Monthly Archives

mayo 2022

Pasos para cambiar en la RETA el tipo de autónomo

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Al darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se debe especificar qué tipo de trabajador autónomo es. Existen cuatro clasificaciones de autónomos.

Familiares:

  • Familiar de autónomo titular individual.
  • Familiar de socio de una sociedad mercantil.
  • Familiar que pasa a ser titular.

Sociedades:

  • Parte del Órgano de Administración.
  • Socio de una Sociedad Anónima.
  • Socio de una Sociedad Limitada.
  • Socio de una Sociedad Laboral.
  • Socio de Sociedad Profesional.
  • Socio de Sociedad Colectiva.
  • Socio de Sociedad Comanditaria.
  • Socio de Comunidad de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
  • Socio de una Sociedad Civil.
  • Socio de una Sociedad irregular.
  • Socio de entidad no residente.

– Cooperativas:

  • Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
  • Socio de una Cooperativa de Venta Ambulante.

– Otros tipos: profesional colegiado o resto de autónomos que no se incluyan en la anterior clasificación.

 

Una vez indicado esta condición de profesional autónomo, ya es posible darse de alta en el RETA. Pero, ¿qué pasa si en algún momento el trabajador por cuenta propia cambia su condición? Pues que se deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Esto es importante porque puede afectar a su cotización, y también a posibles prestaciones. También puede darse la situación de que el profesional haya indicado su condición de forma errónea y haya que modificarla.

En cualquiera de los casos, se deberá corregir o avisar de la variación de la condición a la TGSS.

 

Trámites para realizar el cambio de condición de autónomo

Para proceder a la modificación, el profesional deberá acudir a la cita con la documentación que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en caso de ser socio de una empresa. Pero, además, dependiendo de cada caso, también se requieren otros datos. Vamos a ver cuándo se necesitan y cuáles son.

Para familiares de trabajador autónomo se deberá indicar el Número de la Seguridad Social del titular que esté explotando el negocio.

Para socios y familiares de socios se solicita el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad en concreto. Además, desde la Tesorería general se aconseja guardar todos los documentos que acrediten el inicio y la finalización de condición de autónomo en una empresa colectiva. Es importante roque cuando se haga efectiva la modificación de la condición se deberán de remitir a la sede Electrónica de la Seguridad Social.

En el caso de los profesionales colegiados, los familiares que pasan a ser titulares, así como el resto de los autónomos deberán indicar y presentar los siguientes datos y/o documentos:

  • El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, el organismo responsable de la expedición del IAE, que puede ser la Agencia Tributaria o las Haciendas forales de navarra o el País Vasco.
  • El código de la actividad económica. Este es el que se extrae de acuerdo a la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En internet existen buscadores y conversores IAE-CNEA que facilitan esta búsqueda.

 

Plazos de modificación de la condición del autónomo

Para corregir o variar la condición de autónomo se deben cumplir los plazos establecidos en función de la razón del cambio.

En caso de que se tenga que modificar la condición por un error en el alta del RETA, el plazo es de diez días contando desde la fecha de alta, siempre que se haya realizado dentro del término reglamentario.

Si la condición ha variado ya iniciada la actividad profesional se dispone de tres días desde la fecha en la que se produzca el cambio. En este caso, la modificación será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si el cambio de la condición como autónomo altera el tipo de cotización, el efecto será el primer día del mes siguiente a la notificación a la Seguridad Social.

Quedan excluidos de este servicio de modificación de la condición aquellos autónomos a los que les pudiera afectar la obligación de cotizar por la cobertura de contingencias comunes o profesionales a la hora de darse de alta. Estamos hablando de los autónomos en institución religiosa, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los trabajadores por cuenta propia con actividad agraria incluida en el SETA (sistema especial de trabajadores autónomos agrarios) así como sus familiares.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿A qué autónomos vigila Hacienda por su uso de dinero en efectivo?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

El uso de dinero en efectivo es uno de los campos de batalla de la Administración en materia fiscal, ya que se trata de una actividad vinculada a la economía sumergida y, por lo tanto, el impago de los impuestos correspondientes. Uno de los grupos a los que se monitoriza en ese sentido es el de los autónomos.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 publicado por la Agencia Tributaria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el que marca las líneas generales de actuación de Hacienda para todo el año, y al igual que en 2021 presta una especial atención a los «sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida», donde se garantiza la presencia vigilante del organismo.

La Agencia Tributaria explica que una de sus principales líneas de actuación en 2022 es prestar una «especial observancia del uso intensivo de efectivo como único medio de pago o su utilización por encima de las limitaciones cuantitativas legalmente establecidas». El argumento que da Hacienda es que «el control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida».

 

Estos son los límites al uso de dinero en efectivo

Los límites al uso de efectivo se redujeron a mediados de 2021 con la entrada en vigor de la Ley de la Lucha contra el Fraude (puede consultarse en este enlace del BOE), bajando de 2.500 a 1.000 euros el límite de uso de dinero en efectivo en aquellas operaciones en las que esté implicado un profesional. Este límite pasa a ser de 10.000 euros en las operaciones cuyo pagador sea una persona física que no ostente la calidad de empresario y que resida fuera de España.

Las multas a los profesionales que superen esos límites de uso de dinero en efectivo son del 25% de las cantidades que se hayan pagado con ese dinero en efectivo. Por ejemplo, si un profesional ha realizado una operación de 4.000 euros tendrá que pagar 1.000 euros de multa.

 

A qué autónomos vigila Hacienda por su uso de efectivo

El foco de Hacienda estará, por lo tanto, en aquellos sectores en los que se prevé un mayor riesgo de incumplimiento de estos límites recientemente reducidos. En lo que afecta a los trabajadores autónomos, no todos estarán sometidos a la misma vigilancia, ya que viene determinada por el negocio al que se dediquen.

El portal especializado Autónomos y Emprendedores detalló cuáles son los sectores con presencia de autónomos con una mayor presencia de la Agencia Tributaria en su labor de vigilancia para que se cumpla la ley en materia del pago en efectivo:

-Los trabajadores autónomos que se dediquen al sector de la hostelería y el sector de la restauración.

-Los trabajadores autónomos del sector del comercio.

-Los trabajadores autónomos ocupados en el sector de las reformas.

-Los trabajadores autónomos del sector de la construcción.

-Los trabajadores autónomos del sector de las actividades inmobiliarias.

-Los trabajadores autónomos ocupados en el sector de la recogida de fruta.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Cómo reducir su factura de la Renta 2022

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Aunque ya no se puede influir en el resultado de la campaña de la Renta, que está activa desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, al estar el ejercicio 2021 cerrado, hemos recopilado algunas prácticas fiscales que pueden reducir su factura de la Renta 2022 con el objetivo de no tener que pagar más impuestos a Hacienda o de que el Fisco incluso le devuelva dinero.

 

Consejos fiscales para rebajar la factura de la Renta

 

  1. Prevea el resultado de su declaración

Se recomienda hacer una previsión de lo que se va a pagar en la declaración de La Renta. Los cálculos se pueden hacer, por ejemplo, utilizando el simulador de la web de Agencia Tributaria, que estimará cuál será el beneficio a final de año y las retenciones de IRPF totales de las facturas.

 

  1. Controle a final de año los posibles saltos de tramo en la escala de IRPF

El IRPF es progresivo, por lo que cuanto más crecen los ingresos, más se tributa. Existen unos tramos en la escala de gravamen, que cuanto más elevados son mayor es el porcentaje aplicado. Un salto de tramo a final de año por un ingreso adicional puede aumentar considerablemente su factura fiscal e incluso provocar que sea mayor que el ingreso obtenido, por lo que en ciertos casos es conveniente emitir algunas de las facturas en el ejercicio siguiente.

 

  1. Incremente su base de cotización a la Seguridad y, por lo tanto, la cuota a pagar

La cuota es un gasto deducible que reducirá sus rendimientos netos sujetos a IRPF y, además, al incrementar su base de cotización estará incrementando también sus derechos futuros de pensión.

 

  1. Aporte a planes de pensiones individuales

Para el ejercicio de 2022, el límite máximo de aportación y deducción permitido es de 1.500 euros anuales. Sin embargo, para la declaración de la Renta 2021, este aún es de 2.000 euros o 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas. A esto se suman 1.000 euros deducibles en aportaciones a planes del cónyuge.

 

  1. Contratar un seguro de salud

Si contrata un seguro médico para sí mismo y, si fuera el caso, para su familia, podrá deducirse hasta 500 euros de prima por cada miembro de la unidad familiar asegurado (1.500 en el caso de asegurados con minusvalía).

 

  1. Cuotas de colegios profesionales

Las cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos son deducibles, siempre que la colegiación sea obligatoria, y con un límite máximo de 500 euros anuales.

 

  1. Deducción por eficiencia energética

Una de las novedades de esta campaña de Renta 2021 (aplicable también a la futura campaña de Renta 2022) es que quedan exentas de ser incluidas en la declaración las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios y los contribuyentes se pueden deducir las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas realizadas entre el 6 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022,

 

  1. Donaciones a ONG

Uno de los trucos más conocidos y que puede le ahorrar unos cuantos euros al contribuyente en el próximo IRPF es realizar una donación a una ONG. Los contribuyentes podrán deducirse el 80% de los primeros 150 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad, en cuyo caso este último porcentaje será del 40% si ha realizado donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior durante los dos años anteriores.

 

  1. Presentar declaraciones trimestrales de IRPF de forma voluntaria

Para evitar toparse con una factura de IRPF mayor de la esperada al hacer la declaración de la Renta, los autónomos pueden presentar liquidaciones a cuenta trimestrales del IRPF con el objetivo de regularizar y adecuar el ingreso a cuenta a su nivel de ingresos netos, aunque no esté obligado a presentarlas. Si por su nivel de facturación, la retención a cuenta del 15% no va a ser suficiente para que no le salga a pagar la declaración, debe hacer (con su gestor o en el simulador de la Agencia Tributaria) una estimación de lo que le saldría a pagar y bien reservar ese dinero a pagar en su cuenta corriente para cuanto presente la declaración o bien presentar liquidaciones trimestrales del modelo 130 ajustadas a ese nivel de ingresos.

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Llámanos al 913 56 63 88

Abrir chat
1
💬¡Hola! ¿Necesitas ayuda?
¡Hola, te damos la bienvenida a Hedilla Abogados! ¿En qué podemos ayudarte?