
Desde hace ya mas de tres años, Hacienda, está inspeccionando a los Administradores de Loterías. Empezaron por la Comunidad Andaluza y desde el año 2017, están llevando a cabo esas inspecciones en otras, principalmente a Administradores de Loterías de Aragón y Madrid.
Estos casos se producen cuando la titularidad de una Administración pasa de una persona a otra, es decir cuando se cede el contrato en virtud del artículo 9.2 del propio Contrato Mercantil. Si bien es cierto que otras han comenzado debido de la firma del primer contrato mercantil por aquellos administradores que estaban en concesión administrativa, y lo hicieron no como personas físicas sino como Sociedades Limitadas Unipersonales.
Estos últimos firmaron entre los años 2010 y el 2013, alguno incluso en 2014, en función de las Disposiciones Adicionales 34 y 77 de las Leyes 26/2009 y 2/2012 respectivamente.

Fuente: Anapal
Quienes lo hicieron en 2013 y dado que su renta se presentó en 2014, la prescripción operaba a partir de junio de este año 2018, y Hacienda, siendo consciente de ello, inició antes de este último mes de junio los procedimientos de inspección, habiendo sido esta la causa que en la Comunidad de Madrid haya habido en 2018 un aluvión de Inspecciones.
De todas formas no solo están inspeccionando a quienes firmaron entre 2010 y 2013 su primer contrato mercantil como Sociedades Limitadas Unipersonales, sino que también lo están haciendo a quienes habiendo cedido sus contratos, independientemente de a quien y como, no declararon ningún incremento patrimonial en su declaración de la renta correspondiente, siendo mucha la casuística.
El art. 33.1 de la Ley de Renta (IRPF) dice textualmente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
En consecuencia la Agencia Tributaria entiende siempre que si antes tenías algo y ahora no lo tienes existe un incremento patrimonial, puesto que se están produciendo “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”. Y jurídica y tributariamente es así, pues la titularidad del negocio ya no es tuya, ya que ha pasado a los hijos o una sociedad mercantil (aunque sea tuya) que es persona jurídica diferente a ti.
¿Por qué pagar a Hacienda por una cesión realizada gratuitamente?
Con todo el sentido común y por pura lógica hay quienes se preguntan, por ejemplo, que si han cedido su contrato mercantil a sus hijos, haciéndolo gratuitamente, u, otro ejemplo, lo han cedido a una sociedad mercantil que es suya, también gratuitamente, ¿por qué tiene que pagar a Hacienda? ya que el no ha cobrado nada, es mas le ha ocasionado gastos.

Fuente: LaVanguardia-Web
Lamento decir que esta lógica y razonamiento, hecho con todo el sentido común, no vale nada para Hacienda, pues de acuerdo con la Ley, que es lo único, e importantísimo, que le asiste, liquidará contra el contribuyente. Otra cosa es que se puede luchar contra ello y habría que hacerlo si, razonablemente, hay posibilidades de ganar, pues en caso contrario será “tirar” el dinero. Y bastantes veces si que hay posibilidades razonables de ganar, pero no siempre.
Esta asesoría jurídica está llevando bastantes casos, y diferentes, relativos a este tema, de hecho ya tenemos dos sentencias, una con resultado enteramente positivo, y otro con resultado positivo – negativo, y me explico. En este segundo caso las posibilidades de ganar aunque pocas existían, y así se le advirtió al Administrador quien a pesar de ello quiso luchar contra Hacienda, y además al haber sanción se luchaba también contra esta. Se logró que quitaran la sanción que era de 63.000,00 €.
Quiero recordar también que hay casos en los que nada se puede hacer, o porque desde el principio los Administradores lo hicieron todo mal, o porque efectivamente se produjo un incremento Patrimonial y no se pagó, ya que se trataba de una cesión del contrato vía compraventa pura y dura, a un tercero no familiar.
Miguel Hedilla de Rojas
Abogado
Hedilla Abogados S.L.
Artículo publicado en el Boletín nº 62 de Anapal
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