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marzo 2022

Los autónomos tienen 10 días para modificar la cuota de cotización

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El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social puso en marcha una nueva propuesta para el sistema de cotización por ingresos de los autónomos. En esta nueva forma, los autónomos pueden decidir cuándo y cuánto subir o bajar su cuota de cotización. El plazo para realizar esta modificación acaba el 31 de marzo.

La guerra en Ucrania ha empeorado todavía más la situación de crisis que incremento la pandemia de coronavirus, que afecta a determinados sectores, como el combustible, el gas o la electricidad. El Gobierno se ha comprometido a hacer una revisión a la baja de los impuestos de algunos productos especialmente perjudicados por la inflación.

Cuota máximo o mínima

Sin embargo, y pese a la posibilidad de modificar la cuota de cotización, los autónomos tendrán que pagar como mínimo, 294 euros al mes durante 2022, en caso de que se trate de la cuota más barata, o 1.266 euros mensuales si se cotiza por la cuota máxima.

Los autónomos se encuentran en el segundo de los tres periodos que tienen establecidos para modificar su base de cotización y cambiar su cuota durante este año, ya que el último de los cambios a partir del próximo 1 de octubre afectaría a 2023″.

 

Tramos para cambia de cuotas

Con la nueva reforma del Gobierno, los tramos para poder cambiar de sistema de cotización son cuatro al año. Tres de ellos afectan al ejercicio de ese año y el último entra en vigor al año siguiente:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

 

Para cualquier duda puede contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados al nº 913 56 63 88 o por la página web.

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¿Cuánto tiempo tengo para deducir una factura?

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Los trabajadores autónomos a la hora de desarrollar su actividad, tienen que tener en cuenta que tendrán que deducir una factura; pero, ¿hasta cuándo pueden deducir una factura?  Los autónomos pueden o bien deducirse el importe de las cuotas soportadas de sus facturas en el modelo 303 de Hacienda en el mismo periodo en el que reciben la factura o con posterioridad.

Si optan por hacerlo más tarde, los autónomos deberán tener en consideración que las cuotas no podrán ser deducidas de sus facturas si son más de cuatro años desde la fecha de devengo de las cuotas de IVA deducible.

 

Tener un registro de todas las facturas

Todas las facturas recibidas por el profesional deben registrarse en el Libro Registro de Facturas Recibidas y deben figurar en este libro antes de finalizar el plazo para la presentación de la autoliquidación. Asimismo, deberán figurar en el SII (Suministro Inmediato de Información) dentro de los cuatro días siguientes a su registro contable, pero hasta el día quince del mes siguiente al del período de la declaración..

Asimismo, si el importe de la deducción estuviera pendiente de resolución judicial o administrativa, el profesional tendrá de plazo para aplicar la deducción hasta los cuatro años posteriores a la fecha en la que la sentencia sea firme.

Datos de la factura

Por otro lado, en caso de que el proveedor aplique a la operación el régimen especial de criterio de caja, podrá deducirse el importe de la cuota del IVA en el modelo 303 desde el momento en el que realice el pago total o parcial de la factura. También tendrá de plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la operación en caso de que no se haya realizado el pago hasta esa fecha.

Para justificar la deducción, tendrá que conservarse la factura original, que deberá estar emitida a nombre de quien debe soportar el IVA. Esta factura tendrá que incluir datos identificativos como el NIF y nombre y apellidos o denominación social tanto del destinatario como del emisor, la base imponible y la cuota del IVA.

Cabe destacar que no se podrá deducir un importe superior al que figure en la factura y tampoco una cuota del IVA superior a la que corresponda legalmente.

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Las ayudas para autónomos se mantienen hasta el 31 de mayo

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La prórroga de las ayudas para los autónomos afectados por la Covid-19, ha sido aprobada por el Consejo de Ministros. Se extiende hasta el próximo 31 de mayo. La prórroga de las medidas se establece en un Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo.

¿Qué corresponde a esta prestación?

Las medidas ampliadas incluyen los beneficios de la suspensión de actividades. Tal como se describe en la revista del Seguro Social, la medida apunta específicamente a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que suspender actividades por resoluciones ejecutivas para contener la pandemia. Por tanto, los afectados por esta medida podrán conseguir ayudas para autónomos como el 50% de la base mínima de cotización. Además, si el autónomo tiene familia numerosa, esta cantidad se incrementará en un 20%. La prestación mínima por profesional se estima en unos 760€. Los profesionales también están exentos de cotizar a la Seguridad Social, manteniéndose el período anterior.

Lo mismo puede ocurrir con normas que sean compatibles con el desempeño profesional. La prestación está disponible para las personas que trabajan por cuenta propia que experimentaron una caída del 50% en los ingresos en el primer trimestre de 2021 en comparación con la segunda mitad de 2019. Entre los cambios que se han introducido en esta prestación destaca la modificación del requisito de facturación. Antes para poder percibirla tenían que haber caído los ingresos en un 75%.

¿Qué otras prestaciones se dan?

Otras dos prestaciones también se han extendido hasta finales de mayo. En primer lugar, una corresponde a las ayudas extraordinarias que se conceden por bajos ingresos para aquellos que no hayan podido acceder a otras prestaciones. Estas ayudas están especialmente enfocadas a autónomos con ingresos reducidos que no hayan facturado más de 6.650€ en el primer semestre de 2021. La ayuda también es compatible con una remuneración de los empleados de 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

Además, el Real Decreto tiene en cuenta las prestaciones de autónomos de temporada. Si estos profesionales no ganan más de 6.650€ en el primer semestre de 2021, tienen derecho a las prestaciones, que son el 70% de la base mínima reguladora.

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La ley que protege a los autónomos en caso de quiebra

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Los autónomos se enfrentan a muchas complicaciones. Nunca están a salvo de que su negocio se vea en la obligación que cerrar. Esta situación suele derivar en  multitud de deudas, unas obligaciones de pago que no desaparecen, aunque el negocio haya cerrado. Por ello, existe una ley que permite que los autónomos no se enfrenten a enormes deudas cuando son incapaces de pagarlas, la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una alternativa para que los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios sean capaces de liberarse de sus deudas frente a los acreedores. Esto es gracias a que permite la cancelación de deudas públicas, la exclusión de la responsabilidad del avalista, la detención de los embargos y el devengo de intereses, y la protección de los bienes correspondientes a la actividad empresarial.

Asimismo, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece algunas ventajas más para que el autónomo, además de perder su negocio, no se vea en la ruina y sin capacidad de remontar. De hecho, esta norma está pensada para que estos profesionales tengan la oportunidad de intentar poner en marcha de nuevo su actividad. 

Esta ley ofrece:

– La cancelación de hasta el 99% de la deuda a través de las quitas

– Facilidades de pago de la deuda, ya que retrasa su ejecución.

– La cesión de bienes o derechos permite convertir la deuda, capitalizarla o satisfacerla.

 

¿Cumplo los requisitos para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad?

Prácticamente cualquier autónomo puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, ya que tal y como ya se ha dicho, esta ley nace con el fin de facilitar la resolución de los problemas de deuda de los autónomos.

Tres requisitos para poder acceder a esta ayuda:

– No haber cometido ciertos delitos económicos en los últimos 10 años.

– No haber provocado ni empeorado la insolvencia.

– No haber recurrido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

 

Para saber más sobre la gestión de administraciones de loterías no dude en contactar con nuestros expertos de Hedilla Abogados mediante nuestra página web o llamar al 913 56 63 88.

Cuánto gana la administración de lotería

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Cuánto gana la administración de lotería y cuál es el porcentaje que se lleva de cada venta es una pregunta muy habitual. Desde el 7 de marzo de 2022 y tras ser aprobado el 22 de febrero de 2022, entro en vigor un ajuste sobre los porcentajes que reciben los loteros de los números vendidos. ¿Cuáles son?

Los loteros, encargados de repartir premios, muestran una enorme felicidad ante las cámaras cuando esto ocurre. Pero, ¿reciben alguna cantidad o recompensa monetaria por repartir los números premiados? ¿Se llevan un porcentaje del premio? ¿Qué supone para los loteros repartir números ganadores?

Expertos en Traspasos

¿Cuánto gana una administración con el sorteo de Navidad? 

En primer lugar, hay que saber que cada uno de los décimos que adquiere un participante en la administración tiene un precio de 20 euros. De esta cantidad, la administración solo se lleva el 4,5% de cada décimo, lo que supone un poco más de 0,80 céntimos de los 20 euros que cuesta.

Esto se especifica en el documento sobre el contrato de servicios de gestión de punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado.

Además de este porcentaje de remuneración, las administraciones también se llevan un porcentaje respecto a los premios que reparte, según la totalidad de los premios que el punto de venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las Instrucciones Generales. 

Esto supone un 2,5% del importe anual pagado en concepto de premios, hasta 200.000 euros anuales. Si la cantidad pagada por la administración en premios supera los 200.000 euros anuales, la remuneración es de un 1,25%.

 

¿Cuánto ganan los loteros en otros sorteos?

Loterías y Apuestas del Estado, informa sobre la contraprestación que se le otorga a las administraciones por vender Lotería Nacional y Lotería de Navidad, así como lo que se llevan los vendedores por otros sorteos.

Así, se especifica en el documento sobre el contrato de servicios de gestión de punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, que se abonará al gestor de la administración las siguientes remuneraciones:

  • Como ya hemos mencionado, en el sorteo de Navidad es del 4,5% de su venta, por lo que el lotero se lleva el 4,5% de cada décimo.
  • En la lotería Nacional es el 6 % del importe bruto de la venta.
  • En la Primitiva, Bonoloto, El Gordo de la Primitiva y Euromillones, Quintuple y Lototurf es el 5,9 % del importe bruto de la venta.
  • Y por último en la Quiniela y Quinigol: el 6 % del importe bruto de las ventas.

Además de estos porcentajes de remuneraciones, las administraciones también se llevan desde el 1 de enero de 2011 y respecto de la totalidad de los premios que el punto de venta esté autorizado a pagar según establezca el Manual o las Instrucciones Generales, igual que en el sorteo de navidad, un porcentaje respecto a los premios que reparta. 

Aunque dicho así no parezca demasiado dinero, lo cierto es que administraciones como Doña Manolita, la más conocida de España, es una fortuna. Por ejemplo, cada año vende unos 70 millones de décimos para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, así que se embolsa 56 millones de euros en comisiones.

Ahora bien, la Lotería de Navidad es la que menos remuneración tiene para las administraciones. Por ello, en la Lotería nacional, el Quinigol y la Quiniela donde reciben el 6% del importe bruto de la venta mientras o con el Gordo de la Primitiva, la Primitiva, la BonoLoto, el Euromillones y la Lototurf que la comisión es del 5,9%, los beneficios son mejores.

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¿Aumenta la comisión con la venta de números premiados?

Lo primero a tener en cuenta es que los loteros no reciben ninguna comisión adicional por la venta de los décimos ganadores. Existen varios rumores acerca del beneficio que reciben las administraciones que venden los números premiados, aunque lo cierto es que esto es un bulo, y no reciben más dinero por la venta de estos. 

Ahora bien, en base al contrato de servicios de gestión de punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, las administraciones sí se llevan una comisión cuando los clientes acuden a cobrar sus premios, tanto de la Lotería de Navidad como del resto de sorteos.

Como ya  hemos mencionado, los loteros solo reciben comisiones por pagar el premio de estos décimos a sus ganadores en todos los sorteos disponibles.

Por supuesto, los ganadores pueden cobrar el premio en cualquier administración. No tienen que hacerlo necesariamente en la que han adquirido el décimo ganador. Los vendedores de lotería desean que los clientes acudan a su establecimiento a cobrar el premio, ya que esto si supone un aumento de ingresos para la administración.

 

¿Varían las comisiones de alguna forma?

La comisión por cobrar décimos que reciben las administraciones está en un 2,5% si la cifra anual abonada no llega a los 310.000 euros. Si ocurre que la cantidad abonada supera esta cifra, la comisión pasa a un 1,25%, según señala el documento del contrato.

Los premios de la Lotería de Navidad que se pueden cobrar en una administración son aquellos inferiores a 2.500 euros. Si la cifra anual abonada en premios de la administración es inferior a 310.000 euros, la comisión es de 2,5%. Mientras, si ha abonado en premios más de 200.000 euros, la comisión pasa a ser de 1,25%.

Con respecto. de las comisiones por pago de premios, la comisión es de 310.000 euros. Se mantiene la regla de computo del importe anual, y por ello, a estos efectos se considerará cómo anualidad las cantidades satisfechas entre la primera y la última semana del año. Para ello se considerará la primera semana aquella que contenga el primer jueves del año, siendo la última semana aquella que contenga el último jueves del año.

Se reparten 2.408.000.000 euros en premios en la Lotería de Navidad, y los principales son los siguientes:

  • Gordo: 400.000 euros al décimo antes de impuestos.
  • Segundo premio: 125.000 euros al décimo antes de impuestos.
  • Tercer premio: 50.000 euros al décimo antes de impuestos.
  • Cuarto premio: 20.000 euros al décimo.
  • Quinto premio: 6.000 euros al décimo.

Con todo ello, vemos que las administraciones de lotería que venden décimos premiados con grandes cantidades no se llevan absolutamente nada por ello, los vendedores se alegran de forma altruista por haber entregado un premio, y también por el incremento de ventas y popularidad que trae esto a la administración.

 

Para saber más sobre la gestión de administraciones de loterías no dude  en contactar  con nuestros  expertos de Hedilla Abogados llamando al nº913 56 63 88 o por la página web.

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Si eres autónomo y no tienes este documento tendrás una multa de 3.000 y 15.000 euros

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esta Aunque hay excepciones, el hecho de no tener hojas de reclamaciones puede conllevar a sanciones de hasta 15.000 euros, según la comunidad autónoma a la que pertenezca.

Solicitar la hoja de reclamación en un negocio es una práctica habitual de clientes descontentos. Está vigente en el marco de protección para los consumidores.

Por ello, tener este documento es obligatorio por ley para todos los autónomos que ofrezcan servicios o bienes. Aunque cada Comunidad Autónoma se encargue de regular esta normativa, las sanciones a las que se enfrentan los profesionales en caso de no poseer la hoja de reclamación están recogidas en la Ley General de Consumidores y Usuarios, y van desde los 3.000 hasta los 15.000 euros.

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¿Para qué sirve una hoja de reclamaciones?

Las hojas de reclamaciones son la herramienta que tienen los consumidores para dejar por escrito una queja o denuncia cuando se considera que sus derechos son vulnerados, para que la Administración sea consciente de ello.

Se trata de un documento oficial que consta de diferentes folios autocopiativos de diferentes colores según la comunidad.

Está considerada por algunos expertos como una forma amistosa y barata de solucionar un conflicto. Otra opción para proteger los derechos del consumidor es acudir a la vía judicial para tratar de ser compensado. Lo que supone muchos trámites que son costosos para ambas partes.

 

¿Cómo funcionan las hojas de reclamaciones?

El documento consta de tres hojas que tendrá la misma información e ira para cada una de las partes: una para el establecimiento, otra para la Administración y otra para el consumidor.

La persona que pone la reclamación tiene que completar la hoja con todos su datos personales: nombre completo, DNI y su domicilio actual. Después de que haya rellenado esto, el negocio tiene que dar los suyos: nombre, dirección, teléfono e identificación fiscal.

Hay dos apartados: uno para que el consumidor indique su queja y otro para que explique lo que quiere conseguir con la reclamación o de qué forma espera ser compensado por los daños a sus derechos como cliente.

 

El comercio debe responder en un plazo concreto

El comercio tiene un plazo entre 10 y 14 días para contestar a la queja a partir del día seguiente de la recepción de la hora de reclamación.

Durante este proceso la Administración le ofrece al negocio implicado la oportunidad de defenderse y esclarecer su versión de los hechos que dieron lugar a dicha reclamación.

El negocio puede alegar lo que precise oportuno para su defensa, así como aportar las pruebas que lo apoyen o proponer una solución al problema.

Si el autónomo no responde o si el consumidor no queda satisfecho con sus alegaciones, será la Administración la encargada de tomar una decisión para resolver este conflicto de intereses.

Qué autónomos están exentos de disponer de hojas de reclamaciones

Los profesionales liberales están exentos de disponer de hojas de reclamaciones, como norma general. En estos casos las quejas se tramitan ante el correspondiente colegio profesional. Esto incluye a médicos, economistas, arquitectos, abogados o notarios, entre otros.

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Inspecciones que realizará hacienda en 2022

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Nada más empezar 2022, ha entrado en vigor la reforma laboral que incluye grandes cambios en las modalidades y requisitos de contratación a las que deberán adaptarse los autónomos a partir de marzo.  Una vez pasado este periodo transitorio, desde el 30 de marzo de 2021 ya no existirán ni los contratos por obra o servicio, ni los contratos eventuales. La desaparición de estas modalidades va a encarecer el despido ya que los autónomos se van a ver obligados a recurrir a contratos indefinidos o fijos discontinuos, cuya indemnización en caso de despedir al trabajador es de ocho días más por año trabajado. 

Precisamente, esta reforma podría ser una de las causas principales de infracción en 2022. Lo más novedoso puede generar más infracciones por  llevar tan poco tiempo esa legislación en vigor. Este podría ser uno de los principales motivos de infracción este año, pero no el único. 

Podemos prever cuáles podrían ser las principales infracciones y sanciones al colectivo durante este año. 

 

¿Cuáles podrían ser las infracciones más comunes de los autónomos en 2022? 

  1. En primer lugar, el abuso de contratos temporales e incumplimiento de los cambios en la normativa laboral. Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores todos los años entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Por ello, el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal.

Y con lo que más se encuentran habitualmente los inspectores es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan la duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una duración determinada y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces usen más de lo permitido esta modalidad.

Ahora, las infracciones por esto se podrían multiplicar al reducirse las modalidades de contratación. a A partir de marzo, en la mayoría de los casos, los contratos temporales van a tener que convertirse en fijos. Esto es porque, desde marzo no existirán ya los contratos por ‘obra o servicio’ ni los eventuales. Sólo se va a poder contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar cada negocio durante 90 días al año para todos sus trabajadores.

Aquellos autónomos que utilicen mal esta modalidad se enfrentarán a multas de hasta 10.000 euros por cada uno de sus empleados contratados indebidamente. 

 

  1. Por otro lado, los ERTE seguirán siendo una de las causas principales de inspección. La nueva normativa laboral mantiene las principales obligaciones. Además, muchos negocios, aunque reincorporen a sus trabajadores, tendrán que seguir cumpliendo con el mantenimiento del empleo durante seis meses.

Entre las infracciones más frecuentes relacionadas a ERTEs y detectadas por la inspección en 2021, que se espera que se puedan repetir en 2022 estarían: 

Empleados que trabajan a pesar de que su contrato está suspendido o reducido por ERTE. Podría ser el caso de un negocio que tiene a un empleado con reducción de jornada pero trabaja en un tramo horario que no debería. Y en el segundo caso todavía es más sencillo de detectar, ya que si el ERTE es por suspensión de contrato, directamente el empleado no podría estar trabajando, y la inspección encuentra algunos casos en los que, aún así, está en su puesto. 

No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador. Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no lo comunican  al SEPE.  En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que no le corresponden, ni a él ni a su empleado. Esto supone una infracción grave.

Pedir horas extra o contratar a nuevos empleados teniendo a otros en ERTE. Otro de los supuestos con los que se han encontrado a menudo los inspectores es el de negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. También está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE.

No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses. Desde la pandemia, existen exoneraciones de las que se benefician por tener a sus empleados en ERTE. Son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador.  Y esos meses se van acumulando. Si un autónomo solicita un ERTE en abril y rescata a su trabajador en mayo, el cómputo empieza a contar desde ese mes. Si en septiembre vuelve a pedir otro ERTE, el mes que queda pendiente se suma a los otros seis. 

 

  1. Otra posible inspección será por impagos de salarios o incumplimiento de descansos. Todos los años se dan impagos de salarios y con jornadas de más horas de las permitidas por ley. Estas dos causas han sido las más frecuentes entre las denuncias a empresas, habitualmente por parte de trabajadores. Así mismo, el incumplimiento de los descansos y el impago de las horas extra también han sido parte de las infracciones más detectadas en 2021. Muchas de ellas, se veían simplemente por el registro horario, o por la mala realización del registro, precisamente para ocultar este tipo de fraudes.

 

  1. También está las infracciones por incumplir las medidas de prevención. Con el covid-19 se impusieron una serie de medidas sanitarias para hacer frente al repunte de contagios que se encuadraron como medidas en prevención de riesgos laborales. En 2021, muchas de estas medidas han seguido impuestas y la Inspección ha seguido detectando infracciones en esta materia. Además todos los años hay un gran volumen de infracciones relacionadas con la prevención de riesgos en general. Y aquí se diferencian claramente dos bloques de infracciones:

– El primero es cuando ha sucedido un accidente laboral y acude la inspección de trabajo a la empresa. En estos casos, las posibles infracciones detectadas están o bien relacionadas con una mala evaluación de los riesgos, o bien con que el empresario no ha puesto a disposición de los trabajadores las medidas de protección suficientes. Podría ser falta de instalación de equipos y maquinaria o falta de equipos de protección individual o colectivo.

– En el segundo de los supuestos, cuando no ha habido accidente. La principal infracción pudiera ser la ausencia de evaluación de la tarea en concreto del puesto de trabajo a realizar. Lo que más detectan los inspectores en estos casos es la falta de evaluación, de formación o de equipos de protección. 

 

  1. Por último, el incumplimientos con la desconexión digital y jornadas en teletrabajo. La Inspección de Trabajo ya está sancionando por llamar o enviar mensajes de WhatsApp, sms o correos  a algunos autónomos y empresarios de forma reiterada a sus trabajadores fuera del horario laboral. De hecho, el pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital. 

Se han impuesto multas a empresarios que incumplen el derecho a la desconexión digital en varios campos. Por ejemplo, teniendo a empleados en ERTE y contactando con ellos por un correo pidiéndoles hacer un determinado trabajo durante la parte de la jornada que no deberían estar trabajando. O también cuando contactan con un empleado en reducción de jornada por maternidad o paternidad.

Durante este año continuará el teletrabajo y también este tipo de infracciones en el derecho a la desconexión digital. Son fáciles de detectar gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN. Por otro lado, los correos son clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE. 

No hay sanciones específicas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales. Se encuadra en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que califica como infracción grave. Estas sanciones pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros

 

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WhatsApp como herramienta para conectar con tus clientes

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En la actualidad todos estamos interconectados de muchas maneras diferentes. Las pequeñas empresas pueden disponer de maneras sencillas para comunicarse con sus clientes. Interactuar directamente a través de herramientas digitales como WhatsApp es muy útil. 

Este tipo de comunicación puede servir para informar a clientes habituales de la llegada de un producto que no estaba disponible o que ha llegado nuevo, o para informar de promociones, entre otras funciones. Esto nos permite comunicarnos de forma inmediata con nuestros clientes. ¿Pero es esto legal?

Con el uso del WhatsApp muchos negocios pueden pensar que están desaprovechando la oportunidad de tener una red de comunicación gratuita; pero, ¿qué puede aportar crear grupos de comunicación con clientes?, ¿es legal?

 

Grupos de WhatsApp para negocios, ¿qué puede salir mal?

Si decides formar un grupo de contacto con los clientes recurrentes de tu empresa puedes encontrarte con muchos problemas legales. Algunos de estos son los siguientes: 

  • En primer lugar, si se han conservado los datos del cliente más tiempo del necesario, y se han utilizado para otra finalidad para la que se recogieron, se está infringiendo el artículo 5.1.e) del RGPD.
  • Si el negocio no obtuvo el consentimiento del cliente para el tratamiento de sus datos personales para otros fines, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD.
  • Si se facilitó su número de teléfono a terceros al incluirle en un grupo de WhatsApp se vulnera su confidencialidad, infringiendo el artículo 32.1.b) del RGPD.
  • Y finalmente, si el negocio no contaba con unas medidas de seguridad que se adecuasen a la normativa de protección de datos, infringe el artículo 32.1.d) del RGPD.

El mal uso de herramientas digitales como WhatsApp puede conllevar a la vulneración de la normativa de protección de datos. Está comprendida en el  Reglamento de Protección de Datos (RGPD),  y  la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). De lo contrario se corre el riesgo de ser  sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las multas pueden ascender hasta los 20.000.000 de euros, o, la cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen del negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Pero no solo se puede incumplir normativa en materia de protección de datos, sino que pueden conculcarse las normas establecidas para el comercio electrónico si no se siguen las directrices de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).

 

Cómo utilizar de forma segura herramientas digitales

Como puede verse, es conveniente saber utilizar las herramientas digitales, sin obviar las consecuencias de tomar una mala decisión, pues tal y como se ha comprobado, el incumplimiento de la normativa de protección de datos además de acarrear sanciones puede dañar la imagen de la empresa de cara al cliente, siendo, por tanto, esencial, contar con un asesoramiento legal preventivo.

Existen formas para poder enviar comunicaciones comerciales a través de herramientas digitales como WhatsApp. Se debe obtener el consentimiento del usuario para obtener un mayor rendimiento de la app sin vulnerar la protección de datos, ni la LSSI.

  1. En primer lugar, la empresa que quiera comunicarse con sus clientes con esta herramienta deberá utilizar WhatsApp Business, en lugar del WhatsApp Messenger. Si quiere comunicarse con los clientes a través de otra aplicación de mensajería instantánea se debe comprobar que el tratamiento es lícito si cumple con alguna condición de las contenidas en el artículo 6 del RGPD, con la del consentimiento del usuario para que se traten sus datos.
  2. De forma paralela, cuando se recogen los datos del usuario, la empresa debe informarle sobre qué se va a hacer con sus datos, art. 13 del RGPD. WhatsApp Business permite crear mensajes de bienvenida en las nuevas conversaciones con el usuario. La empresa debe aprovechar este mensaje para dar al usuario la información básica del tratamiento de datos, que se desarrolla en el art. 13 del RGPD. 

WhatsApp Business se debe utilizar como canal de comunicación a nivel informativo o de información comercial de las empresas o autónomos. No se debe usarlo para mandar información confidencial o compartir datos personales.

En todo caso, el prestador del servicio deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. Tanto desde el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales, de forma sencilla y gratuito,

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Como hacer una transmisión inter-vivos de una lotería

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Desde que el régimen privado-mercantil comenzó a regular el régimen jurídico de los establecimientos mixtos de Loterías, se reconoce expresamente la libertad de transmisión o cesión de la titularidad del mismo, también llamado transmisión inter-vivos.

No obstante, en el contrato mercantil no se reconoce una libertad total y absoluta de transmisión. Por el contrario, queda supeditada a la obtención de la correspondiente autorización administrativa por parte de SELAE. El titular actual del punto de venta deberá dirigirse a la Delegación Comercial de su provincia para solicitar la transmisión de la titularidad a favor de otra persona. 

Solo se limitarán a comprobar y verificar que la persona adquirente, cumple con los requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales. Estas están recogidas en la cláusula 3 del contrato mercantil. 

Requisitos jurídicos y las condiciones físicas y funcionariales que  debe cumplir

  • Disponibilidad y posesión del local donde se halla ubicado el establecimiento.
  • Estar en posesión de las autorizaciones administrativas, fiscales, laborales y de seguridad social necesarias para operar el punto de venta
  • Tener capacidad jurídica y de obrar
  • Haber obtenido el gestor autorización por parte de LAE para la utilización de sus Signos Distintivos. (Deberán ser únicos y perfectamente diferenciables de los del resto de miembros de la Red Externa y de los de LAE- sin que exista confusión-)
  • El Punto de Venta (incluyendo Local, Personal, Materiales…) deben encontrarse en las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de Gestión, disponiendo de los suministros (luz, agua, etc.) y los desechables (papelería, etc.) necesarios.
  • No incluir en el Punto de Venta ningún elemento que pueda perjudicar a la imagen de LAE.
  • El futuro titular deberá disponer, de manera obligatoria y a su costa, de una serie de garantías o avales, establecidas en el contrato mercantil (cláusula 3.4) a favor de LAE.
  • El adquirente del receptor mixto no debe ser titular (ni llevar a cabo el control o la explotación) de otro punto de venta de Loterías. A estos efectos, el futuro titular deberá declarar mediante escrito fehaciente que no dispone de la titularidad o gestión de otro punto de venta

Que otros requisitos son necesarios

Como ya hemos destacado anteriormente, una de las condiciones esenciales para la transmisión inter-vivos, desde el punto de venta del futuro titular, es la disponibilidad de local. El adquirente deberá aportar a SELAE el título jurídico. Este se compondrá por el contrato alquiler, escrituras de propiedad, documento cesión, etc.), que garantice dicha disponibilidad del local. En caso de disfrutar de su uso bajo régimen de arrendamiento, el mismo debe tener una duración de, al menos, cinco años y medio.

Con la cesión de la titularidad del negocio se deberá mantener la actividad principal del establecimiento y el local donde se halla ubicado el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el adquirente, una vez adquirida de forma efectiva la condición de nuevo titular del negocio objeto de transmisión, podrá solicitar a SELAE tanto el cambio de actividad principal, como el traslado del negocio a otro local (cambio de emplazamiento). 

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