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abril 2021

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Montar una administración de lotería: Requisitos y normativa

By | Comprar administración de lotería

Montar una administración de lotería es uno de los negocios más atractivos y rentables a corto, medio y largo plazo en los que se puede realizar una inversión. De hecho, se ha convertido en una de las opciones más valoradas para aquellas personas interesadas en emprender apostando por el autoempleo. Esto se explica por la sostenibilidad y progresión propias del negocio, cualidades demostradas desde que en 1761 se abriera la primera administración de loterías.

El principal motivo que atrae a inversores y emprendedores hacia el sector de las loterías es su rentabilidad a corto plazo. Nada más leer este argumento la primera pregunta que aborda al inversor es: ¿cuánto se gana con una administración de loterías?

Pues bien, el porcentaje de ganancia que percibe una administración de loterías depende del sorteo al que nos refiramos. Un lotero recibe una comisión del 6% por la venta de Lotería Nacional, excepto la de Navidad por la que cobra un 4 %. E igualmente un 6% por la venta de la Quiniela y el Quinigol. Del resto de juegos que comercializa percibe una comisión del 5,5%, es decir por la Primitiva, el Bonoloto, Euromillones, el Gordo de la Primitiva, la Quíntuple plus  y Lototurf (apuestas hípicas). De este modo, una administración de loterías puede ganar al año de media entre 60.000 y 200.000 euros. A estos ingresos brutos tan solo habría que descontarles ciertos gastos de funcionamiento que suelen ser escasos escasos (local, luz, teléfono, papelería, seguros y personal si a lugar).

Se puede afirmar sin temor a equivocarnos que la rentabilidad media de una administración de loterías oscila entre un 10 a un 15%.

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Estoy decidido: voy a montar una administración de lotería

El primer paso para abrir una administración de loterías es conocer el mercado y las dimensiones. Actualmente, y según datos de SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado), existen más de 10.500 expendedoras de Lotería Nacional en nuestro país integradas en dos tipologías:

  • Integrales o Administraciones de Loterías: Establecimientos que se dedican única y exclusivamente a la venta de Juegos del Estado: Lotería Nacional, Primitiva, Gordo de la Primitiva, Bonoloto, Euromillones, Quiniela, Quinigol, así como apuestas hípicas.
  • Receptores Mixtos: Puntos de venta en donde además de ofrecer los Juegos del Estado, excepto Lotería Nacional en su formato tradicional de décimos y billetes, también se llevan a cabo otras actividades como papelerías, estancos, etc.

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Si no puedo montar una administración de loterías, ¿puedo comprar una?

Sí. De hecho, actualmente el único camino que tienes para acceder a este sector es mediante la compra de una administración de loterías, puesto que por el momento no se prevé la concesión de nuevas licencias para abrir nuevos puntos de distribución.

Este es uno de los negocios más seguros y rentables que existen tanto a corto como a largo plazo, puesto que están regulados y cuentan con el apoyo del Estado. Esto les ha permitido, entre otros, ser uno de los sectores que mejor hayan resistido la pandemia del COVID-19.

Ahora puede que te estés preguntando: ¿dónde puedo adquirir una administración de loterías que ya esté funcionando? A continuación puedes acceder a un listado de las mejores administraciones de loterías que se encentran a la venta actualmente:

Comprar administración de loterías en A Coruña                                                            Comprar administración de loterías en Alicante

Comprar administración de loterías en Almería                                                           Comprar administración de loterías en Asturias

Comprar administración de loterías en Baleares                                                           Comprar administración de loterías en Barcelona

Comprar administración de loterías en Cantabria                                                           Comprar administración de loterías en Castellón

Comprar administración de loterías en Ciudad Real                                                           Comprar administración de loterías en Córdoba

Comprar administración de loterías en Cuenca                                                           Comprar administración de loterías en Gerona

Comprar administración de loterías en Huesca                                                           Comprar administración de loterías en Las Palmas

Comprar administración de loterías en Madrid                                                           Comprar administración de loterías en Murcia

Comprar administración de loterías en Navarra                                                         Comprar administración de loterías en Santa Cruz de Tenerife

Comprar administración de loterías en Soria                                                           Comprar administración de loterías en Tarragona

Comprar administración de loterías en Valencia                                                           Comprar administración de loterías en Vizcaya

Comprar administración de loterías en Zaragoza

¿Qué requisitos generales son necesarios para montar una administración de loterías?

A la hora de montar una administración de loterías, hay que cumplir con ciertos requisitos generales:

  1. Necesitas ser ciudadano Español o de la Unión Europea con capacidad jurídica y de obrar. Si además eres funcionario, deberás certificar que por la Administración Pública en la que trabajas no estás sujeto a incompatibilidad (no por parte de SELAE).
  2. Tampoco puedes, y esto es muy importante, ser titular de otra administración de loterías, ni directamente ni a través de una sociedad. Es decir no se puede ser titular, ni participe de una sociedad que lo sea, de más de una administración. Es por ello por lo que recordamos que no solo una persona física puede ser titular de una administración de loterías, también puede serlo una persona jurídica o sociedad mercantil.
  3. También es fundamental no estar condenado como consecuencia de la comisión de un delito de carácter económico, o por cualquier delito de los considerados graves por la vigente legislación penal. Así mismo, has de certificar que no se tienen deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  4. Por último, hay que señalar varias cuestiones. En primer lugar, que los titulares firman un contrato mercantil con SELAE, siendo dicho contrato el que regula en primera instancia sus relaciones jurídico-comerciales con la Sociedad Estatal. En segundo lugar, tendrán que prestar caución a favor de SELAE respecto a los Juegos del Estado que comercializan. Y por último, disponer de un local en donde ejercer la actividad.

¿Qué necesidades debe cumplir el local que he elegido para mi actividad?

Hay que tener título jurídico del mismo, ya sea de alquiler o propiedad,  que deberá de acondicionarse en su momento con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa de seguridad privada. Ello conllevará, entre otros, el disponer de caja fuerte, mostrador, cristales y puertas blindadas, así como sistema de alarmas.

También habrá que adecuarlo a la normativa de SELAE referente a imagen corporativa.

Tendrá que tener también una distancia mínima con otras administraciones de loterías o puntos de venta mixtos, establecida orientativamente en  250 metros, y un tamaño adecuado que permita el cumplir el trabajo a realizar en unas mínimas condiciones de espacio y confortabilidad.

¿Con lo ya expuesto lo tendría todo?

Si efectivamente cumplo con todos los requisitos mínimos para montar una administración de lotería, el siguiente paso es esperar la convocatoria de SELAE para cubrir nuevas plazas.

¿Qué hago si no convocan un concurso público para conseguir una licencia?

Si tu sueño de montar una administración de lotería se ve afectado porque SELAE no convoca nuevos concursos públicos para la adjudicación de nuevas administraciones, la opción más sencilla y rápida es la de comprar una administración de lotería que esté ya en funcionamiento. Esto se debe a que, dado que los concursos públicos para hacerse con una administración de loterías se han espaciado cada vez más en el tiempo, en 2010 se procedió a legalizar la compraventa de estas licencias.

Los requisitos previos necesarios son similares y en un plazo medio de entre dos a cuatro meses, se puede materializar el traspaso por parte de SELAE una vez cerrada la compra.

Es por ello que te animamos a que no desistas y que eches un vistazo a nuestra cartera de administraciones de lotería en venta. Nosotros te asesoramos durante todo el proceso y te garantizamos una gestión satisfactoria gracias a nuestra experiencia en el sector desde hace más de 25 años.

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¿Cuánto factura una Administración de Loterías?

By | Comprar administración de lotería | No Comments

Las Administraciones de Loterías se están volviendo uno de los negocios más codiciados recientemente. Esto se debe a que, gracias a la seguridad que ofrecen este tipo de negocios,  han logrado resistir a la pandemia del COVID-19, manteniendo en muchos casos una parte importante de su facturación.

A raíz de esto, aquellas personas interesadas en invertir en un negocio seguro y rentable, tanto a modo tanto de inversión como de autoempleo, se pueden preguntar:

¿Cuánto factura una Administración de Loterías?

Las comisiones que genera una administración de loterías dependen de multitud de factores. Entre ellos podemos destacar los siguientes:

  • La ubicación en la que se encuentre el local. Este será un gran determinante de las comisiones que genere una administración, ya que si esta se encuentra en zona céntrica de una gran población, la afluencia de tráfico va a ser mucho mayor que si está situada en una población de menor tamaño.
  • La amplitud de la cartera de clientes. Cuanto mayor sea la afluencia de tráfico, mayor será la venta de lotería que se realice por ventanilla. Esta es la forma de generar ventas considerada más estable. Por otro lado, siempre existe la posibilidad de generar ingresos extra si el lotero se encuentra dentro de las diferentes asociaciones o peñas de lotería que existen y de la venta externa que realice en bares o desde su página web.
  • Competencia. La cantidad de administraciones de lotería de una zona determinará el nivel de competencia. Cuanto menor sea este, mayor será la cuota de mercado a la que tendremos acceso y, por tanto, mayores comisiones podremos generar.

¿Qué porcentaje se llevan las administraciones de lotería?

El porcentaje de comisión que percibe un lotero dependerá del sorteo al que nos refiramos. ¿Cuánto factura una Administración de Loterías? Pues así se especifica en el documento sobre el contrato de servicios de gestión de punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado la cantidad que se abonará al gestor de una administración de loterías:

  • Por la venta tanto de la Lotería Nacional, como de la Quiniela y el Quinigol, la administración percibirá un 6% de comisión.
  • Por otro lado, para la Primitiva, el Bonoloto, El Gordo de la Primitiva, el Euromillones, el Quintuple Plus y el Lototurf, la remuneración de la administración será del 5,5% del importe de la venta.
  • Por último, por la venta de Lotería de Navidad el lotero se llevará un 4% del importe de la venta. Esto es, si el décimo tiene un valor de 20€, una comisión de 80 céntimos por décimo vendido.

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Las consecuencias del impago a Loterías

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Quien regenta una administración de loterías, y conoce sobre la particularidad de este negocio, sabe que sacarlo adelante en tiempos de pandemia es mucho más difícil que para otros negocios, además de ser, sensiblemente más caro. Al hecho, a veces, heroico, de lidiar con los gastos que a diario se devengan y que últimamente aumentan el pasivo del negocio, sin que se produzca un crecimiento similar en el activo, hay que sumar que estamos ante un negocio regulado, en este caso, por SELAE, quien se posiciona frente al lotero como un acreedor exigente con el cumplimiento de la normativa en torno a la gestión del negocio, en concreto, del impago.

Si bien nos aproximamos a unas fechas (campaña de lotería de Navidad) en las que el aumento de ingresos es visible (quizás este año, no tanto como en años anteriores), lo cierto es que el nivel de endeudamiento del administrador de loterías para con SELAE se acentúa considerablemente también en esta época.

Hay que tener en cuenta que un porcentaje muy elevado de la recaudación en este último trimestre y comienzos del siguiente se debe, como decimos, a la campaña de Lotería de Navidad, El Niño y sorteos especiales en esa época. Y es muy habitual que el cobro de esta lotería por parte del gestor sea posterior al pago que el mismo debe realizar a SELAE por el suministro de la misma.

Cuidado, el impago acarrea serias consecuencias

Y es que, en virtud de la relación que le une con SELAE, el Gestor no solo debe efectuar en cada momento el pago de los premios de los Juegos, sino también el ingreso a favor de SELAE por el importe de la venta de los Juegos y de las Prestaciones Adicionales en las condiciones que SELAE determine en cada momento. De lo contrario, SELAE puede considerar que ha habido un incumplimiento de contrato grave, cuya consecuencia máxima es el cierre del establecimiento.

Con carácter general, en caso de haber contraído una deuda con SELAE, se le requerirá del pago inmediato de la misma. Las causas por las que se encuentre en tal situación no serán relevantes, al menos,  en torno a obtener un aplazamiento, o incluso cierta condonación en aquellos casos en los que la responsabilidad no recae en el gestor sino en terceros.

¿Es una violación grave del contrato con SELAE?

El impago ante SELAE, tiene la consideración de obligación esencial, en virtud del contrato suscrito entre SELAE y gestor lo que implica, entre otras cosas, la resolución contractual por incumplimiento de contrato. Asimismo, al incurrir en mora se generarán intereses a favor de SELAE que igualmente deberán ser satisfechos. 

Concretamente, y salvo especificación distinta en el contrato suscrito entre gestor y SELAE, esta ultima podrá suspender en todo o en parte el cumplimiento del Contrato de gestión en el caso de que el Gestor no hubiera realizado íntegramente el ingreso de los importes correspondientes a las ventas de Juegos o Prestaciones Adicionales dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que debió haber efectuado dicho ingreso en las cuentas de SELAE. 

Esta suspensión de contrato podrá incluir la desconexión o la adopción de medidas técnicas para impedir que el Punto de Venta utilice el Equipo SELAE, el Canal LAE, el Portal LAE o los Materiales SELAE y por tanto suponga el cierre del establecimiento al no poder realizar ningún tipo de actividad derivada del impago. 

 

PATRICIA MORENO

 

 

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¿Qué debes saber antes de vender tu administración de loterías?

By | Vender administración de loterías | No Comments

El traspaso de una administración de loterías no es un proceso fácil, ni siquiera para el vendedor. Es por ello, que antes de tomar la decisión debes haberte informado con profundidad, aunque si estás dentro de este artículo es porque quieres conocer todo lo que implica vender tu administración de loterías.

Para empezar, es posible que te aborde la duda de a quién sí y a quién no puedes transmitir o vender tu administración de loterías. Sobre este punto hay que indicar que puedes traspasarla libremente siempre y cuando hayas firmado el nuevo contrato mercantil que regula, en sustitución de la concesión administrativa, tu relación jurídica con SELAE (Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado).

Pero claro, al ser un punto de venta autorizado por SELAE, ¿está sometido a algún tipo de condicionantes? Sí, desde luego. Este organismo no autorizará en principio la transmisión de tu administración de loterías si tiene conocimiento de deudas pendientes sujetas a embargos administrativos o/y judiciales. Tras haber verificado estos detalles, SELAE se pondrá en contacto con el comprador para requerirle documentación y continuar con el proceso.

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También suelen surgir dudas en cuanto a la figura jurídica que se debe constituir para traspasar la administración de loterías. Sobre esto no hay mucho secreto: con estar dado de alta como autónomo basta, así como estar al corriente de todos los pagos a la Agencia Tributaria.

¿Qué Impuestos se derivan de la venta de una Administración de loterías?

En cuanto a los impuestos que se generan a la hora de vender tu administración de loterías, hay que tener en cuenta dos: el IVA y el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas).

En primer lugar, tenemos el IVA. Este impuesto se encuentra dentro de los de tipo indirecto que van a surgir en una operación de traspaso de negocio. De especial interés es consultar el Artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se indican los casos de las operaciones no sujetas al impuesta. Dentro de esa ley se establece que, si se traspasa parte o todo el negocio, siempre y cuando constituya en sí mismo una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios, dicha operación no está sujeta a IVA. En cambio, sí está sujeta a IVA, si transmitimos el negocio por un lado y el fondo de comercio en otra operación (bienes, maquinaria, etc.) Asimismo si se transfieren vehículos, dentro de esta operación no global, quedarán gravados por el ITP.

Por otro lado, tenemos el ITP. Vender tu administración de loterías no devenga el impuesto ITP. En el caso de que el negocio que vayamos a comprar incluya un inmueble, deberemos pagar este impuesto, atendiendo a la normativa reguladora existente en cada comunidad autónoma.

Sin embargo, si se paga en renta por el concepto de ganancias patrimoniales. Se aplica una escala a la diferencia entre el valor de adquisición y el de venta, que en las Administraciones de Loterías siempre es el total, pues la adquisición fue la concesión y tuvo valor cero. La escala es la siguiente: Los primeros 6.000,00 € al 21%, los siguientes 18.000,00 € al 25%, y a partir de 24.000,00 € al 27%.

¿Tienes personal a tu cargo? La transmisión de la administración de loterías se entiende como una subrogación de empresas, por lo que en principio sus empleados deberían seguir con el nuevo administrador de loterías, con los mismos derechos y obligaciones. De no ser así sería porque lo has pactado con el comprador, pero en este caso, con carácter previo, deberás despedir y liquidar a tu personal.

Y, por último, el pago. No hay una forma preestablecida, pero lo que aconsejamos nosotros es realizar un primer pago de una señal o arras, en la que se establece también el precio final. Pagada la señal, se realiza la solicitud de cambio de titularidad y una vez esta es concedida, se paga el resto, pudiendo realizarse al contado o a plazos dependiendo del acuerdo al que lleguen las partes. El comprador perderá la señal si incumpliese sus obligaciones y la recuperará doblada si el incumplimiento fuese de la parte vendedora.

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Descubre las ventajas sucesorias de vivir en Galicia

By | Vender administración de loterías | No Comments

Si te estás planteando transmitir tu negocio de administración de loterías/estanco a un familiar, pero tienes dudas por el escenario tributario en el que puedes encontrarte, pagando impuestos de cantidades desorbitadas, a continuación, te explicamos una forma de hacerlo que seguro te interesa. El pacto sucesorio de mejora, es una formula especifica del Derecho foral gallego. Se regula en virtud de su Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia y supone ceder un bien concreto (en este caso, el negocio de loterías/expendeduría) a favor de un descendiente (hijos/as nietos/as).

Este pacto, que supone la entrega inmediata del bien, puede realizarse con ciertas reservas a su favor, pero en todo caso, para que los pactos de mejora produzcan efectos han de otorgarse en escritura pública a favor de hijos/as o nietos/as, disponer de capacidad de obrar, y, en el caso del transmitente, debe tener la vecindad gallega.

Vivir en Galicia tiene sus ventajas a la hora de transmitir un negocio

En su caso, además al tratarse de un negocio regulado como lo es la Administración de Loterías, debe obtener con carácter previo a la Escritura, autorización por parte de SELAE del cambio de titularidad. Con el pacto de mejora conforme ley gallega, para el transmitente, tal y como impuso hace unos años el Tribunal Supremo, esta transmisión no genera un incremento o ganancia patrimonial en el patrimonio del transmitente por considerarse una transmisión mortis causa y no intervivos, a pesar de hacerse en vida.

Con respecto a la persona que recibe el bien, el otorgamiento de un pacto sucesorio de mejora, constituyen en sí mismo hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y a la hora de liquidarlo, permiten acogerse a interesante reducciones de carácter subjetivo previstas en la normativa legal que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en materia de tributos cedidos por el Estado. Así pues, cumpliendo lo estipulado en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, el impuesto a liquidar en estos casos, será de muy escasa cuantía o incluso 0€.

Desde Hedilla Abogados nos encargamos de gestionar este tipo de transmisiones para tu mayor tranquilidad, así como de resolverte cualquier duda que tengas al respecto.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

By | Asesoría legal para loterias

Es habitual que, en ocasiones, a consecuencia del devenir de nuestro negocio de loterías, nos planteemos la posibilidad de modificar las condiciones de alguno/s trabajador/es y no sepamos, hasta que punto, como empresarios, podemos alterar el contenido de su contrato, y si se trata de una facultad ilimitada o no.

Para empezar, hay que distinguir que tipo de modificación se va a realizar. Si, por ejemplo, el cambio propuesto por el empresario afecta a la jornada de trabajo, al horario o retribución del trabajador, al régimen de trabajos a turnos, al sistema de remuneración y cuantía salarial, utilización de vehículos de empresa, ayudas de comida, etc.… estaremos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En estos casos, si la modificación fuese por imperativo legal, reglamentario o normativo, o bien de mutuo acuerdo, no supondría problema alguno para el empresario. En cambio, si la medida fuese impuesta de forma unilateral por el empresario y el trabajador no estuviese conforme, éste podría impugnarla (en el plazo y forma estipulados por ley). Sería entonces un juez quien decidiese si esta modificación sustancial es justificada (en cuyo caso, el trabajador podrá optar por acatar el cambio o bien extinguir el contrato de trabajo), injustificada o nula, por haberse adoptado en fraude de ley. En estos dos últimos supuestos, la sentencia podrá reconocer al trabajador el abono de una indemnización por daños y perjuicios, siempre y cuando haya quedado acreditada una causalidad entre la modificación y el perjuicio.

El procedimiento para adoptar e impugnar la medida por parte del empresario, será distinta según se trate de modificaciones sustanciales individuales o colectivas; conforme establece la ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se considerarán colectivas aquellas modificaciones que en un periodo de 90 días afecten a:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores. 

En el caso de las administraciones de loterías, prácticamente en todos los supuestos, estaremos hablando de modificaciones sustanciales de carácter individual.

Para que el empresario pueda adoptar esta medida, es necesario que concurran causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Estas causas van relacionadas directamente con la competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo de empresa.

Respecto a esta cuestión, la jurisprudencia ya ha aclarado en diferentes resoluciones que no es preciso que exista una crisis económica o del sector. En cambio, sí se considerará justificado aquel cambio que se empleé para organizar de forma adecuada los recursos de la empresa y favorezca su eficacia o posibilidad competitiva: (“(… ) y no se use únicamente para incrementar el beneficio empresarial sino que sea una medida racional para subsanar las deficiencias organizativas, productivas, técnicas o económicas de una empresa (…)” (STS 7 de julio de 2016//23 de octubre 2015//16 de septiembre de 2015).

Es importante reseñar que los supuestos citados al inicio de este articulo son meros ejemplos y aunque son los casos mas comunes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, no se trata de un listado cerrado o exhaustivo (STS de 25 de noviembre de 2015).

Los criterios para determinar la sustancialidad de la modificación, según Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2001 o de 22 de noviembre de 2005, se deben hallar en la propia modificación y no en el hecho de que la condición sea sustancial. Ello hace que los tribunales mezclen entre sí diferentes criterios para determinar si es o no sustancial. Es decir, siempre se tendrá en cuenta el alcance o importancia de la medida para su calificación.

No todas las variaciones surgidas en un contrato son modificaciones del mismo (sustanciales o accidentales), sino que hay supuestos en los que el cambio conllevará una novación contractual, en la que se hace preciso la aceptación voluntaria del trabajador. Algunos ejemplos son:

  • Modificación de la duración del contrato (contrato por tiempo indefinido y temporal)
  • Modificar un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial
  • Alterar la naturaleza común o especial de la relación laboral.
  • Etc.

 

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Los terminales mixtos podrán abrir cuentas bancarias

By | Noticias loterías

Los terminales mixtos podrán abrir cuentas bancarias gracias a la llegada de Nikel, la nueva entidad bancaria perteneciente a BNP Paribas, que apuesta por estos establecimientos en lugar de desarrollar su propia red de sucursales bancarias. Asimismo, los estancos también formarán parte de esta red comercial que se constituye como «la cuenta bancaria de barrio».

En este sentido, la primera duda que surge es por qué no se incluye dentro de esta red a las Administraciones de Loterías. Lejos de una exclusión premeditada, el principal problema con el que se encuentran las administraciones integrales es legal. Concretamente, se tendría que expedir un permiso especial o realizar un cambio de contrato que permita a estos establecimientos la apertura de cuentas bancarias. No obstante, puede que la puerta no esté cerrada ya que SELAE podría tramitar un permiso especial. Es por este motivo que, de momento, la compañía bancaria aterriza en el sector de loterías con el apoyo de la Federación Nacional de Mixtos (Fenamix).

¿Qué ganan estancos y puntos de venta con este servicio?

En principio cobrarían 50 céntimos por cada transacción. Por su parte, el usuario tendría que pagar 20 euros al año por los servicios que comprenden el ingreso de la nómina, domicilio de pagos y recibos, gestión de transferencias bancarias y la provisión de una tarjeta Mastercard internacional para pagar y retirar efectivo en cualquier parte del mundo.

¿Ya hay establecimientos abriendo estas cuentas bancarias?

Sí, ya hay al menos medio centenar de puntos de venta aprobados. Asimismo hay otros 100 a la espera de ser aprobados y la entidad bancaria aspira a que en cuatro años su red sea de 3.000 puntos de venta y más de 700.000 clientes.

¿Qué necesitan los puntos de venta para poder abrir las cuentas bancarias?

Básicamente deben presentar la solicitud de prestación de servicios y ser aprobados por el Banco de España.

¿Qué servicios no pueden ofrecer los puntos de venta?

No podrán ofrecer a sus clientes productos de otro tipo, como créditos o hipotecas. En este sentido, existe una restricción más, las cuantías máximas a retirar de los puntos asociados serán de 350 euros cada siete días, según ha indicado el máximo responsable del proyecto en España durante su presentación.

 

 

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