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junio 2022

Si el autónomo se ha quedado corto en las cuotas mensuales, pagará al finalizar el año 

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En el nuevo sistema de cotización cada autónomo pagará a lo largo del año en función de su previsión de ingresos, con opciones de modificar el tramo correspondiente cada dos meses, pero será al final del período cuando se cerrará el cálculo. Si al cabo del año ha pagado de menos, la Agencia Tribu­taria le reclamará la aportación adicional; si lo ha hecho de más le devolverá el sobrante. De esta manera, se aplicará a la cotización de los autónomos el mismo sistema que rige para el IRPF de los asalariados.

Es algo nuevo que se efectuará en el reciente modelo de co­tización de los trabajadores por cuenta propia que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social está negociando con los intere­sados, y con aspiraciones a cerrarlo esta semana. Hoy mismo celebran una nueva reunión.

La gran novedad del nuevo sistema es que los autónomos pagarán en función de sus rendimientos, sin la opción actual de elegir cuota. A partir del cambio, la cuota vendrá dada por la previsión de ingresos, en lo que será un pago a cuenta que se cuadrará al final del período. En la última propuesta presentada, se prevén 14 tramos de cotización, desde la cuota mínima de 245 euros para los que ingresen menos de 670 euros mensuales, a la máxima de 565 para los de rendimientos superiores a 4.050 euros. Entre los dos extremos se escalonan doce tramos.

Para determinar el tramo que le corresponde, el autónomo sumará los rendimientos que obtenga de su actividad y les podrá deducir un 7% en concepto de gastos genéricos, sin necesidad de jus­tificar. En algunos casos específicos, como cuando el autónomo es consejero o administrador de la sociedad, la bonificación se re­duce al 3%.

A lo largo del año, el autónomo puede cambiar seis veces de tramo de cotización, en función de la evolución de sus ingresos. Son cambios que se harían efectivos el primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Serán sus cotizaciones provisionales que, una vez cerrado el ejercicio, la administración tributaria verificará. En el caso que fuera inferior a la real, el autónomo tendrá que ingresar la diferencia en el plazo de un mes a partir del momento en que se le notifique; y si fuera superior, la Seguridad Social le devolverá de oficio la diferencia antes del 31 de mayo del año siguiente.

De esta manera, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social espera aumentar de manera sig­nificativa la recaudación y con ello mejorar también las prestaciones a los trabajadores autónomos. Actualmente, cotizan menos que los asalariados, pero también reciben prestaciones inferiores. La gran mayoría, un 85%, elige cotizar por la mínima, 294 euros, lo que conlleva que la recaudación solo represente el 57% del gasto en prestaciones, y ello a pesar de que son mucho más limitadas que las del régimen general.

Las cuotas son precisamente el gran caballo de batalla de esta negociación. Es también donde el Ministerio de Inclusión ha tenido que mostrar más flexibilidad. Una de sus grandes concesiones fue la de aceptar limitar la reforma a solo tres años, de 2023 a 2025, en lugar de los nueve planteados inicialmente. Al ser un período más corto, los cambios son más reducidos, aunque se prevé una revisión en 2026.

Sin embargo, aún se mantiene la oposición especialmente de la patronal y ATA, que lo consideran insostenible. Por parte de las asociaciones ligadas a los sindicatos, el rechazo es más matizado. El anteproyecto de ley planteado también incorpora varias modalidades de cese de actividad, desde la de causas económicas y las de fuerza mayor a las rela­cionadas con los nuevos ERTE, el mecanismo RED cíclico y sec­torial.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Más de 100 personas participaron en la segunda edición de ‘El Día del Lotero’ 

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– Asistieron más de un centenar de personas, representantes de más de 80 loterías de toda España.

– Los galardonados fueron Miguel Ángel Zapata de Loterías Perolo por el premio al lotero del año y María del Rosario Rivero Sanz de la Administración nº85 de Vallecas por el premio a los más de 30 años en el sector.

Hedilla Abogados, despacho de abogados especializado en negocios regulados como Administraciones de Loterías y estancos, ha celebrado la segunda edición de ‘El Día del Lotero’, una jornada única para congregar a todos los administradores de España y sacar pecho de su profesión. Asimismo, durante el evento se entregaron los premios al lotero del año y el galardón al reconocimiento a una trayectoria de 30 años.

Un año más Hedilla Abogados vuelve a reunir a todo el sector con un objetivo claro: unidad y orgullo por una profesión que tantas alegrías reparte. Con esta premisa, más de 100 personas se reunieron en un evento que contó con charlas informativas sobre la actualidad jurídica del sector, conducida por Miguel Hedilla Álvarez, director comercial y Patricia Moreno, abogada especialista.

 

Temas como la jubilación activa, la subida de comisiones y otros consejos relacionados con el traspaso del negocio fueron tratados a lo largo de la charla jurídica. Tras esta, los invitados pudieron disfrutar de un cóctel donde pudieron resolver sus dudas con el equipo de Hedilla Abogados y conocer a otros compañeros del sector venidos desde distintos puntos de España con ganas de celebrar su día. Por otro lado, el evento contó con el cómico Sinacio como maestro de ceremonias que fue el encargado de repartir, a partes iguales, premios y risas entre todos los asistentes.

Premios para loteros

Esta edición de ‘El Día del Lotero’ también contó con la entrega de premios de reconocimiento a los administradores de loterías. Para ello, todos los participantes que se postularon y cumplían con los requisitos de las bases, fueron elegidos para su posterior valoración por el comité organizador.

Silvia García-Nieto recoge en reconocimiento a 30 años en el sector

Miguel Ángel Zapata, lotero del año

En la categoría de ‘El Lotero del año’ el ganador fue Miguel Ángel Zapata de Loterías Perolo en Murcia, quien recogió su premio en representación de todos los trabajadores de su administración. Por último, el reconocimiento a una trayectoria de más de 30 años del sector fue para Maria del Rosario Rivero Sanz de la administración número 85 de Vallecas, Madrid. Cabe destacar que esta administración lleva en su familia casi 4 generaciones, desde que fuera abierta en 1962 por su abuela.

¿Qué es la base reguladora de los autónomos?

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Al darse de alta en la Seguridad Social es habitual escuchar hablar de base reguladora. Se trata del baremo de referencia que utiliza la Seguridad Social para calcular las prestaciones de los trabajadores. La base reguladora de los autónomos acostumbra a tomar como referencia las bases de cotización del trabajador durante un determinado periodo. Cabe destacar que esta base no es igual a la base de cotización.

Para calcular la base reguladora de los trabajadores autónomos se tiene en cuenta la misma normativa que cuando se hace lo propio con cualquier trabajador. A la hora de determinar la base reguladora se debe tener en cuenta el tipo de prestación del trabajador. Por ejemplo, en el caso de la prestación por cese de actividad, la base reguladora es la media de todas las bases por las que haya cotizado el autónomo durante los 12 meses previos al cese de actividad. En el caso de que el trabajador haya cotizado siempre por la misma base, la base reguladora sí coincidirá con la base de cotización.

 

Bases de cotización de 180 días

Cuando se debe calcular la base reguladora en las prestaciones por desempleo, se toma como referencia la media de las bases de cotización del trabajador durante los últimos 180 días cotizados. Si tampoco ha variado la base de cotización, entonces la cuantía sí coincidirá con la base de cotización. Y en el caso de que la base de cotización haya variado durante dicho periodo, la base reguladora y la de cotización también variarán. La Seguridad Social tendrá presente los días naturales de cada mes.

Aunque la normativa sea igual para toda clase de prestaciones, no todas suelen tomar como referencia el mismo periodo de tiempo. En el caso de las prestaciones por jubilación, la base se extrae la media de las bases de cotización de los últimos 15 años cotizados por el trabajador si este se jubiló en 2013.

En el caso de la base reguladora por maternidad y paternidad, se seguirá la misma norma.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Compensa darse de baja en verano si disminuye el negocio siendo autónomo?

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En verano, la actividad profesional de los trabajadores autónomos disminuye considerablemente. Esta situación lleva a muchos a plantearse si pueden darse de baja en estas épocas del año. La Seguridad Social y Hacienda lo permiten, sin embargo, el profesional deberá valorar previamente si le es rentable darse de baja durante estos meses.

Existen beneficios para darse de baja en verano siendo un trabajador autónomo. Un ejemplo es que el profesional se ahorrará pagar durante unos meses la cuota de la Seguridad Social. Si, por ejemplo, se paga la cuota mínima de autónomo y se da de baja durante julio y agosto, por ejemplo, el profesional evitaría tener que pagar cerca de 600 euros.

Asimismo, al finalizar la actividad, el autónomo no deberá preocuparse por recopilar tickets y facturas para después poder desgravárselos.

Sin embargo, interrumpir la actividad profesional como autónomo también acarrea algunas desventajas para el profesional. En primer lugar, darse de baja supone tener que realizar más trámites burocráticos. Igualmente, si el autónomo era beneficiario de alguna bonificación, al interrumpir su actividad, aunque solo sea por uno o dos meses, supone también la pérdida de las bonificaciones. Y en el caso de tener gastos, no podrán deducirse.

 

Cómo darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social

Para darse de baja como autónomo, lo primero que hay que hacer es darse de baja en Hacienda. Para ello hay que presentar el modelo 036 con un plazo máximo de un mes desde la fecha del cese de actividad.

A continuación, el profesional deberá darse de baja en la Seguridad Social. Para tramitar esta baja, hay que presentar el Modelo TAO521. Se puede presentar tanto presencialmente en cualquier oficina de la Seguridad Social o telemáticamente a través de la Sede Electrónica.

Para poder hacer efectiva la baja, la Seguridad Social requerirá el documento que acredite que el profesional se ha dado de baja en Hacienda, por lo que en este paso solo se dispondrá de tres días para realizar los trámites.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Errores a evitar al darse de alta con autónomo

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Los trabajadores por cuenta propia deben vigilar al menos una docena de cuestiones cuando inician su actividad profesional

Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) no han dejado de crecer, incluso en los dos últimos años, a pesar de la pandemia y la guerra de Ucrania. Son ya más de 3,2 millones en España, de los que unos 130.000 son malagueños. Por ello, a la hora de iniciarse en una actividad por cuenta propia conviene tener en cuenta, al menos, una docena de aspectos clave, para evitar errores y problemas ante la Administración.

 

En primer lugar, recomendamos realizar un estudio de mercado en los meses antes de iniciar la actividad. Si no hay potenciales clientes o el mercado está saturado de competencia, es mejor buscar otro negocio.

En segundo lugar, olvidarse de capitalizar el paro si se ha sido asalariado. Si se ha perdido un trabajo por cuenta ajena y se toma la decisión de emprender un negocio, es posible beneficiarse del pago único del paro, fraccionarlo, compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia o destinarlo al pago de la cuotas de autónomo. Uno de los errores más comunes es gastarse el IVA que se percibe en cada factura

En tercer lugar está tramitar primero el alta en Hacienda. La forma correcta es darse de alta primero en el RETA de la Seguridad Social, ya que la Administración obliga a hacerlo en un plazo de 60 días antes del inicio de actividad. Una vez realizado dicho trámite se deberá llevar a cabo el alta en Hacienda. Otro error muy común es inscribirse únicamente en el RETA y olvidarse de la tramitación con Hacienda, una equivocación que puede salir cara.

No marcar de forma correcta la actividad dentro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un error muy común. Sin embargo, elegir una u otra determinará la actividad y, con ello, se delimitan desde el Estado el derecho a ayudas o cualquier otro tipo de iniciativa pública. Lo recomendable es contar con el asesoramiento de una gestoría para conocer cuál es el epígrafe o epígrafes correspondiente, especialmente si son actividades poco conocidas y que no se incluyen en el listado del IAE.

No cometer fallos al elegir la base de cotización es imprescindible y, en la mayoría de las ocasiones, será necesario consultarlo con un experto en la materia. Optar por la mínima como sistema para reducir costes no es siempre la mejor idea, ya que depende de muchos factores como los ingresos que se esperan obtener, la edad del autónomo o lo cotizado hasta la fecha.

Al tramitar el alta es cuando deben solicitarse también aquellas bonificaciones activas en el momento en el que se comience a desarrollar la actividad por cuenta propia, como puede ser la tarifa plana en la cuota de los autónomos o muchas que existen en el ámbito estatal o autonómico.

Por su parte, para poder deducirse el IVA de aquellos materiales o bienes necesarios para desarrollar la actividad, será necesario primero haber tramitado el alta en Hacienda. De hacerse a la inversa, Hacienda podría sancionar.

No todos los gastos que tiene un negocio son deducibles, es decir, no todos pueden desgravarse en las declaraciones de IRPF. Aquellos que sí son deducibles son los que están vinculados a la actividad que realiza el autónomo y deben estar correctamente justificados en las facturas incluyendo siempre los datos fiscales.

Es fundamental guardar a buen recaudo, y durante un largo periodo, los ‘tíckets’ o pruebas de pago de los gastos que han sido incluidos en las declaraciones de IRPF, ya que podrían ser requeridos y, en caso de no presentarlos, habría una sanción económica. Normalmente, se recomienda su conservación durante cuatro o cinco años.

En caso de desempeñar la actividad desde casa, puede deducirse el porcentaje del IVA correspondiente de los gastos de la vivienda. Eso sí, para ello, será necesario reflejarla en los modelos correspondientes. Este tema está muy regulado, por lo que es necesario indicar los metros cuadrados que ocupa la actividad y calcular el porcentaje que supone respecto al total de la vivienda.

Uno de los errores más comunes es gastar el IVA que se percibe en cada factura que se emite. El autónomo, en lo que al IVA respecta, tiene la función de intermediario entre el consumidor y Hacienda. Por último, los trabajadores autónomos deben declarar su contabilidad tanto de forma trimestral como anual. Estas declaraciones se llevan a cabo mediante los modelos de impuestos.

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