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agosto 2024

Seguros para Administraciones de Loterías

Seguros para Administraciones de Loterías

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Seguros para Administraciones de Loterías

El Seguro de Caución

Si tienes una Administración de Loterías ya sabes que debes estar suscrito con carácter obligatorio al seguro que se describe en la cláusula 3.4. del contrato de servicios de gestión de punto de venta de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado:

3.4.1 Cobertura de garantías

Independientemente de los seguros que tu voluntariamente desees disponer en tu Punto de venta, como gestor dispondrás, de forma obligatoria y a tu costa, y mantendrás con vigencia y efecto durante la duración del contrato, la póliza del seguro a favor de SELAE que se indica en la cláusula 3.4.3 en caso de ser requerida por SELAE cuando así proceda.

En particular la cláusula 3.4.3 hace referencia a las garantías que deben ser en todo momento las suficientes para garantizar la compensación y la indemnidad de SELAE como beneficiario del mismo:

  1. Frente a cualquier responsabilidad de omisiones o por las acciones del Personal o del Gestor en la explotación del punto de venta, incluso de modo accidental sin concurrir culpa.
  2. Por el importe de la venta de los juegos y de las Prestaciones Adicionales efectuada por el Gestor, que no puede mermarse por causa alguna.
  3. En los mismo términos del apartado 2, por la integridad de los fondos destinados para pago de premios de los juegos.
  4. En relación a los billetes de la Lotería Nacional por importe de su venta, en todo caso, por el importe correspondiente a la consignación y el correspondiente a los recibidos para su venta. 

Cláusula 3.4.2

Con la finalidad de cumplir con la cláusula 3.4.1, el Gestor debe acogerse a la modalidad de póliza colectiva que, en cada momento, tengan contratada por miembros de red externa con la entidad o las entidades designadas por SELAE.

A efectos de previsión en esta cláusula, SELAE se debe suscribir con la aseguradora que considere oportuna, establece una póliza colectiva, en la que tendrá cualidad de beneficiario y asegurado a la que se deben adherir los miembros de la red externa en calidad de tomadores.

Este seguro es conocido como de garantía, es un tipo de seguro que cubre descubiertos en los que puedas incurrir como administrador, cualquiera que sea el origen.

En este seguro como titular de punto de venta tu eres el tomador, quien se hace cargo de las primas, por otro lado, SELAE es el asegurado. Es decir, esta compañía de seguros garantiza el reintegro a SELAE de los recibos que sean impagados por el administrador. Se subroga el derecho a reclamar a este el importe de los mismos, ante jurisdicción penal o civil, dependiendo de la naturaleza de cada hecho.

El error más común

La confusión más común es entender que el seguro de garantía libra al administrador de su responsabilidad. Esto sucede al contrario, el administrador es el responsable del descubierto, de devolver la deuda y de cualquier posibilidad del incumplimiento de contrato frente a SELAE.

Debes conoces que los fondos que proceden de la venta de juegos del Estado son fondos de carácter público, y que la falta de ingreso en las cuentas que están establecidas puede ser un delito de malversación de fondos públicos. Este está sancionado en el Código Penal en los artículos del 432 al 435 bis con una sanción que puede llegar hasta los ochos años de prisión.

Seguro Multirriesgo

El seguro multirriesgo es totalmente distinto al de garantías, en este modelo el asegurado es propio titular de la Administración de Loterías. En este seguro se suele proteger al asegurado de las eventualidades propias del negocio al que va dirigido. En cuanto a las Administraciones de Lotería lo más general es robo, responsabilidad civil, expoliación, daños… Para las Administraciones de Loterías procedentes de la antigua EPELAE, las cuales optaron por obviar el régimen administrativo, mercantil, mediante la firma del contrato correspondiente, cabe recalcar que el seguro no tiene carácter obligatorio.

El gestor debe disponer de un seguro de responsabilidad civil, el cual debe incluir la cobertura por hurto y robo en todo momento en vigor, por una cuantía asegurada adecuada a la actividad del Punto de Venta. El recibo y la póliza del seguro deben estar a corriente pago pudiendo ser requeridos por SELAE en cualquier momento.

Cabe recalcar que sea o no obligatoria la formalización nosotros lo recomendamos encarecidamente. Esto es debido a que como administrador eres el único responsable de la Lotería nacional y de los fondos que obtengas por la venta de los juegos del estado.

¿Qué diferencias tienen los seguros?

A diferencia del seguro de garantía, donde SELAE determina la eficacia de la póliza y la validez que debe suscribir al titular de la Administración de Lotería, el seguro multirriesgo puede ser suscrito con la aseguradora que el administrador considere como oportuna, por lo que puede elegir entre todas las ofertas que le proponga la empresa aseguradora. Escogerá la que más se adapte a sus necesidades y las peculiaridades del negocio de juegos del Estado.

Nosotros te hemos dado toda la información relevante sobre los seguros de las Administraciones de Lotería, a partir de ahora la decisión es solo tuya. Si te decantas por la tranquilidad, nosotros no podemos proponerte otra cosa que no sea el seguro multirriesgo. En Hedilla Abogados llevamos más de 25 años trabajando mano a mano con los administradores de lotería, si deseas conocer información relevante de este sector te dejamos el enlace a nuestro blog de la web de traspaso de loterías.

¿Cuándo puedo vender mi Administración de Loterías?

¿Cuándo puedo vender mi Administración de Loterías?

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¿Cuándo puedo vender mi Administración de Loterías?

Contrato de Gestión de punto de venta

Los administradores de loterías están unidos a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado mediante un contrato de servicio de gestión de punto de venta. Este está formado por 36 páginas que cuenta con trece cláusulas , en él el lenguaje y el contenido no es todo lo sencillo de comprender que desearíamos. Así que a continuación explicaremos los puntos más relevantes del mismo.

En Hedilla Abogados de manera habitual recibimos consultas sobre el significado de diferentes puntos del contrato, en la gran mayoría de las consultas se pregunta sobre los mismos temas, por lo que queda claro que diferentes apartados generan dudas e incertidumbres sobre como interpretarlos.

¿Cuándo puedo vender mi Administración de Lotería? ¿Existe un plazo mínimo?

En el contrato existen diferentes cláusulas que son las que dan lugar a dudas, una de ellas es la 9.2.» Cesión por el gestor», referente al contrato de servicios de gestión de punto de venta integral de SELAE. Es frecuente que se plantee esta pregunta, entre otras cosas, porque el contrato contiene alguna cláusula que, en principio, puede dar lugar a dudas.

En virtud de lo indicado en los expositivos del Contrato y en su Cláusula 2, el Gestor podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones en él establecidos (totalmente pero no parcialmente) con el consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE, siempre que el nuevo Gestor disponga de las condiciones necesarias establecidas en el Presente Contrato. La negativa a la cesión propuesta, si el cesionario propuesto reúne las condiciones requeridas en el contrato, deberá fundamentarse en causas objetivas que pudieran producir perjuicios a la actividad comercial o imagen de SELAE.

Asimismo, se considerará cesión del Contrato sujeta al consentimiento de SELAE cualquier transmisión, inter vivos o mortis causa, o constitución de cargas, gravámenes o derechos de terceros sobre acciones o participaciones del Gestor o de derechos o intereses que otorguen a un tercero la facultad de influir en la gestión u órganos del Gestor o su fusión o escisión o modificación estructural (incluyendo, por tanto, cualquier alteración de las circunstancias relativas al capital o administración del Gestor contenidas en la Hoja de Firmas), salvo que gocen del consentimiento previo, específico, expreso y por escrito de SELAE.

El cesionario deberá comprometerse a no resolver el contrato hasta transcurridos cinco años desde la autorización de la cesión. En caso de ser persona jurídica, su objeto social deberá incluir la prestación de servicios en relación con la actividad de Juego”.

Las dudas de los propietarios de las administraciones de loterías, que son los titulares de estos contratos, surgen respecto al último párrafo, en el que se prohibe la cesión del contrato en un tiempo establecido de cinco años desde la titularidad, pero hay una diferencia entre cesión y resolución que vamos a conocer a continuación.

¿Cuándo puedo vender mi Administración de Loterías?

Diferencias entre resolución y cesión

Lo primero que debemos hacer es establecer la diferencia entre resolución y cesión:

La cesión de un contrato no significa en ningún momento la finalización. Esto implica sustituir una de las partes en el contrato por un tercero que cambia su lugar teniendo que cumplir con todas las obligaciones y los derechos de la persona que lo cede frente al cedido, lo que mantiene en vigencia su contrato.

Por otro lado tenemos la resolución del contrato lo que supone poner fin al mismo. Esto puede ocurrir tanto por previsión en el contrato, que se consideraría resolución unilateral, o por incumplimiento de una de las partes.

En la primera parte de la cláusula establece los requisitos para ceder el contrato junto a su derecho de cesión, sin necesidad de ningún plazo. El único requisito que se debe cumplimentar es que la cesión sea autorizada por SELAE a la persona, que puede ser jurídica o física, la cual nos va a sustituir en la titularidad del contrato. Este se compromete a no resolverlo en el plazo de cinco años, pero en ningún lugar queda escrito que esté limitado temporalmente el derecho a la cesión del contrato.

Resolución del contrato

En este apartado conoceremos la cláusula 10.3. En esta debemos interpretar el contenido completo y posteriormente conoceremos las conclusiones que podemos extraer.

“10.3. Terminación por el Gestor»

El Gestor podrá terminar el Contrato, además de por cualesquiera causas admisibles en Derecho, en caso de incumplimiento por SELAE de las obligaciones esenciales del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de treinta (30) días tras petición escrita del Gestor, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para el Gestor, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder al Gestor.

El gestor podrá terminar libremente el presente contrato mediante preaviso fehaciente dirigido a SELAE con, al menos, seis meses de antelación respecto de la fecha de terminación. A efectos meramente aclaratorios, el preaviso de seis meses no podrá quedar total o parcialmente comprendido en el período mínimo.

En esta cláusula queda establecida la resolución del contrato por parte del administrador que indirectamente menciona los cinco años para resolver lo citado en la cláusula 9.2 cuando se menciona el «período mínimo», un concepto que no queda definido en ningún momento.

Los titulares de estos contratos si desean resolverlo deben respetar el mínimo de cinco años aunque son libres de ceder el punto de venta sin tener que esperar ningún tiempo.

¿Por qué invertir en loterías?

El sector de las loterías brinda oportunidades flexibles. Comprar una administración de lotería o traspasar una administración de loterías como hemos conocido, no dispone de ninguna obligación de tiempo, esto permite adaptar a los inversores adaptar las decisiones comerciales a las necesidades de cada uno.

Hedilla Abogados trabaja para poder asesorarte en cada paso con el fin de garantizar un traspaso seguro y sencillo en los plazos de tiempos que decidas.

Llámanos al 913 56 63 88