, documento cesión, etc.), que garantice dicha disponibilidad del local. En caso de disfrutar de su uso bajo régimen de arrendamiento, el mismo debe tener una duración de, al menos, cinco años y medio.

Con la cesión de la titularidad del negocio se deberá mantener la actividad principal del establecimiento y el local donde se halla ubicado el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el adquirente, una vez adquirida de forma efectiva la condición de nuevo titular del negocio objeto de transmisión inter-vivos, podrá solicitar a SELAE tanto el cambio de actividad principal, como el traslado del negocio a otro local (cambio de emplazamiento). 

Para cualquier duda o para más información llama al 913 56 63 88 o entra en nuestra página web.

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Como acondicionar una administración de Lotería

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Como ya sabréis el interior de una administración de lotería es tan importante como cualquier otro aspecto de esta. Es imprescindible que el interior se adecúe a lo establecido en las Normativas de Imagen Corporativa disponible en el portal https://estila.selae.es/ y en su Delegación Comercial. 

La Imagen Corporativa interior es importante porque confiere a los establecimientos una identidad propia fácilmente asociada a la propuesta comercial de SELAE. Por ello, es necesario tener claros los puntos esenciales que debes implementar en tu administración  y desde  Hedilla Abogados te  mostramos cuales son:

 

Que debe tener  el interior de los establecimientos 

Es imprescindible disponer de mostradores ubicados en el área de atención al público donde los apostantes puedan rellenar sus boletos con comodidad o consultar cualquier información debiéndose situar en un lugar de fácil acceso y comodidad.

Los boletos deben estar al alcance del público en los dispensadores que han de estar situados en zonas accesibles y de mayor visibilidad dentro de la superficie destinada al público.

Hay que tener a la vista del cliente las listas de premios. Es importante que se vean las carátulas de premios de juegos activos y las listas oficiales de la Lotería Nacional, bien en papel o bien a través de un aparato electrónico o pantalla digital en donde la documentación señalada se actualice diariamente sin posibilidad de manipulación y que será obtenida, junto con cualquier otra documentación, mediante descarga desde el portal www.estila.es introduciendo la clave o password del punto de venta (más información en el manual de acceso al portal).

La información sobre resultados de los concursos y demás juegos, así como la de especial interés para la toma de decisiones por el participante a la hora de realizar su compra, deben estar bien ubicados para su apreciación por los concursantes y actualizados, procurando que no se mezclen los de un juego con los de otro, o que impida o dificulte la visión de uno de ellos o de cualquier otro elemento publicitario expuesto.

La cartelería y publicidad debe ser distribuida aprovechando las zonas más interesantes del punto de venta. Deberá ser precisa y permanentemente actualizada, retirando promociones anteriores, evitando saturar el local con dicha cartelería. Los elementos decorativos para la exposición de listas de premios y demás están detallados en la Normativa de Identidad Visual Corporativa.

 

Elementos informáticos propios

Es necesario disponer de equipos informáticos propios (PC, impresora, conexión a Internet, etc…), ya que ello nos permitirá dar un valor añadido al establecimiento, permitiendo ofrecer al público participante, entre otros, los siguientes servicios:

  • Desarrollo de combinaciones de los distintos juegos. 
  • Generación de los formatos para validación de ASD (Apuestas por Soporte Digital, antes denominadas ASM o Apuestas por Soporte Magnético)
  • Carteles y notas informativas. Otros trabajos de gestión del establecimiento.
  • Acceso a portal www.estila.es a fin de obtener las listas de premios de la Lotería Nacional, la facturación, carátulas con las combinaciones ganadoras de los diferentes Juegos Activos, así como todos los avisos, comunicados, cambios en la normativa e información general de especial importancia para la Red Comercial y acceso a la Oficina Virtual.

También es importante para acondicionar una administración de Lotería tener elementos informáticos propios conectados al equipo SELAE. Se puede conectar al terminal de juegos una impresora de resguardos de LN mejorados. Esta impresora no forma parte del equipamiento informático que se detalla en el punto 5.5. Este dispositivo lo puede adquirir el titular del punto de venta a la empresa fabricante homologada por SELAE. Será propiedad del punto de venta. Este deberá contratar también el mantenimiento de la misma con la empresa fabricante o a la empresa de Servicio Técnico que el fabricante oportunamente determine. SELAE no es responsable del mantenimiento de esta impresora. En caso de avería o disfuncionalidad de esta impresora el punto de venta deberá informar y reclamar su revisión al servicio técnico de la misma. El papel lo suministra gratuitamente SELAE a través de la Delegación Comercial. 

Para saber más sobre como manejar una administración de lotería visítanos en https://www.traspasodeloterias.com/traspaso-administracion-de-loteria/

 

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¿Cómo conseguir una licencia para abrir una Administración de lotería?

¿Qué debes saber antes de vender tu administración de loterías?

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El traspaso de una administración de loterías no es un proceso fácil, ni siquiera para el vendedor. Es por ello, que antes de tomar la decisión debes haberte informado con profundidad, aunque si estás dentro de este artículo es porque quieres conocer todo lo que implica vender tu administración de loterías.

Para empezar, es posible que te aborde la duda de a quién sí y a quién no puedes transmitir o vender tu administración de loterías. También es importante conocer que se puede vender una concesión administrativa. Sobre este punto hay que indicar que puedes traspasarla libremente siempre y cuando hayas firmado el nuevo contrato mercantil que regula, en sustitución de la concesión administrativa, tu relación jurídica con SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado).

Pero claro, al ser un punto de venta autorizado por SELAE, ¿está sometido a algún tipo de condicionantes? Sí, desde luego. Este organismo no autorizará en principio la transmisión de tu administración de loterías si tiene conocimiento de deudas pendientes sujetas a embargos administrativos o/y judiciales. Tras haber verificado estos detalles, SELAE se pondrá en contacto con el comprador para requerirle documentación y continuar con el proceso.

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También suelen surgir dudas en cuanto a la figura jurídica que se debe constituir para traspasar la administración de loterías. Sobre esto no hay mucho secreto: con estar dado de alta como autónomo basta, así como estar al corriente de todos los pagos a la Agencia Tributaria.

¿Qué Impuestos se derivan de la venta de una Administración de loterías?

En cuanto a los impuestos que se generan a la hora de vender tu administración de loterías, hay que tener en cuenta dos: el IVA y el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas).

En primer lugar, tenemos el IVA. Este impuesto se encuentra dentro de los de tipo indirecto que van a surgir en una operación de traspaso de negocio. De especial interés es consultar el Artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se indican los casos de las operaciones no sujetas al impuesta. Dentro de esa ley se establece que, si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA. En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (bienes, maquinaria, etc.) Asimismo si se transfieren vehículos, dentro de esta operación no global, quedarán gravados por el ITP.

Por otro lado, tenemos el ITP. Vender tu administración de loterías no devenga el impuesto ITP. En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.

Sin embargo, si se paga en renta por el concepto de ganancias patrimoniales. Se aplica una escala a la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta, que en las Administraciones de Loterías siempre es el total, pues la adquisición fue la concesión y tuvo valor cero. La escala es la siguiente: Los primeros 6.000,00 € al 21%, los siguientes 18.000,00 € al 25%, y a partir de 24.000,00 € al 27%.

¿Tienes personal a tu cargo? La transmisión de la administración de loterías se entiende como una subrogación de empresas, por lo que en principio sus empleados deberían seguir con el nuevo administrador de loterías, con los mismos derechos y obligaciones. De no ser así sería porque lo has pactado con el comprador, pero en este caso, con carácter previo, deberás despedir y liquidar a tu personal.

Y, por último, el pago. No hay una forma preestablecida, por lo que puedes plantearte vender una concesión administrativa pero lo que aconsejamos nosotros es realizar un primer pago de una señal o arras, en la que se establece también el precio final. Pagada la señal, se realiza la solicitud de cambio de titularidad y una vez esta es concedida, se paga el resto, pudiendo realizarse al contado o a plazos dependiendo del acuerdo al que lleguen las partes. El comprador perderá la señal si incumpliese sus obligaciones y la recuperará doblada si el incumplimiento fuese de la parte vendedora.

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Descubre las ventajas sucesorias de vivir en Galicia

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Si te estás planteando transmitir tu negocio de administración de loterías/estanco a un familiar, pero tienes dudas por el escenario tributario en el que puedes encontrarte, pagando impuestos de cantidades desorbitadas, a continuación, te explicamos una forma de hacerlo que seguro te interesa. El pacto sucesorio de mejora, es una formula especifica del Derecho foral gallego. Se regula en virtud de su Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia y supone ceder un bien concreto (en este caso, el negocio de loterías/expendeduría) a favor de un descendiente (hijos/as nietos/as).

Este pacto, que supone la entrega inmediata del bien, puede realizarse con ciertas reservas a su favor, pero en todo caso, para que los pactos de mejora produzcan efectos han de otorgarse en escritura pública a favor de hijos/as o nietos/as, disponer de capacidad de obrar, y, en el caso del transmitente, debe tener la vecindad gallega.

Vivir en Galicia tiene sus ventajas a la hora de transmitir un negocio

En su caso, además al tratarse de un negocio regulado como lo es la Administración de Loterías, debe obtener con carácter previo a la Escritura, autorización por parte de SELAE del cambio de titularidad. Con el pacto de mejora conforme ley gallega, para el transmitente, tal y como impuso hace unos años el Tribunal Supremo, esta transmisión no genera un incremento o ganancia patrimonial en el patrimonio del transmitente por considerarse una transmisión mortis causa y no intervivos, a pesar de hacerse en vida.

Con respecto a la persona que recibe el bien, el otorgamiento de un pacto sucesorio de mejora, constituyen en sí mismo hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y a la hora de liquidarlo, permiten acogerse a interesante reducciones de carácter subjetivo previstas en la normativa legal que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en materia de tributos cedidos por el Estado. Así pues, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el impuesto a liquidar en estos casos, será de muy escasa cuantía o incluso 0€.

Desde Hedilla Abogados nos encargamos de gestionar este tipo de transmisiones para tu mayor tranquilidad, así como de resolverte cualquier duda que tengas al respecto.

Madrid ciudad Lotería

¿Tengo una buena administración de loterías?

By | Comprar administración de lotería, Vender administración de loterías

Una administración de loterías es un negocio seguro, rentable y, sobre todo, muy atractivo para inversores. En el artículo de hoy vamos a dar los principales factores para identificar una buena administración de loterías, tanto para el comprador-inversor como para que el propietario pueda realizar las mejoras pertinentes y potenciar su negocio como uno de los más atractivos.

Para el vendedor es muy difícil identificar de manera objetiva si tiene una buena administración de loterías porque, obviamente, va a considerar que su negocio es el mejor o de los mejores. Es casi como hablar de un hijo, nunca se va a tener una mala opinión. De este modo, el principal consejo para los que venden su administración es que, se alejen de los factores emocionales y se guíen por hechos objetivos.

¿Realmente tengo una buena administración de loterías?

Para responder a esta pregunta es necesario poner sobre la mesa documentación fundamental que acredite el estado de las cuentas. Si no tienes deudas o préstamos pendientes, si tienes un buen margen de comisiones y tu facturación se viene incrementando desde los últimos tres años, esto es síntoma de que se trata de una buena administración de loterías.

 

Valores objetivos que se pueden identificar fácilmente

El primero de ellos va a ser el local, identificar el estado, el tamaño y la ubicación va a ser clave a la hora. Un local con un buen tamaño y ubicado en una zona céntrica de una gran ciudad, casi siempre, va a ser muy atractivo. Por otro lado están las administraciones de lotería ubicadas en zonas rurales o en poblaciones de menor tamaño, son nichos interesantes para personas que simplemente quieren vivir del negocio día a día.

Asimismo, una buena administración de loterías también se define por su clientela. Es decir, si se tiene una clientela fija que de manera asidua visita el negocio, va a ser un elemento muy positivo. Tener una administración en la que el mayor porcentaje de clientes es de paso puede estar bien de manera momentánea para la facturación, sí, pero también nos puede dar una idea de la sostenibilidad de la facturación a largo plazo. Una clientela asidua y una buena relación con ellos es el fruto del éxito.

Por otro lado está la presencia de competencia alrededor. Tanto el comprador como el vendedor deben tener en cuenta la distancia mínima entre administraciones, y también, la presencia de casas de apuestas. Sobre estas últimas, te invitamos a descubrir las principales diferencias que hay con respecto a las loterías en este artículo. El tema principal aquí es que cuanta menos competencia exista alrededor del negocio mejor, más clientes se conservan y muchos más se pueden captar.

Estos son los factores principales que van a afectar directamente a la hora de valorar tu administración de lotería. Como siempre te indicamos, estos artículos son de carácter orientativo, de modo que la mejor opción va a ser que recurras a profesionales. También de ofrecemos la posibilidad de valorar tu administración de lotería online y totalmente gratis con nuestra tasadora.

 

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La importancia del contrato de arras

By | Vender administración de loterías

El contrato de arras es el primer paso que se da a la hora de vender una administración de loterías. Es un documento muy importante para iniciar los trámites de venta y compra también. Es necesario tener en consideración que es un proceso nada fácil de gestionar, por lo que vamos a mostrarte todas las particularidades del contrato de arras para que tengas constancia de cada uno de los requisitos tanto si compras como si vendes una administración de loterías.

A la hora de llevar a cabo la venta o compra de una administración de loterías, el contrato de arras es un documento indispensable para que se materialice con éxito el proceso. Tal es su importancia que, una vez firmado por el comprador, ya se inicia todo el proceso de venta junto con a transacción económica.

¿En qué consiste un contrato de arras?

Se trata de un documento que une a dos personas, un comprador y un vendedor, y que plasma todos los detalles a los que las partes hayan llegado de forma verbal antes de materializar el acuerdo. De este modo, el contrato de arras se encarga de registrar todos los puntos anteriormente acordados y de otorgar un marco legal al acuerdo. Asimismo, es de vital importancia redactar el contrato de arras con la asesoría de un gabinete de expertos. Esto te va a garantiza que simplemente porque te van a garantizar que todos los pasos se van a dar conforme a la ley y sin sorpresas.

¿Qué estipula un contrato de arras?

En el contrato de arras se pueden encontrar puntos tan clave para el traspaso como el plazo para los pagos, el precio total de la operación, el personal de la administración de loterías en caso de que lo hubiera, el fondo de comercio o los modos de pago. Además, debe estar redactado de tal manera que ambas partes puedan comprenderlo de manera fácil y sencilla.

Por otro lado, este documento se suele firmar como una reserva de la administración que se quiere vender. De hecho, en el momento de la firma, el comprador paga una señal para que el acuerdo quede sellado. Hay que tener cuidado, con las cláusulas que se indiquen en caso de que el comprador se eche para atrás puesto que, habitualmente, suele perder la señal pagada.

¿Cuántos tipo de contrato de arras?

Por lo general existen tres tipos de contrato de arras. El primero de ellos es el contrato de arras penales. Este documento, además de requerir el pago de la reserva, garantiza que s va a cumplir el contrato firmado. En caso de que se incumpla por alguna de las partes, el documento indica una penalización. Por su parte, el contrato de arras confirmatorias, se firma con el mero objetivo de pagar una señal por la compra de la farmacia.

Asimismo, se indica que el comprador está obligado a continuar con el traspaso de modo que, si se echa para atrás, pierde el dinero que ha pagado como señal. Para concluir, está el contrato de arras penitenciales. Este contrato estipula que, en caso de que cualquiera de las dos partes se retire del proceso en cualquier momento, tendrá una penalización.

En el caso del comprador, pierde la señal entregada y, en el del vendedor, se establece que deberá pagar al comprador la misma cantidad recibida por la señal en concepto de incumplimiento de contrato. En este caso, se trata de concienciar a ambas partes de que no pueden retirarse del traspaso en ningún caso.

Desde Hedilla Abogados recomendamos contar con la asesoría de un gabinete de expertos para llevar a cabo todo el proceso de compra venta de una farmacia. Contar con personas que conozcan el sector es la principal garantía para que el proceso sea un éxito y acorde con la ley.

 

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¿Qué obligaciones fiscales genera el traspaso de una administración de lotería?

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Esta es la principal duda que se plantea cualquier persona que se enfrenta al traspaso de una administración de lotería. Asimismo, esta es una cuestión que afecta tanto a compradores como vendedores, de modo que en el siguiente artículo vamos a analizar las obligaciones fiscales que genera tanto la compra, como la venta de una administración de lotería.

En primer lugar, vamos a analizar con qué obligaciones fiscales debe cumplir una persona que va a comprar una administración de lotería. El comprador necesita ser ciudadano Español, o de la Unión Europea, con capacidad jurídica y de obrar. También deberá certificar, en caso de ser funcionario, que no está sujeto a incompatibilidad, no por parte de SELAE, sino por la Administración Pública en la que esté trabajando.

Tampoco puede, y esto es muy importante, ser titular de otra administración de lotería, ni directamente ni a través de una sociedad. Es decir, no se puede ser titular, ni partícipe de una sociedad que lo sea, de más de una administración.  También es fundamental no estar condenado como consecuencia de la comisión de un delito de carácter económico, o por cualquier delito de los considerados graves por la vigente legislación penal. Así mismo, ha de certificar que no se tienen deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Obligaciones fiscales para el comprador de una administración de lotería

La persona interesada en comprar una administración de lotería deberá tener en consideración dos impuestos: IVA e ITP. El primero de ellos se encuentra dentro de los denominados impuestos de tipo indirecto que van a surgir en una operación de traspaso de negocio. De especial interés es consultar el Artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se indican los casos de las operaciones no sujetas al impuesta.

En dicho artículo se contempla que, si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA. En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (bienes, maquinaria, etc.) Asimismo, si se transfieren vehículos dentro de esta operación no global, quedarán gravados por el ITP.

Por otro lado, el comprador debe tener en cuenta el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas). En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.

Obligaciones fiscales para el vendedor de una administración de lotería

Cuando el titular de una administración de lotería vende o dona su negocio, se considera que su patrimonio se ha visto modificado, por lo que se genera una ganancia patrimonial. Esta situación es muy fácil de identificar: se trata de establecer la diferencia entre el valor de adquisición y el valor transmisión de la administración de lotería. Si en este caso, la resta tiene un resultado positivo habrá que tributar la venta a un tipo máximo del 23% (tipo que varía en función de las reformas fiscales de cada ejercicio).

Hay que tener en cuenta que tanto al valor de origen como el del traspaso, hay que descontarle los gastos derivados de la adquisición y transmisión, así como las amortizaciones fiscales aplicadas al valor de compra. También se incluyen las modificaciones o inversiones realizadas en la administración, ya que estas incrementan el valor de la adquisición y, por otro lado, reducen el resultado de la ganancia patrimonial.

Ejemplo práctico:
Calcula el valor contable o de adquisición:

– Valor de adquisición – Amortizaciones + Inversiones Realizadas

Para calcular el incremento patrimonial se sigue esta fórmula:

– Valor de adquisición – Precio de transmisión – los gastos derivados de este proceso.

– Al resultado obtenido, en caso de ser positivo, se le aplica un tipo máximo del 30%.

¿En caso de donar la administración también tengo que asumir el impuesto por incremento patrimonial?

Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la administración. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente.

La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros, un 27% para quienes alcancen los 200.000€ y por último un 30% hasta los 300.000€.

 

¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?

Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la administración, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.

¿Cómo valorar una Administración de Lotería? 

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En el camino de vender o traspasar una Administración de Lotería, hay varias fases que condicionan el resultado de la operación.

Una de las más determinantes es, precisamente, valorar correctamente la Administración. De esa valoración dependerán el precio de salida, la negociación con compradores y, en última instancia, la rapidez y el éxito del traspaso.

Por eso, lo más recomendable es contar con la asesoría de un gabinete de expertos que pueda ayudarte a fijar un precio justo, defendible y alineado con el mercado real de traspasos de administraciones de lotería. Una valoración mal planteada puede bloquear la venta durante meses; una valoración profesional suele traducirse en un proceso más ágil y con mayor seguridad.

Además, conviene recordar un punto clave: una Administración de Lotería es un negocio con estabilidad y proyección de futuro, un elemento diferencial frente a otros sectores. Ese carácter estable juega a tu favor, pero solo si se traduce en datos objetivos que sostengan el valor que pretendes pedir.

 

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Consejos antes de valorar tu Administración de Lotería

La primera recomendación es abordar esta operación con franqueza y máxima objetividad.

Cuando se vende un negocio, es normal que el propietario tenga en cuenta factores emocionales: años de trabajo, esfuerzo personal, clientela conocida o el vínculo con el barrio. Sin embargo, ese componente sentimental es un factor intangible que no suele tener un valor objetivo para el comprador.

Por eso, la forma más segura de valorar una Administración de Lotería es apoyarse en especialistas que aporten una valoración objetiva, basada en criterios de mercado y en documentación verificable.

El segundo consejo es igual de importante: para demostrar el valor real de tu Administración, es fundamental que todo esté respaldado por documentación oficial. La documentación es la que marca el terreno de la negociación y reduce la posibilidad de que el comprador intente presionar a la baja sin argumentos. En una operación de traspaso, lo que no se puede acreditar con datos suele perder fuerza en la negociación.

 

Factores objetivos para valorar una Administración de Lotería

Una valoración profesional se apoya en factores concretos que afectan directamente al precio. Entre ellos, destacan los siguientes:

El local

El local es uno de los puntos más relevantes a la hora de establecer el precio de venta. Su tamaño, estado y ubicación influyen de forma directa en la percepción del comprador y en la capacidad operativa del negocio.

  • Tamaño: si el local tiene pocos metros cuadrados, puede influir a la baja, ya que ofrece menos posibilidades para acciones dirigidas al cliente y limita la operativa diaria.
  • Ubicación: la ubicación puede estar por encima del tamaño y actuar como un factor decisivo. Si tu Administración tiene un local pequeño pero está en una zona comercial o de mucho tránsito, el tamaño pierde peso y la ubicación se convierte en un argumento fuerte para sostener el precio. En cambio, un local grande y en buen estado no compensa por sí solo si no se sostiene con datos de comisiones e ingresos.
  • Estado del local: si el local necesita una reforma que vaya más allá de una mano de pintura, el precio suele resentirse. Una inversión razonable en mejoras puede aumentar la percepción positiva del comprador y facilitar la negociación.
  • Titularidad del local: es un elemento que puede jugar a tu favor. El comprador suele intentar incluir el local en la operación, pero nuestra recomendación es mantener la titularidad y ofrecerlo en alquiler. Lo habitual en el sector es conservar la propiedad y alquilarlo al nuevo titular, generando ingresos mensuales recurrentes.

La facturación y las comisiones

La facturación es, en la práctica, el principal factor que determina el valor de una Administración de Lotería y el eje central de cualquier negociación de traspaso. Dentro de esta variable, el margen de comisión generado de forma recurrente se convierte en el argumento clave tanto para justificar el precio solicitado por el vendedor como para que el comprador evalúe la rentabilidad real de la inversión.

No se trata únicamente de analizar una cifra aislada, sino de estudiar la evolución histórica de las comisiones, su estabilidad en el tiempo y su capacidad para sostener el negocio a medio y largo plazo. Una Administración con ingresos constantes y predecibles transmite seguridad al comprador y refuerza el valor de mercado del punto de venta.

En algunos casos, el titular participa en asociaciones, peñas o agrupaciones de juego que generan ingresos adicionales. Estos importes pueden percibirse como un valor añadido, pero deben tratarse con cautela. No existe garantía de que el nuevo titular mantenga el acceso a estos grupos tras el cambio de titularidad, por lo que no deben ser el pilar principal de la valoración, sino un complemento que se analiza de forma prudente dentro del conjunto de ingresos.

Ubicación del negocio

La ubicación es otro de los elementos que incide de forma directa en la valoración de una Administración de Lotería. No solo influye la ciudad o población en la que se encuentra, sino también el barrio, la calle concreta, el nivel de tránsito peatonal y la visibilidad comercial del local.

Dentro de una misma ciudad pueden existir diferencias significativas de valor entre administraciones situadas en zonas céntricas, áreas comerciales consolidadas o barrios con alta densidad de población, frente a otras ubicadas en entornos con menor afluencia. Esta variable está estrechamente relacionada con el volumen de ventas, la estabilidad de la clientela y la capacidad de generar comisiones de forma sostenida.

Por este motivo, dos Administraciones con cifras de ingresos similares pueden tener valores distintos si su ubicación presenta perspectivas de crecimiento, consolidación o, por el contrario, signos de estancamiento.

Competencia y entorno

Para realizar una valoración ajustada a la realidad del mercado es imprescindible analizar el entorno competitivo. Recorrer la zona, observar el comportamiento del cliente y estudiar la presencia de otros puntos de venta cercanos permite entender cómo se reparte la demanda y cuál es la posición real de la Administración dentro de su área de influencia.

Es importante tener en cuenta la distancia mínima entre Administraciones de Lotería, así como la existencia de otros operadores de juego, como casas de apuestas, que pueden influir en determinados hábitos de consumo. Aunque se trata de modelos de negocio distintos, su presencia forma parte del contexto comercial y debe evaluarse correctamente dentro del análisis global.

Comprender el entorno competitivo no solo ayuda a fijar un precio realista, sino que aporta argumentos sólidos durante la negociación y evita basar la valoración en expectativas que no se corresponden con el funcionamiento efectivo del mercado.

 

Conclusión: valorar bien es vender mejor

Estos son los factores principales que afectan directamente a la hora de valorar una Administración de Lotería y fijar un precio de traspaso coherente. Como siempre indicamos, este contenido es orientativo: cada caso tiene matices propios y el mercado no admite comparaciones simples.

La mejor decisión, si quieres vender con seguridad y sin improvisaciones, es apoyarte en profesionales con experiencia en traspasos del sector. Y si buscas una primera referencia antes de dar el siguiente paso, también te ofrecemos la posibilidad de valorar tu Administración de Lotería online y totalmente gratis con nuestra tasadora, como estimación inicial.

Madrid Sur Lotería

Hacienda «persigue» el incremento patrimonial de los loteros

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Desde hace ya mas de tres años, Hacienda, está inspeccionando a los Administradores de Loterías. Empezaron por la Comunidad Andaluza y desde el año 2017, están llevando a cabo esas inspecciones en otras, principalmente a Administradores de Loterías de Aragón y Madrid.

Estos casos se producen cuando la titularidad de una Administración pasa de una persona a otra, es decir cuando se cede el contrato en virtud del artículo 9.2 del propio Contrato Mercantil. Si bien es cierto que otras han comenzado debido de la firma del primer contrato mercantil por aquellos administradores que estaban en concesión administrativa, y lo hicieron no como personas físicas sino como Sociedades Limitadas Unipersonales.

Estos últimos firmaron entre los años 2010 y el 2013, alguno incluso en 2014, en función de las Disposiciones Adicionales 34 y 77 de las Leyes 26/2009 y 2/2012 respectivamente.

 

Hacienda-lotería

Fuente: Anapal

Quienes lo hicieron en 2013 y dado que su renta se presentó en 2014, la prescripción operaba a partir de junio de este año 2018, y Hacienda, siendo consciente de ello, inició antes de este último mes de junio los procedimientos de inspección, habiendo sido esta la causa que en la Comunidad de Madrid haya habido en 2018 un aluvión de Inspecciones.

De todas formas no solo están inspeccionando a quienes firmaron entre 2010 y 2013 su primer contrato mercantil como Sociedades Limitadas Unipersonales, sino que también lo están haciendo a quienes habiendo cedido sus contratos, independientemente de a quien y como, no declararon ningún incremento patrimonial en su declaración de la renta correspondiente, siendo mucha la casuística.

El art. 33.1 de la Ley de Renta (IRPF) dice textualmente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En consecuencia la Agencia Tributaria entiende siempre que si antes tenías algo y ahora no lo tienes existe un incremento patrimonial, puesto que se están produciendo “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”. Y jurídica y tributariamente es así, pues la titularidad del negocio ya no es tuya, ya que ha pasado a los hijos o una sociedad mercantil (aunque sea tuya) que es persona jurídica diferente a ti.

¿Por qué pagar a Hacienda por una cesión realizada gratuitamente?

Con todo el sentido común y por pura lógica hay quienes se preguntan, por ejemplo, que si han cedido su contrato mercantil a sus hijos, haciéndolo gratuitamente, u, otro ejemplo, lo han cedido a una sociedad mercantil que es suya, también gratuitamente, ¿por qué tiene que pagar a Hacienda? ya que el no ha cobrado nada, es mas le ha ocasionado gastos.

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Fuente: LaVanguardia-Web

Lamento decir que esta lógica y razonamiento, hecho con todo el sentido común, no vale nada para Hacienda, pues de acuerdo con la Ley, que es lo único, e importantísimo, que le asiste, liquidará contra el contribuyente. Otra cosa es que se puede luchar contra ello y habría que hacerlo si, razonablemente, hay posibilidades de ganar, pues en caso contrario será “tirar” el dinero. Y bastantes veces si que hay posibilidades razonables de ganar, pero no siempre.

Esta asesoría jurídica está llevando bastantes casos, y diferentes, relativos a este tema, de hecho ya tenemos dos sentencias, una con resultado enteramente positivo, y otro con resultado positivo – negativo, y me explico. En este segundo caso las posibilidades de ganar aunque pocas existían, y así se le advirtió al Administrador quien a pesar de ello quiso luchar contra Hacienda, y además al haber sanción se luchaba también contra esta. Se logró que quitaran la sanción que era de 63.000,00 €.

Quiero recordar también que hay casos en los que nada se puede hacer, o porque desde el principio los Administradores lo hicieron todo mal, o porque efectivamente se produjo un incremento Patrimonial y no se pagó, ya que se trataba de una cesión del contrato vía compraventa pura y dura, a un tercero no familiar.

 

Miguel Hedilla de Rojas

Abogado

Hedilla Abogados S.L.

 

Artículo publicado en el Boletín nº 62 de Anapal

 

 

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Donar una administración de loterías paso a paso

By | Vender administración de loterías

Existen casos en los que los administradores optan por donar una administración de loterías en lugar de venderla. Este proceso es totalmente legal y está contemplado por SELAE, de modo que se va a poder realizar sin ningún problema. Para ello va a ser necesario conocer los trámites necesarios, las posibles obligaciones fiscales que puede generar este tipo de operación y las situaciones más comunes que se suelen dar a la hora de donar una administración de loterías.

¿Qué motivos te pueden llevar a donar una administración de loterías?

En este punto tenemos claro que puede haber muchos motivos que te lleven a tomar esta decisión, pero en concreto vamos a destacar tres:

  • Incapacidad
  • Nuevos proyectos
  • Jubilación

Cuando hablamos de incapacidad, nos referimos a una situación que va a impedir que se pueda gestionar la administración de lotería, por ejemplo: cuestiones de salud. Asimismo, es muy posible que te quieras embarcar en un nuevo proyecto y una de tus opciones sea  donar tu negocio, así como si vas a afrontar tu jubilación. Obviamente, el proceso de donación no te va a reportar un beneficio, pero es posible que te genere gastos u obligaciones fiscales que analizaremos más adelante.

¿A quién se suele donar una administración de loterías?

Este proceso se suele dar entre padres que donan el negocio a sus hijos o entre otros familiares. En cambio, cuando se cede/traspasa una Administración de Loterías, el cedente viene obligado a incluir en su declaración de la renta (IRPF) el incremento patrimonial producido, consistente este en restar del valor de venta el valor de compra,  al resultado se le aplica el tipo que rija para la base imponible del ahorro que es, de momento hasta el 2014, el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para el resto de la ganancia patrimonial que supere los 24.000 euros. Esta es la regla general a fecha de hoy ante cesiones/transmisiones a terceros no familiares.

Los pasos necesarios

Antes de comenzar cualquier trámite, es importante saber que SELAE no autorizará en principio la transmisión de la Administración de Loterías si tiene conocimiento de deudas pendientes sujetas a embargos administrativos o/y judiciales. Más allá de eso, tanto es traspaso como la donación de una administración de loterías es libre y a la hora de hacerlo sólo le pedirán rellenar  una serie de documentos.

Sabiendo esto, lo siguiente que se debe hacer es elegir el familiar al que se va a donar el negocio y presentar en SELAE la documentación necesaria para realizar el cambio de titularidad. Asimismo, se recomienda hacerlo mediante escritura pública en lugar de documento privado. La principal razón es que si se hace a través de escritura pública el donante se puede aprovechar de las diferentes ventajas fiscales.

Cuidado: una donación puede generar incremento patrimonial

Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la administración. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente. La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros, un 27% en el caso de que alcanzes los 200.000€ y por último un 30% para los incrementos desde 300.000€ en adelante .

¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?

Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la administración, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.

 

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