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abril 2022

No conservar las facturas si eres autónomo puede suponerte multas de miles de euros

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Los autónomos son conscientes de que en cualquier momento se pueden ver sometidos a una inspección de hacienda, y viven con la presión de fallar en algo que suponga una falta para los inspectores al poner en marcha un análisis de su actividad. 

La mayoría de personas, pese a no tener nada que esconder y llevar con regularidad y transparencia su negocio, pueden sentir una gran carga burocrática durante todo el año. Esta genera pánico a haber pasado algo por alto. Por ejemplo, haber perdido alguna factura.

Cuando la Inspección realiza un proceso de investigación en el negocio suele solicitar al autónomo todas las facturas del año, incluso de años atrás cuando hay indicios de que se produjo algún caso de economía sumergida. Entendiendo esto, cabe destacar que los autónomos tienen varias obligaciones respecto a la facturación.

 

Obligaciones respecto a la facturación:

 

1. Expedición.

2. Remisión.

3. Rectificación.

4. Conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

Recientemente, el Ejecutivo ha sumado también: 

5. Obligación de expedir una factura electrónica en todas las operaciones.

 

¿Cuál es la cuantía de una multa por no conservar facturas?

 

Opción 1:

En caso de que la Inspección solicite las facturas y el autónomo carezca de ellas, o de algunas de ellas, se consideraría como una infracción grave a ojos de la Agencia Tributaria.

Es decir, la cuantía de la multa ascendería al 2% de la facturación derivada de esas operaciones. De hecho, cuando no se conozca el importe de la factura que no se ha conservado la multa será de 300 euros por cada operación.

Ejemplo: Un negocio que no conservase facturas por valor de 10.000 euros recibiría una sanción económica de 200 euros.

Opción 2:

No obstante, cuando el autónomo no conserve ninguna factura del ejercicio la multa ascendería al 4% del volumen de operaciones del negocio.

Ejemplo: Por ende, si el autónomo ha facturado 100.000 euros en todo el año, la sanción económica que recibirá será de 4.000 euros.

Y esta es solo uno de los motivos por los cuales los trabajadores por cuenta propia deberían guardan todos los justificantes de operaciones. Una factura puede ser necesaria en cualquier momento para justificar una operación con un cliente, para mostrar a un juez en caso de que se diese una causa contra uno de los consumidores, o por cientos de motivos más.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

Nuevas subidas de las cuotas de autónomos a partir de 2023

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En dos meses expira el plazo acordado con Bruselas para tener lista la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El Gobierno se comprometió a diseñar antes de que terminara junio el nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales para las cuotas de autónomos.

 

¿Por qué?

España es el único país de Europa en el cual los autónomos pueden elegir libremente la base de cotización por la que pagan a la Seguridad Social. Estos son más de 3,3 millones de trabajadores autónomos. Esto sin tener en cuenta lo que facturen.

La inmensa mayoría, un 87%, decide abonar la cuota mínima, pese a que cerca de 800.000 declaran unos ingresos superiores a los 1.700 euros al mes, según los últimos datos extraídos del cruce de Hacienda con la Seguridad Social. Este será el colectivo que se verá perjudicado por el nuevo sistema: su cuota se incrementará desde el año que viene de forma progresiva.

La gran realidad es que la mayor parte de los autónomos a duras penas llega a ser mileurista. Es más, 1,54 millones declaran unos rendimientos netos inferiores o iguales a 700 euros y destinan casi la mitad de este dinero a pagar la cotización: 294 euros.

 

Otros 250.000 obtienen entre 700 y 900 euros al mes y casi 210.000 se sitúan entre los 900 y los 1.125 euros. Es decir, más de dos millones de autónomos ganan menos o en el entorno del salario mínimo, en los 1.000 euros (en 14 pagas). Este colectivo, junto con otros 133.000 que están por debajo de los 1.500 euros, será el que resulte beneficiado tras la reforma con un recorte en sus cotizaciones a partir del año que viene. Que los que menos ganan paguen menos es uno de los pocos puntos que genera consenso en la negociación que mantiene el Gobierno desde hace ya varios meses con las principales organizaciones de autónomos y que está generando numerosas fricciones.

El porcentaje de recorte aún está en el aire: la última propuesta realizada por el departamento dirigido por José Luis Escrivá planteó una cuota mínima de 204 euros para quienes ganan menos de 700 euros y de 290 euros para los que se sitúan entre los 1.125 y 1.300 euros, una horquilla que respetó ATA en su propuesta enviada al ministerio de forma conjunta con CEOE y Cepyme.

Incluso podría ser también que esos 133.000 autónomos que obtienen entre 1.300 y 1.500 euros al mes también salgan ganando o, al menos, no pierdan con el nuevo sistema y tengan la misma cuota que ahora o incluso un poco inferior.

ATA defiende para ellos una cuota de 294 euros y UPTA la rebaja a 290 euros para los próximos tres años, aunque la última propuesta oficial de Escrivá, la que hizo el pasado 28 de febrero, la elevaba a 382 euros. Es más, la cotización de los cerca de 110.000 emprendedores que tienen unos rendimientos netos entre 1.500 y 1.700 euros apenas variará y podría oscilar entre los 294 y los 300 euros, según proponen ATA y UPTA.

 

Desacuerdos

Pero quienes sí tendrán que hacer un mayor esfuerzo contributivo al sistema son los 800.000 trabajadores por cuenta propia que declaran unos ingresos superiores a los 1.700 euros al mes. Sus cuotas se irán elevando de forma intensa y progresiva en los próximos años. Hasta dónde es aún un misterio. El objetivo de Escrivá era incluso que la cuota mínima se situara en 2031 entre 991 y 1.123 euros para los más 360.000 autónomos que tienen unas rentas superiores a 3.190 euros al mes.

La CEOE, no obstante, pretende que sea de 400 euros en 2025, mientras que UPTA aboga por fijarla en 600 euros. La negociación, por tanto, se prevé complicada.

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

¿Qué sabes sobre el IVA soportado y el repercutido?

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Qué son, cuáles son las diferencias y cómo se aplica el IVA soportado y el repercutido es importante para los autónomos. Son dos conceptos diferentes con los que se tiene que enfrentar el trabajador autónomo. Es importante conocer sus diferencias para evitar cometer infracciones y recibir posteriormente multas por parte de Hacienda. Los trabajadores autónomos están obligados a liquidar trimestralmente el IVA de su actividad.

Por un lado, el IVA soportado hace referencia al tributo que se aplica a la mercancía o servicio que adquiere el profesional. Es la cantidad del impuesto que se incluye cuando el consumidor debe comprar un bien o un servicio, independientemente de si es una persona física o una sociedad mercantil.

Tipos de IVA

Por su parte, el IVA repercutido es aquel que el propio autónomo repercute en el cliente. Se trata de la cantidad de dicho tributo que se incluye en las facturas a raíz de la venta de un bien o servicio. Es el cliente final el que lo debe abonar.

A la hora de calcular el IVA soportado se debe tener en cuenta la base imponible del bien o el servicio sin incluir los impuestos. Una vez se haya calculado eso, habrá que tener en cuenta qué tipo de IVA aplicar. Se puede aplicar el tipo súper reducido del 4%, el tipo reducido, del 10% o el tipo general, del 21%.

Al calcular el IVA repercutido el cálculo se debe hacer al igual que con el IVA soportado. También se toma como referencia la base imponible y tras esto se aplica el porcentaje correspondiente en función del tipo de producto o servicio que sea. En el periodo correspondiente habrá, además, que sumar las cantidades del impuesto en las ventas.

Si a la hora de hacer la liquidación trimestral, el IVA soportado es mayor al repercutido, el profesional deberá compensar el IVA y podrá descontárselo en los siguientes periodos de liquidación. Solo cuando termine el ejercicio tendrá el derecho a la devolución del mismo previa solicitud. Además, el IVA soportado solo se podrá deducir en determinados supuestos, mientras que el IVA repercutido siempre se deberá devolver a la Agencia Tributaria.

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Si eres autónomo y cobras el paro tienes que saber esto

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Según el SEPE, (Servicio Público de Empleo Estatal), la prestación por desempleo podría extinguirse si el profesional está cobrando el paro y empieza a trabajar como autónomo. En aquellos casos en los que la persona esté cobrando una prestación por desempleo y, empiece una actividad como autónomo, dicha prestación podría suspenderse. Siempre y cuando la actividad como profesional por cuenta propia sea inferior a 60 meses. En el caso de que se supere ese periodo de tiempo, se extinguirá la prestación por desempleo.

No obstante, el profesional tendrá opción de reanudar su prestación por desempleo cuando el trabajo como autónomo haya sido inferior a los 24 meses. También podrá reanudar la prestación cuando el trabajo desarrollado como autónomo haya durado entre 24 y 60 meses y se haya dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Reanudar la prestación

Si ocurriera alguna de esas situaciones, el profesional podrá pedir que se reanude su prestación por desempleo, pero en los 15 días hábiles posteriores al cese del trabajo por cuenta propia. Una vez se haya cursado la solicitud, tendrá derecho a cobrar nuevamente la prestación a partir del siguiente día del cese.

En el caso de que cuando se dé de baja como autónomo el profesional tuviera también derecho a percibir la prestación por cese de actividad, deberá elegir. Si el profesional escoge cobrar la prestación por desempleo que cobraba antes de darse de alta como autónomo, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.

Por otro lado, el SEPE recuerda que cuando se percibe la prestación por desempleo, se ha cesado definitivamente la actividad laboral y, a posteriori, el profesional se da de alta como autónomo, podrá continuar percibiendo su prestación durante su etapa como autónomo, pero con un máximo de 270 días. Para que esto surta efecto, tendrá que solicitar la compatibilidad en los 15 días posteriores a su inicio de actividad como autónomo. Esta compatibilidad cesará cuando se realice un trabajo por cuenta ajena.

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