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marzo 2021

Hedilla_Abogados

El precio de los traspasos de Administraciones de Lotería: cuánto cuesta y cómo se determina

By | Comprar administración de lotería | 5 Comments

Desde Hedilla Abogados siempre hemos defendido que una Administración de Lotería es, sin duda, una inversión segura, estable y sostenible a largo plazo. No solo por tratarse de un negocio regulado por el Estado, sino porque opera bajo un modelo de ingresos recurrentes y una demanda consolidada.

Una de las preguntas más habituales que recibimos por parte de compradores e inversores es clara y directa:

¿Cuánto cuesta una Administración de Lotería?

En este artículo analizamos en profundidad los factores clave que determinan el precio de los traspasos de Administraciones de Lotería, explicando cómo se construye su valor real de mercado a partir de criterios económicos, jurídicos y comerciales. El objetivo es que puedas comprender por qué unas administraciones se venden por determinadas cifras y otras no, identificar qué variables influyen realmente en la valoración y contar con información sólida para tomar decisiones de compra con seguridad, criterio y respaldo profesional, evitando errores habituales en este tipo de operaciones reguladas.

 

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Comprar una Administración de Lotería: el único acceso al sector

Si has llegado hasta aquí, probablemente ya lo sepas: comprar una Administración de Lotería es actualmente la única vía de acceso a este sector.

No existe previsión de que se concedan nuevas licencias para abrir puntos de venta, lo que convierte cada traspaso en una oportunidad limitada.

Precisamente por esta razón, el precio de las administraciones de lotería no responde a tarifas estándar, sino a un análisis individualizado de cada negocio.

Desde nuestra experiencia, insistimos siempre en lo mismo: contar con asesores especializados en traspasos de loterías no es un coste, sino una inversión. Un acompañamiento profesional ahorra tiempo, evita errores y protege el capital invertido.

comprar_administraciones_de_loteria

Motivos más comunes en los traspasos de Administraciones de Lotería

Antes de analizar el precio, es fundamental comprender por qué se vende una Administración de Lotería. La fase de investigación previa es clave y debe iniciarse siempre junto a tus asesores, comenzando por una entrevista detallada con el vendedor.

Los supuestos más habituales son:

Jubilación del titular

Es el motivo más frecuente. El titular finaliza su vida laboral y no cuenta con un heredero directo al que transmitir la licencia. La venta busca convertir años de trabajo en un activo económico para complementar la jubilación.

Búsqueda de liquidez

El propietario puede necesitar liquidez por múltiples razones: cambio de sector, reorganización patrimonial, inversión en otro proyecto o motivos familiares. En estos casos, el factor tiempo es determinante y puede abrir la puerta a una negociación del precio a la baja.

Situación económica deficitaria

Es el escenario más delicado, pero también puede ofrecer oportunidades. Una Administración de Lotería con problemas financieros suele presentar un precio de traspaso más bajo. Eso sí, es imprescindible analizar documentación contable, deudas pendientes y causas reales de la situación.

En estos casos, el apoyo de un asesor fiscal y jurídico especializado resulta esencial para determinar si la operación es viable o supone un riesgo excesivo.

 

Comprar terminal mixto de Loterías en Asturias

 

Qué factores influyen en el precio de los traspasos de Administraciones de Lotería

Una vez conocido el motivo de la venta, entramos en el núcleo de la cuestión: cómo se fija el precio de una Administración de Lotería.

Aunque cada caso es distinto, de forma orientativa el precio medio de traspaso de una Administración de Lotería integral de tamaño medio suele situarse en torno a los 500.000 euros. Esta cifra puede variar significativamente en función de múltiples factores.

El local

El local es uno de los elementos que más peso tiene en la valoración:

  • Tamaño: locales pequeños suelen permitir una negociación a la baja por menor capacidad operativa.
  • Ubicación: una localización céntrica o con alto tránsito puede compensar un tamaño reducido y elevar el precio.
  • Estado del local: si requiere reformas estructurales, este coste debe descontarse del precio.
  • Titularidad: si el local se incluye en la venta, es un valor añadido. Lo habitual es que se mantenga en alquiler, lo que debe computarse como gasto fijo.

Comisiones y rentabilidad

Las comisiones generadas son el principal motor del valor. Representan la base real de ingresos y son el argumento central en cualquier negociación.

En ocasiones, el vendedor pertenece a asociaciones o peñas de lotería que generan ingresos adicionales. Es importante tener en cuenta que estos ingresos no siempre se mantienen tras el cambio de titular, por lo que deben analizarse con cautela.

Ubicación geográfica

El precio de una Administración de Lotería varía de forma notable según:

  • Ciudad o población.
  • Barrio y entorno comercial.
  • Densidad de población y nivel de actividad.

Una administración en una gran ciudad o zona prime tendrá, previsiblemente, un precio superior a otra ubicada en una población de menor tamaño.

Competencia cercana

Analizar la competencia es esencial. Debes identificar:

  • Distancia a otras administraciones de lotería.
  • Respeto a la distancia mínima exigida por la normativa.
  • Presencia de casas de apuestas u otros operadores de juego.

Este análisis impacta directamente en la facturación futura y, por tanto, en el precio de compra.

 

 

Por qué contar con expertos en traspasos de Administraciones de Lotería

Como hemos señalado desde el inicio, determinar cuánto cuesta una Administración de Lotería no es una cuestión subjetiva. Requiere experiencia, datos reales de mercado y conocimiento jurídico del sector.

En Hedilla Abogados acompañamos a compradores e inversores en todo el proceso:

  • Análisis del precio real de mercado.
  • Estudio de viabilidad económica y jurídica.
  • Negociación del traspaso.
  • Revisión de contrato mercantil con SELAE.
  • Blindaje legal de la operación.

Antes de comprar una Administración de Lotería, conoce su precio real.
Nuestro equipo puede ayudarte a identificar oportunidades, ajustar el precio a la realidad del mercado y proteger tu inversión desde el primer momento.

Porque en los traspasos de Administraciones de Lotería, pagar el precio correcto marca la diferencia entre una inversión rentable y un error costoso.

¿Qué sucede si un cliente entra en mi negocio sin mascarilla?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

Con la llegada de la “nueva normalidad” y la obligatoriedad del uso de la mascarilla, los hábitos sociales han cambiado al igual que la propia regulación de las situaciones derivadas de esta nueva etapa. Una de ellas es con respecto a la mascarilla y las dudas que genera su no uso dentro de un negocio: ¿En caso de que un usuario no lleve puesta la mascarilla a quién sancionan? Te lo aclaramos en este artículo.

Para comenzar vamos a establecer por qué el uso es obligatorio. Recientemente, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud indicó una serie de medidas sobre el uso de mascarillas que amplían las que ya se indicaron en el mes de mayo. Es por ello que el Ministerio de Sanidad ha indicado que las mascarillas serán obligatorias en el transporte público, espacios cerrados y en la vía pública en el caso de que no se puedan garantizar los dos metros de distancia.

¿Es obligatoria la mascarilla dentro de un negocio?

Sí, tanto para el usuario como para el propietario. A pesa de pensar de que una Administración de Loterías cuente con una pantalla de cristal que separa al propietario del usuario, el uso de la mascarilla siempre será obligatorio para ambos. En este sentido cabe destacar que la mascarilla es un elemento fundamental para la protección de los demás frente al virus.

¿En qué casos la mascarilla no es obligatoria?

Por otro lado, existen ciertas personas que, por su condición, no están obligadas a llevar mascarilla: Personas con algún tipo de dificultad respiratoria que se pueda ver agravada con el uso de mascarillas. Personas con algún tipo de discapacidad o alteración de conducta que haga que el uso de mascarilla sea inviable o no recomendado.

  • Personas con algún tipo de dificultad respiratoria que se pueda ver agravada con el uso de mascarillas.
  • Personas con algún tipo de discapacidad o alteración de conducta que haga que el uso de mascarilla sea inviable o no recomendado.

Y si un usuario se niega a llevar la mascarilla: ¿a quién sancionan?

La sanción por no llevar mascarilla es de 100 euros. Partiendo de esta base hay que tener en cuenta cómo debemos actuar en caso de llegar a esta situación:

  • Advertir al usuario de que el uso de la mascarilla es obligatorio
  • En caso de que no haga uso de la misma, invitarle a que abandone el establecimiento
  • Si ninguna de las medidas surte efecto, el siguiente paso es llamar a la policía para que intervenga con el usuario.

En este caso y, en cualquier otra situación similar  que se pueda dar en nuestro negocio, la sanción recaerá sobre este mismo no sobre el propietario del negocio. No obstante, incluir cartelería dentro del negocio que indique el uso de la mascarilla así como líneas en el suelo que delimiten la distancia entre los usuarios pueden ser las mejores opciones para prevenir estas situaciones.

Todo lo que debes saber para «sobrevivir» a una inspección de Hacienda

By | Uncategorized

Es una mañana más, una mañana cualquiera, y de repente nos encontramos con una notificación de la Agencia Tributaria avisándonos de una inspección o con una visita directa (aunque este procedimiento es menos habitual). En este momento cuando la incertidumbre, los nervios y el desconocimiento se pueden apoderar de nosotros. Para que esto no te suceda te vamos a ayudar a que en caso de que tu empresa sea elegida para ello, tengas todo bajo control.

Lo primero que tienes que conocer es que inspección no es sinónimo de fraude o error, pues aunque es cierto que hay algunas que se realizan por señales de que algo se ha hecho mal, un amplio número de inspecciones se realizan totalmente al azar, y más teniendo en cuenta que en los últimos años el número de procedimientos no ha hecho más que aumentar.

¿Qué fases tienen lugar en un procedimiento de inspección de Hacienda?

El procedimiento de inspección puede comenzar de oficio o a petición del obligado tributario. Aunque suele ser poco habitual que el obligado tributario ya sea persona física o jurídica, solicite esta inspección. La duración aproximada de este procedimiento es de aproximadamente 12 meses, aunque según la reciente reforma legislativa, de la Ley 34/2015 de 21 de septiembre de 2015, el plazo se eleva a los 18.

Tu empresa va a pasar por las siguientes fases en este proceso:

  1. Aviso o notificación: Es la comunicación del inicio de este proceso. Es importante apuntar la fecha en la que se recibe la notificación, pues ese día será el que se tenga en cuenta para calcular los plazos para la entrega de documentación (plazo no inferior a diez días) o procedimiento de reclamación. Asimismo, en la notificación tienen que constar otro tipo de datos relevantes tales como la finalización del plazo de ingreso tributario, lugar y momento en el que se deberá comparecer, qué tributos se revisarán y de qué ejercicio, el alcance de las actuaciones o la finalización del plazo de ingreso tributario.

También cabe destacar que esta puede realizarse de tres formas distintas:

  • Notificación electrónica: En el caso de las empresas se puede recibir la notificación por sede electrónica conocida como Dirección Electrónica Habilitada.
  • In situ: En este procedimiento el representante de la Agencia Tributaria notifica este procedimiento en el domicilio o sede social de la empresa, informándole sobre el día, hora y lugar de la citación.
  • A través de correo postal.
  1. Comparecencia: El responsable de la empresa tiene que acudir de forma puntual al lugar indicado en la notificación y responder a las preguntas formuladas de forma precisa y concreta. La clave es tratar de causar buena impresión pero sin hablar de más. 
  1. Contabilidad: Dependiendo del organismo citado deberemos llevar documentos contables o no. En el caso de que sea la Dependencia de Gestión Tributaria no tiene potestad, por lo que no será necesario. Caso contrario en el caso de que nos cite la Dependencia de Inspección. 
  1. Diligencias: Se tratan de unos documento en el que se exponen los hechos ocurridos durante las citas y que deben contar con la firma tanto del responsable de la empresa como de la Agencia Tributaria. Asimismo, es en este documento donde debemos expresar nuestra disconformidad en caso de que consideremos que alguno de los hechos recogidos no se ajustan a la realidad.
  1. Estimaciones: Si Hacienda considera que ha dejado de ingresar alguna cantidad realizará una estimación de la misma. En este caso, el responsable de la empresa deberá intentar llegar a un acuerdo para poder lograr pagar la menor cantidad posible aportando argumentos sólidos para defender ésta.
  1. Acta: Este es el documento con el que concluye la inspección, y puede ser de conformidad, cuando el inspeccionado está totalmente de acuerdo con los hechos que se nos imputan. En caso de estar disconforme con una parte del acta únicamente, ésta se puede firmar por hechos.

¿Qué documentación nos pueden solicitar en una inspección de Hacienda?

Conocer la documentación que se necesita entregar es una de las mayores inquietudes que se nos puede presentar ante un procedimiento de inspección de Hacienda, y más teniendo en cuenta que la negativa al examen de esta, se considera como obstrucción o resistencia a la actuación inspectora. Nosotros te indicamos toda la documentación que se nos exige presentar:

  1. Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes referentes a cualquier tributo, siempre presentadas por el responsable de dicho tributos.
  2. Contabilidad: tanto la contabilidad principal como los registros y soportes contables o las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables, tales como facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.
  3. Libros registro establecidos por las normas tributarias.
  4. Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Otro asunto más a tener en cuenta es acerca de lo relativo a la prescripción y al derecho de comprobar e investigar de la Administración, pues Hacienda puede pedir documentación de comprobación de hace más de 10 años, salvo que la normativa del tributo inspeccionado establezca otra cosa.

Hasta aquí todo lo que tienes que saber en lo referente a las fases y documentación que implica un procedimiento de inspección de Hacienda. No obstante, en caso de que tengas cualquier duda al leer nuestro artículo o necesitas más información no dudes en contactar con nosotros!

 

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Conoce tus derechos y obligaciones ante una inspección de Hacienda

By | Asesoría legal para loterias

Las inspecciones pueden llegar a dar miedo, sobre todo sus sanciones debido a la gran cantidad de datos que revisan en cada cita. Si Hacienda llama a tu puerta tienes que estar preparado, debes conocer cuáles son tus derecho y obligaciones a la hora de estar en esta situación.

Algunos de los derechos más importantes de este proceso son:

  • La notificación de la inspección, deben avisarte en el caso de que tengas una cita con Hacienda, ya sea por vía correo, e-mail, sede electrónica…
  • Derecho a la privacidad, para poder revisar algunos de los documentos más privados, los inspectores deben tener una orden judicial.
  • Derecho a la aportación de información, si lo deseas, para la defensa de tus legítimos intereses, puedes presentar documentos de forma voluntaria.

Como contrapartida, también hay una serie de deberes:

  • Colaborar: Debes facilitar lo máximo posible este proceso, además si el inspector lo requiere, puede pedir más documentos y tienes la obligación de presentar.
  • Cumplir con los periodos: Debes respetar los plazos de cada procedimiento, ya que hay varios pasos desde la notificación hasta la liquidación de actas.
  • Pagar actas y sanciones: Cuando termina el proceso, te van a notificar los pagos que tienes que efectuar y sus plazos. ¡Cuidado! en caso de no respetarlo pueden embargar tus bienes.

¿Sabes cuáles son las infracciones y sanciones?

Debes conocer los dos tipos de infracciones que existen en las inspecciones, por un lado está la ocultación de datos, cuando no presentas declaraciones que hacen omitir parcial o totalmente un proceso que conlleva a deuda tributaria; por otro lado, el fraude como las anomalías en los libros de registro y contabilidad o el uso de documentos y facturas falsos.

Toda causa tiene su efecto, en este caso, si cometes una infracción serás sancionado. Hay varios tipos de sanciones, se clasifican en leve (50% sobre la base de la cuantía), grave (50-100% sobre la base de la cuantía) y muy grave (100-150% sobre la base de la cuantía). El grado de la sanción lo marca la Ley española.

¿Hacienda te ha sancionado durante un inspección?

Desgraciadamente, Hacienda te ha sancionado, si no estás de acuerdo con la multa y eres capaz de demostrarlo, puedes recurrir a ella. Antes de nada, debes tener claro que no se sanciona por recurrir una multa, pero si que se pierde la bonificación por conformidad de la misma (alrededor de un 30%).

Te presentamos las dos vías principales a través de las cuales puedes hacerlo, no son complementarias, se debe elegir una de ellas y tienes un plazo de un mes desde el conocimiento de la multa.

Una de las vías es el recurso de reposición, se trata de pedir una segunda revisión, adjuntando un formulario que alegue los motivos por los cuales la multa es errónea. La otra vía es la reclamación económica administrativa consiste en presentarla ante un organismo desvinculado de manera que aporte imparcialidad a la hora de la resolución.

Los consejos que necesitas para cuando llegue la inspección:

Antes de la visita…

  • Prepárate, en cualquier momento Hacienda puede llamar a tu puerta, debes estar tranquilo y no tener miedo. Si has hecho las cosas bien no tienes que temer nada.
  • Cuando te han notificado a priori, debes revisar tus declaraciones de ejercicios anteriores y asegurarte de que todos los recibos se ajustan con los ingresos y gastos declarados.
  • Es importante que si tienes una inspección pronto tengas todos los papeles necesarios ordenados, ya que aportará más facilidad y mayor rapidez a la visita.
  • También puedes contratar un asesoría externa para que te prepare todos los documentos de los que debes disponer a la hora de la inspección.

Durante la visita…

  • Debes mantener la calma, no debes temer a los inspectores, estos están obligados tratar con cortesía a cada individuo al que inspecciona, por lo tanto, actúa con la mayor naturalidad posible y sin resquemores.

Después de la visita…

  • Lee atentamente la diligencia que recoge los hechos. Si no estás de acuerdo en algo, no firmes y expón cuál es el motivo de tu discrepancia.

 

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Las estafas a loteros no pasan de moda

By | Noticias loterías

Como hemos podido conocer a través de diversos medios de comunicación, dos personas han sido condenadas por estafar a un lotero madrileño en 2014. A pesar de que pueda parecer un hecho aislado en el tiempo, esta práctica se ha llevado a cabo hasta hace unos días, de hecho, algún lotero ha contactado con este despacho para avisar de ello. Para evitar que se produzcan nuevas estafas, desde nuestras plataformas queremos alertar a los loteros para que identifiquen estas prácticas fraudulentas y no sean víctimas de engaños.

El modus operandi de los condenados se basaba en hacerse pasar por miembros de una peña de bomberos que querían validar una quiniela premiada con más de 13.000 euros, en este caso, los hechos ocurrieron en una Administración de Loterías de Fuenlabrada. Cuando los sospechosos acudieron a la Administración, el lotero les ofreció la posibilidad de enviar la quiniela por correo electrónico si pagaban por cheque o transferencia puesto que el premio superaba los 2.500 euros.

De este modo, los acusados ingresaron un cheque de 13.264 euros  por cajero y acudieron a la Administración para validar la apuesta premiada. Para sorpresa del lotero, el cheque correspondía a una empresa que carecía de fondos, por lo que no podría cobrarlo.

Estafas continuadas

A pesar de que esta condena ha sido anunciada recientemente, los estafadores han continuado con esta práctica. Según han alertado distintas fuentes a Hedilla Abogados, uno de los dos condenados habría acudido a una Administración con otro compañero para llevar a cabo la misma estafa.

Es por ello, que desde nuestro despacho, recomendamos que los loteros sean especialmente meticulosos con este tipo de hechos y, en caso de sufrir estafas similares, se pongan en contacto con las autoridades. Asimismo, la denuncia pública de estos fraudes siempre es una buena opción para que el resto de loteros tengan constancia de ello.

 

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Estanco + Lotería

En verano se vende el 2% de la Lotería de Navidad

By | Noticias loterías

No nieva, no hay niños cantando, ni adornos de Navidad, ni gente abrigada por la calle y, ni mucho menos hace frío, pero la Lotería de Navidad ya está a la venta. A pesar de ser un panorama que pueda resultar, cuanto menos, atípico, casi un 2% de las ventas de décimos para el sorteo de Navidad se realizan en verano. Pero, ¿dónde está el argumento que pueda justificar este volumen de ventas durante el periodo estival? Pues bien, la principal razón está en las vacaciones de verano.

Las vacaciones de verano impulsan a los consumidores para adquirir décimos de Lotería de Navidad

Muchas ciudades como Valencia, Málaga o Barcelona, son puntos ‘fetiche’ en el mapa de la geografía española, dado que son ciudades donde es habitual que alguno de los premios del Sorteo de Navidad haga acto de presencia. Es por ello que, coincidiendo con las vacaciones, estos puntos se llenan de turistas procedentes de todo el territorio naciona e incluso de otros países, y aprovechan para hacerse con el que podría ser el décimo premiado con el Gordo de Navidad.

Superstición o Previsión

Pues un poco de cada. Que el 2% de las ventas de la Lotería de Navidad revela que el consumidor es bastante previsor. También algo supersticioso ya que, si bien es cierto, si está en una de las ciudades citadas, aprovecha para comprar décimos ‘por si acaso’. De este modo, a los loteros se les abre una nueva vía de negocio con las administraciones: la venta de décimos vacacionales.

Las Administraciones de Loterías ubicadas en localidades playeras o con una alta alfuencia de turistas, suelen aprovechar el periodo estival para aumentar sus ventas, no solo por ventanilla, si no para ampliar su volumen de clientes a través de otros puntos de venta externos como peñas, bares y otros. Aprovechar la estacionalidad para aumentar las ventas es un buen paso para el éxito de una buena Administración de Loterías.

 

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jubilación-activa-para-loteros

Jubilación activa para loteros

By | Asesoría legal para loterias

El artículo 214 de la LGGS – Ley General de la Seguridad Social – regula la cuestión de la jubilación activa. El mismo establece que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que el acceso a la pensión haya tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, siendo posible que el trabajo compatible lo sea a tiempo parcial o a tiempo completo.

La cuantía de la pensión, compatible con el trabajo, será el equivalente al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial de la misma. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento (Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo).

Por lo tanto el trabajador autónomo puede, llegada la edad requerida y con las excepciones que se dirán, jubilarse activamente, cobrar el 100 % que le corresponda y continuar trabajando. No podrán hacerlo y estas son las excepciones, los autónomos societarios, los autónomos socios o comuneros, los autónomos familiares colaboradores, y los económicamente dependientes, los cuales no pueden tener trabajadores a su cargo salvo en supuestos muy específicos (riesgo durante el embarazo, descanso por
maternidad, cuidado menores de 7 años, etc…).

El tramite ante el INSS – Instituto Nacional de la Seguridad Social – para solicitar la jubilación activa es igual que para la jubilación normal, la diferencia estriba en que no es necesario el cese del trabajo. Por supuesto hay que acompañar todos los documentos acreditativos y será el propio INSS quien comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social esta modalidad de jubilación activa, existiendo en el
modelo de impreso una casilla especifica en donde optar por la misma.

Y ahora, para terminar, no tengo mas remedio que acudir al Contrato Mercantil que vincula a los Administradores de Loterías con SELAE – Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado -, puesto que este, en su cláusula 10.2.1.b, establece que SELAE podrá dar por terminada la vigencia del contrato, de forma unilateral, consecuencia de la Jubilación del Administrador de Loterías.

No obstante hago las siguientes puntualizaciones:

1. El Contrato Mercantil es anterior a la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por lo que no puede ir contra la misma, siendo imprescindible su reforma con relación a este asunto.
2. En todo caso la letra y el espíritu del Contrato Mercantil están referidas a la Jubilación normal, NO a la Jubilación Activa, por lo que entiendo no es de aplicación el mismo a este supuesto. Recomiendo a los Administradores de Loterías que previo a jubilarse activamente, reuniendo los requisitos establecidos al efecto, y si ello es lo que desean hacer, lo consulten previamente con SELAE. Si SELAE se negase, no les quedará mas remedio, al menos hasta que se reforme el Contrato Mercantil o SELAE cambiase de opinión, que acudir a los tribunales, con mas que probables posibilidades de éxito.

 

Miguel Hedilla de Rojas
Abogado
Hedilla Abogados S.L.

 

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¿Cómo afectan las modificaciones de los tipos de tributación de las ganancias patrimoniales?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha traído consigo diferentes modificaciones y actualizaciones en materia fiscal y tributaria. En este caso vamos a analizar las modificaciones que se han registrado en los tipos de tributación de las ganancias patrimoniales y que se suelen dar a la hora de donar un negocio.

Para entender por qué una donación podría generar en la declaración de renta del donante un incremento patrimonial, es preciso acudir a la ley de IRPF en la que se especifica que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la ley los califique como rendimientos. Es decir, en términos generales, se producirán cuando los contribuyentes transmitan bienes de su patrimonio, con independencia de que esta transmisión haya sido onerosa o lucrativa.

Esto ultimo es importante, puesto que precisamente la donación es una transmisión lucrativa, al no existir contraprestación. Por tanto, a priori, y según este precepto legal, si usted, dueño de un negocio decide donarlo a un tercero, se generará un incremento patrimonial por dicha transmisión.

Sin embargo, toda norma general tiene sus excepciones, y en el supuesto de la donación de un negocio, la legislación fiscal tiende una mano a la continuidad de las empresas familiares.  De esta forma, no se entenderá que hubo ganancia patrimonial en aquellas donaciones que, exentas de tributar por el Impuesto de Patrimonio en base al articulo 4.8 de dicha ley, cumplen además con los requisitos para acogerse a  la reducción del 95% prevista en el articulo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos requisitos son:

  • La donación debe realizarse en escritura publica, y en favor del cónyuge y/o descendientes.
  • El donante debe tener sesenta y cinco o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
  • Si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, debe cesar en ellas, y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

Por su parte, el donatario, que deberá tributar esta donación mediante la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es preciso que:

  • Mantenga este negocio durante un periodo de diez años a contar desde escritura pública de donación, salvo que falleciera con anterioridad. Este plazo podrá variar en función de la Comunidad Autónoma donde se efectué la donación.
  • No realice ningún acto de disposición que minore de forma sustancial el valor de lo adquirido.

Durante el plazo señalado, el negocio debe seguir cumpliendo los requisitos previstos en el mencionado articulo 4.8 de la Ley del Impuesto de Patrimonio.

Aquellas donaciones de negocio que no puedan acogerse a lo anterior, deberán tributar por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto.

En lenguaje de contribuyente:

  • Los primeros 6.000 euros tributan al 19%
  • Lo que pasa de 6.000 hasta 50.000 tributan al 21%
  • Lo que pasa de 50.000 hasta 200.000 tributan al 23%
  • Todo lo que pase de 200.000 tributa al 27 %
  • Por último, si superar los 300.000 tributará a un 30%

En cuanto al País Vasco y Navarra los tipos de tributación de las ganancias patrimoniales, que están integradas en la base del ahorro, los tipos de las tres provincias son iguales no obstante, están legislados en tres normas diferentes.

Guipúzcoa

La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala, establecida en el Art. 76 ,NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero:

Parte de base liquidable del ahorro. Euros Tipo aplicable %
Hasta 2.500,00 20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
Desde 30.000,01 en adelante 25,00

El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.

Vizcaya

La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos previstos en el Art. 76 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)

PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS) TIPO APLICABLE PORCENTAJE
Hasta 2.500,00 20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
Desde 30.000,01 en adelante 25,00

El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.

Álava

La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos previstos en el Art. 76 de la NF. 13/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-)

PARTE DE BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO (EUROS) TIPO APLICABLE PORCENTAJE
Hasta 2.500,00 20,00
Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
Desde 30.000,01 en adelante 25,00

El tipo medio de gravamen del ahorro (expresado con dos decimales), será el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la tabla anterior, por la base liquidable del ahorro.

Navarra

Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro. – DECRETO FORAL LEGISLATIVO 4/2008, de 2 de junio

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2018)

La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la siguiente escala:

BASE LIQUIDABLE HASTA (euros) CUOTA ÍNTEGRA (euros) RESTO BASE HASTA (euros) TIPO APLICABLE (porcentaje)
6.000 20
6.000 1.200 4.000 22
10.000 2.080 5.000 24
15.000 3.280 Resto 26

Llámanos al 913 56 63 88