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enero 2021

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Hacienda «persigue» el incremento patrimonial de los loteros

By | Vender administración de loterías | No Comments

Desde hace ya mas de tres años, Hacienda, está inspeccionando a los Administradores de Loterías. Empezaron por la Comunidad Andaluza y desde el año 2017, están llevando a cabo esas inspecciones en otras, principalmente a Administradores de Loterías de Aragón y Madrid.

Estos casos se producen cuando la titularidad de una Administración pasa de una persona a otra, es decir cuando se cede el contrato en virtud del artículo 9.2 del propio Contrato Mercantil. Si bien es cierto que otras han comenzado debido de la firma del primer contrato mercantil por aquellos administradores que estaban en concesión administrativa, y lo hicieron no como personas físicas sino como Sociedades Limitadas Unipersonales.

Estos últimos firmaron entre los años 2010 y el 2013, alguno incluso en 2014, en función de las Disposiciones Adicionales 34 y 77 de las Leyes 26/2009 y 2/2012 respectivamente.

 

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Fuente: Anapal

Quienes lo hicieron en 2013 y dado que su renta se presentó en 2014, la prescripción operaba a partir de junio de este año 2018, y Hacienda, siendo consciente de ello, inició antes de este último mes de junio los procedimientos de inspección, habiendo sido esta la causa que en la Comunidad de Madrid haya habido en 2018 un aluvión de Inspecciones.

De todas formas no solo están inspeccionando a quienes firmaron entre 2010 y 2013 su primer contrato mercantil como Sociedades Limitadas Unipersonales, sino que también lo están haciendo a quienes habiendo cedido sus contratos, independientemente de a quien y como, no declararon ningún incremento patrimonial en su declaración de la renta correspondiente, siendo mucha la casuística.

El art. 33.1 de la Ley de Renta (IRPF) dice textualmente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

En consecuencia la Agencia Tributaria entiende siempre que si antes tenías algo y ahora no lo tienes existe un incremento patrimonial, puesto que se están produciendo “variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”. Y jurídica y tributariamente es así, pues la titularidad del negocio ya no es tuya, ya que ha pasado a los hijos o una sociedad mercantil (aunque sea tuya) que es persona jurídica diferente a ti.

¿Por qué pagar a Hacienda por una cesión realizada gratuitamente?

Con todo el sentido común y por pura lógica hay quienes se preguntan, por ejemplo, que si han cedido su contrato mercantil a sus hijos, haciéndolo gratuitamente, u, otro ejemplo, lo han cedido a una sociedad mercantil que es suya, también gratuitamente, ¿por qué tiene que pagar a Hacienda? ya que el no ha cobrado nada, es mas le ha ocasionado gastos.

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Fuente: LaVanguardia-Web

Lamento decir que esta lógica y razonamiento, hecho con todo el sentido común, no vale nada para Hacienda, pues de acuerdo con la Ley, que es lo único, e importantísimo, que le asiste, liquidará contra el contribuyente. Otra cosa es que se puede luchar contra ello y habría que hacerlo si, razonablemente, hay posibilidades de ganar, pues en caso contrario será “tirar” el dinero. Y bastantes veces si que hay posibilidades razonables de ganar, pero no siempre.

Esta asesoría jurídica está llevando bastantes casos, y diferentes, relativos a este tema, de hecho ya tenemos dos sentencias, una con resultado enteramente positivo, y otro con resultado positivo – negativo, y me explico. En este segundo caso las posibilidades de ganar aunque pocas existían, y así se le advirtió al Administrador quien a pesar de ello quiso luchar contra Hacienda, y además al haber sanción se luchaba también contra esta. Se logró que quitaran la sanción que era de 63.000,00 €.

Quiero recordar también que hay casos en los que nada se puede hacer, o porque desde el principio los Administradores lo hicieron todo mal, o porque efectivamente se produjo un incremento Patrimonial y no se pagó, ya que se trataba de una cesión del contrato vía compraventa pura y dura, a un tercero no familiar.

 

Miguel Hedilla de Rojas

Abogado

Hedilla Abogados S.L.

 

Artículo publicado en el Boletín nº 62 de Anapal

 

 

¿Qué es un alcance y cómo tramitarlo con SELAE?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

El termino alcance, ya antiguo en el sector, significa tener una deuda con SELAE consecuencia del impago de algún sorteo. La mayoría cumple puntualmente, abonando a SELAE lo que corresponde, pero los hay, los menos, que no pagan, ya sea debido a impagos de clientes o a cualquier otra causa.

Me consultan si encontrándose en esa situación se puede vender la Administración de Loterías en función del art.  9.2 del contrato mercantil que vincula jurídicamente a los puntos de venta con SELAE. Mi respuesta es que si, pero hay que hacer varias puntualizaciones, pues no es así en todos los casos.

SELAE cuando le consta fehacientemente el impago contacta con el Administrador para exigirle el pago. Si este no se produce a la mayor celeridad, a la semana siguiente, suelen repetir la llamada haciendo un nuevo intento para que se pague. Si a pesar de eso se sigue sin pagar lo primero que suele hacer SELAE es cerrar el terminal en lo que a venta de juegos activos se refiere.

Tiene mucha influencia ver la disponibilidad del Administrador para pagar, ya sea haciendo pagos parciales o demostrando a SELAE que está tratando de conseguir el dinero, por ejemplo con documentación que acredite la solicitud de un préstamo. En estos casos SELAE suele tener más “manga ancha”, lo que no significa nada mas que eso. Que nadie piense que por ello SELAE va a dejar de cumplir sus obligaciones, lo máximo que va a hacer es dar un poco más de margen.

¿Qué sucede si tenemos un alcance y no se paga?

Llegado un momento, aproximadamente un mes o un mes y medio después, aunque cada caso es diferente, en el que el Administrador siga sin pagar, SELAE procede a retirarle la Lotería Nacional, cerrando el establecimiento. Aun así todavía no rescinde el contrato mercantil, sino que espera un poco mas para ver si paga.

Si se persiste en el impago SELAE por último rescinde el contrato.

Hasta antes de esa rescisión del contrato se podría vender el negocio, inclusive estando el establecimiento cerrado. Hemos tenido casos en el despacho, en los que bajo estas circunstancias se ha podido vender la Administración de Loterías, naturalmente una parte de la venta hay que utilizarla obligatoriamente para pagar a SELAE la deuda. Hay que tener en cuenta que esta situación de cierre temporal deprecia en parte el valor total del negocio. Pero a pesar de los pesares es una forma de solventar el problema pues siempre es más que nada,

HEDILLA ABOGADOS es la principal empresa dedicada a la compraventa de despachos de loterías, contando con una amplia base de datos de compradores potenciales, lo que nos hace casi imprescindibles para salir airoso de estas desagradables realidades.

Los hay que no se han creído que SELAE les iba a cerrar porque pensaban que, o conseguirían el dinero aunque fuese más tarde, o porque yendo a los tribunales, con razones que explicasen el impago, volverían a abrirles rápidamente. No es así. Algunos ahí siguen pleiteando sin éxito el alcance.

Por supuesto que no deseamos que se llegue a esta situación nunca. Hay que pagar y llevar el negocio ordenada y competentemente. Pero…

Miguel Hedilla de Rojas

Abogado

 

 

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Donar una administración de loterías paso a paso

By | Vender administración de loterías

Existen casos en los que los administradores optan por donar una administración de loterías en lugar de venderla. Este proceso es totalmente legal y está contemplado por SELAE, de modo que se va a poder realizar sin ningún problema. Para ello va a ser necesario conocer los trámites necesarios, las posibles obligaciones fiscales que puede generar este tipo de operación y las situaciones más comunes que se suelen dar a la hora de donar una administración de loterías.

¿Qué motivos te pueden llevar a donar una administración de loterías?

En este punto tenemos claro que puede haber muchos motivos que te lleven a tomar esta decisión, pero en concreto vamos a destacar tres:

  • Incapacidad
  • Nuevos proyectos
  • Jubilación

Cuando hablamos de incapacidad, nos referimos a una situación que va a impedir que se pueda gestionar la administración de lotería, por ejemplo: cuestiones de salud. Asimismo, es muy posible que te quieras embarcar en un nuevo proyecto y una de tus opciones sea  donar tu negocio, así como si vas a afrontar tu jubilación. Obviamente, el proceso de donación no te va a reportar un beneficio, pero es posible que te genere gastos u obligaciones fiscales que analizaremos más adelante.

¿A quién se suele donar una administración de loterías?

Este proceso se suele dar entre padres que donan el negocio a sus hijos o entre otros familiares. En cambio, cuando se cede/traspasa una Administración de Loterías, el cedente viene obligado a incluir en su declaración de la renta (IRPF) el incremento patrimonial producido, consistente este en restar del valor de venta el valor de compra,  al resultado se le aplica el tipo que rija para la base imponible del ahorro que es, de momento hasta el 2014, el 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% para los siguientes 18.000 y el 27% para el resto de la ganancia patrimonial que supere los 24.000 euros. Esta es la regla general a fecha de hoy ante cesiones/transmisiones a terceros no familiares.

Los pasos necesarios

Antes de comenzar cualquier trámite, es importante saber que SELAE no autorizará en principio la transmisión de la Administración de Loterías si tiene conocimiento de deudas pendientes sujetas a embargos administrativos o/y judiciales. Más allá de eso, tanto es traspaso como la donación de una administración de loterías es libre y a la hora de hacerlo sólo le pedirán rellenar  una serie de documentos.

Sabiendo esto, lo siguiente que se debe hacer es elegir el familiar al que se va a donar el negocio y presentar en SELAE la documentación necesaria para realizar el cambio de titularidad. Asimismo, se recomienda hacerlo mediante escritura pública en lugar de documento privado. La principal razón es que si se hace a través de escritura pública el donante se puede aprovechar de las diferentes ventajas fiscales.

Cuidado: una donación puede generar incremento patrimonial

Sí ya que, al no haber venta, el valor de la transmisión que se utiliza para estimar el cálculo del incremento patrimonial es el que establece el impuesto de donaciones, menos los gastos asumidos por el donante de la administración. De este modo, el valor de adquisición se va a calcular de la misma manera que en el ejemplo indicado anteriormente. La diferencia que es la ganancia obtenida se somete a los tipos aplicables en la Tabla de la Base imponible del ahorro. En este caso se aplica un 19% para cantidades hasta 6.000 euros, el 21% para un tramo entre 6.000 y 50.000, y el 23% para aquellas ganancias que superen los 50.000 euros.

¿Me puedo acoger a beneficios fiscales en caso de donación?

Desde luego, siempre y cuando, el donante tenga 65 años o más o esté en situación de incapacidad en grado de absoluta o gran invalidez, deje de ejercer su labor y de obtener remuneraciones por la administración, que el año anterior al menos el 50% de sus ingresos en el IRPF provengan de la actividad. Por otro lado, es de obligado cumplimiento que el hijo, familiar, cónyuge, ascendentes o colaterales hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, mantengan el negocio durante 10 años.

 

¿Necesitas ayuda? Resolvemos tus dudas



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Qué debes (y no) hacer si te toca la lotería

By | Noticias loterías | No Comments

Se acerca el sorteo de Lotería de Navidad y todos los participantes solo imaginan qué pueden hacer si les toca “El Gordo”. Nosotros también, y como expertos en inversiones y traspasos de negocios, vamos a hacerte una serie de recomendaciones sobre qué debes (y no) hacer si te toca la lotería, para que tu alegría no dure un suspiro.

Según las estimaciones publicadas por Loterías y Apuestas del Estado, se repartirán en premios por un total de 2.380 millones de euros. En nuestro caso vamos a analizar un supuesto en el que fueras agraciado con “El Gordo de Navidad”. Para comenzar, ser el ganador de este premio supondría ganar 400.000 euros, menos impuestos, serían un total de 322.000 euros netos en tu cuenta bancaria.

Lo primero que harás será celebrarlo por todo lo alto con tu familia y amigos, comprarás algunos caprichos y, seguramente, comenzarás a soñar con una vida llena de lujos. Primer error. Los caprichos momentáneos están bien, pero hay que ser conscientes de que un primer premio no va a resolver tu vida. Te lo explicamos en cifras. De esos 322.000 euros, es muy probable que 22.000 se gasten en regalos, caprichos o, también, en tapar agujeros. De este modo te quedan un total de 300.000 euros.

Una persona que vive en una ciudad de gran tamaño, como Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao o Sevilla, tiene una media de gasto mensual de unos 2.000 euros, que al año son 24.000 euros. Con 300.000 euros se podrían vivir sin trabajar en torno a unos 12-13 años. ¿Pero qué ocurre con el futuro?

Si te toca la lotería, no pierdas la cabeza

Garantizar un futuro estable pasa por realizar inversiones seguras después de haber liquidado todas tus deudas. No hay más.  Por lo general se suelen recomendar inversiones diversificadas en seguros, acciones, fondos de inversión, o por ejemplo bienes inmobiliarios. Sobre estos últimos cabe destacar que actualmente vivimos en una nueva burbuja de precios, por lo que no sería un buen momento para comprar vivienda. Asimismo, si tu idea es comprarla para alquilarla, debes pensar que los Ayuntamientos de las grandes ciudades van a regular los precios de alquiler, de modo que el rendimiento de la vivienda se verá reducido. También debes tener en cuenta otros costes como el IBI, Impuestos de Patrimonio, plusvalías, etc.

En cuanto a los fondos de inversión, lo recomendable es no invertir todo tu dinero en un solo producto. Es mejor y conlleva menos riesgo, apostar por fondos de inversión de renta variable que inviertan en mercados bursátiles diferentes, por ejemplo, en España, América y Asia.

¿Has pensado en ser tu propio jefe si te conviertes en el nuevo afortunado?

Otra opción que puede darte más beneficios es la de invertir en un negocio en activo y de carácter seguro. Sí, existe, y nos referimos a las administraciones de lotería, estancos y farmacias. Estos negocios regulados por el Estado te ofrecen una gran estabilidad e ingresos recurrentes. Actualmente no hay previsión para que publiquen nuevas licencias de estanco y administraciones de lotería, de modo que tú única opción va a ser comprar una en activo, con las ventajas que conlleva.

Para ponerte un ejemplo práctico, con un presupuesto de 300.000 euros puedes hacerte con una farmacia rural con ayuda VEC, que te puede ofrecer unos ingresos fijos dentro de un entorno relajado.

En cambio, si te decides por un estanco, con ese presupuesto puedes hacerte con estanco en Madrid capital, con terminal mixto, comisiones de SELAE por valor de 13.000 euros anuales y comisiones de Logista por valor de 109.000 euros, así como otros ingresos por la venta de distintos productos. En el apartado de administraciones de loterías, con ese presupuesto podrías optar por una ubicada en Mallorca, con unas comisiones medias de SELAE por valor de casi 80.000 euros. Sin duda un destino muy atractivo para comenzar una vida nueva.

Nuestra recomendación es que optes por negocios seguros de este tipo, ya que van a darte una rentabilidad media y respaldad por el Estado. No dudes en visitar nuestra cartera de negocios y déjate asesorar por nuestro equipo de expertos, te ayudarán durante todo el proceso de compra.

 

¿Cubre mi seguro los daños por la borrasca Filomena?

By | Asesoría legal para loterias | No Comments

El temporal de nieve provocado por la borrasca Filomena ha dejado impactantes imágenes a lo largo de la geografía española, en concreto, en la zona centro de la península. Además de esta atípica estampa, la nevada más grande del último siglo ha dejado un sinfín de desperfectos tanto en inmuebles, coches y mobiliario urbano. En este artículo analizamos qué puntos cubre una póliza multirriesgo para Administraciones de Loterías, cuáles están exentos y cómo debemos proceder para notificar un siniestro.

Según cita el diario El País, durante el fin de semana que se ha producido la borrasca, se han notificado más de 5.500 siniestros en todo el país. La gran parte de ellos han sido por los desperfectos ocasionados por la acumulación de nieve en cornisas, canalones, etc., así como por la caída de árboles sobre vehículos e inmuebles. En el caso de los administradores de loterías

¿Qué fenómenos meteorológicos cubre una póliza multirriesgo?

En este caso hemos seleccionado una póliza multirriesgo de la compañía AXA. Es importante decir que este ejemplo que tomamos no es extrapolable al resto de pólizas puesto que, como en cualquier otro tipo de siniestros, cada compañía pondera y considera los casos de una manera totalmente distinta. Para conocer qué cubre y qué no cubre la póliza contratada, hay que consultar los epígrafes de coberturas básicas y, también, el de exclusiones.

Asimismo, debemos tener en cuenta que se pueden producir dos tipos de daños en nuestro negocio: los directos y los indirectos. Por ejemplo, los daños directos producidos por la nevada podrían considerarse:

  • La rotura de la banderola por la acumulación de nieve
  • Daños en la instalación eléctrica derivados de la acumulación de nieve

En el caso de la póliza Multirriesgo de AXA que hemos analizado, se encuentra en el GRUPO II apartado 3.2. Riesgos Extensivos.

En este caso se indica en su cláusula C que «LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR LA LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE siempre que, en cuanto a lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; en cuanto a viento, se registren velocidades superiores a 84 kilómetros por hora, y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.

Estos daños quedarán garantizados únicamente cuando tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.

El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.

Asimismo, se incluyen los hundimientos o ruina total o parcial de edificios, que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, siempre que su causa sea la ocurrencia súbita de uno de los riesgos garantizados en el presente apartado y en el apartado B) anterior, excluyéndose en cualquier caso los daños debidos a defectos o vicios propios de los edificios asegurados.

Quedan cubiertos igualmente los daños por goteras, salvo cuando éstas sean imputables al mal estado de la cubierta anterior al fenómeno meteorológico amparado, o a falta de mantenimiento».

Por otro lado, ¿qué se consideraría como daño indirecto?

La aseguradora podría considerar como daño indirecto, por ejemplo, la caída de un árbol y que ésta, a su vez, provoque un desperfecto en la fachada del negocio, en la banderola o inutilice la puerta de acceso a la Administración de Loterías.

En este caso concreto y, si la póliza contratada no cubre este tipo de siniestros, en primer lugar habría que identificar la propiedad del árbol en cuestión. Por lo general puede pertenecer a:

  • Ayuntamiento de la localidad
  • Comunidad Autónoma
  • Comunidades de vecinos

Una vez identificada la propiedad (en la mayor parte de los casos es una labor que realiza la propia aseguradora), el siguiente paso sería reclamar a la aseguradora del propietario del árbol en cuestión la indemnización pertinente. Esta gestión como la anterior, la llevaría a cabo la compañía con la que se tenga contratada la póliza pero puede existir excepciones.

Tomando como ejemplo la póliza Multirriesgo de AXA que hemos analizado, ésta sí contempla los daños causados por la caída de árboles. Lo indica en el Grupo VII epígrafe 4.5  Las roturas de Cristales, Vidrios, Lunas, Rótulos y Espejos.

Esta garantía comprende hasta la suma asegurada a primer riesgo, indicada en las Condiciones Particulares, los gastos de reposición, colocación y montaje de los bienes mencionados que se encuentren fijos formando parte de los muebles del Contenido, del Continente o de las obras de mejora y decoración fijas, asegurados por la póliza, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental que no esté expresamente excluida.

¿Y si he sufrido una pérdida de beneficios fruto del temporal?

Es posible que el temporal haya imposibilitado la apertura de las Administraciones de Loterías. En el caso de la póliza Multirriesgo de AXA que hemos tomado como ejemplo, se contempla y se cubre esta casuística en el GRUPO I epígrafe 4.1 Pérdida de Beneficios como Consecuencia de Incendios, Riesgos Extensivos, siempre y cuando esté contratada.

Consejos a la hora de gestionar un siniestro

Para que la tramitación de la incidencia se sustente de cara a la aseguradora, lo más recomendable es cargarse de pruebas. Es decir, es obligatorio tomar imágenes de todos los desperfectos que se han provocado desde varios ángulos y que dejen bien claro que se trata de un daño directo o indirecto. Esto puede facilitar la gestión.

Por otro lado, es posible que desconozcamos las coberturas totales o las exenciones de la póliza, pero para evitar trámites estériles con las compañías de seguros se recomienda leer a fondo estos epígrafes. No obstante, Hedilla Abogados como despacho experto en Administraciones de Loterías y Estancos, ofrece su asesoría legal para resolver las dudas derivadas con respecto a los desperfectos de la borrasca Filomena.

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10 datos sobre el sorteo de la Lotería de Navidad

By | Noticias loterías | No Comments

El sorteo de Lotería de Navidad es uno de los momentos más esperados no sólo por los jugadores, sino también por los loteros, puesto que es la fecha del año más emocionante para ellos. Hoy te vamos a mostrar 10 datos curiosos, y que quizás desconocías sobre el sorteo de la Lotería de Navidad.

Para comenzar es necesario hacer una labor retrospectiva para encontrar el origen de las loterías. Este se remonta al año 1763 cuando el Rey Carlos III, a través del Real Decreto de 30 de septiembre de 1763, instauró la denominada ‘Lotería Real’. Su origen se debe principalmente al beneficio social que iba a aportar a la sociedad. En este caso el monarca quería que fuera beneficioso para “Hospitales, Hospicios y otras Obras Pías y públicas, en que se consumen anualmente muchos caudales del Real Erario”.

Lo que debes saber sobre el sorteo de la Lotería de Navidad

  • El primer sorteo de la Lotería de Navidad se realizó el 23 de diciembre de 1892. A pesar de que su fundación fue mucho anterior, este sorteo especial se llevó a cabo en torno a 130 años más tarde.
  • Se han celebrado concretamente, desde su aparición a día de hoy, 206 sorteos de Navidad.
  • Los números más agraciados con “El Gordo” han sido los comprendidos entre el 10.001 y el 30.000 (73 veces), entre el 30.001 y el 99.999 (70 veces) y entre el 0 y el 10.000 (63 veces). Asimismo, los números 15.640 y 20.297 han repetido como ganadores del sorteo dos veces en toda la historia.
  • En cuanto a terminaciones, los décimos acabados en 5 han sido premiados en 32 ocasiones y los acabados en 4 y 6 han resultado ganadores en 27 veces. Por el contrario, los décimos acabados en 09,10, 21, 25, 31, 34, 41, 42, 43, 51, 54, 59, 67, 78 y 82 nunca han sido premiados con “El Gordo”.
  • El primer número premiado fue el 03604.
  • A pesar de la Guerra Civil, el Sorteo de Navidad se siguió realizando. En el año 1938 se realizaron dos sorteos, uno en Burgos y otro en Barcelona, dado que cada uno era el territorio cada bando.
  • Las ciudades con más suerte. “El Gordo” ha caído en Madrid en 75 ocasiones, seguida de Barcelona (40), Sevilla (15), Valencia (12), Bilbao (12), Zaragoza (12) y Cádiz (10).
  • Los números favoritos del gran público. Por lo general, los compradores de Lotería de Navidad suelen escoger números que tengan un significado personal, como fechas de nacimientos, aniversarios, etc. Por otro lado, los números con significado histórico también son de los más escogidos.
  • La primera ciudad donde tocó “El Gordo” fue Cádiz.
  • En el año 2004 el gran premio tardó en aparecer solamente trece minutos. En cambio, en el año 1990, “El Gordo” hizo acto de presencia ocho minutos antes de que se terminase el sorteo.

Para concluir, el sorteo se comenzó a retransmitir por televisión en el año 1957 a través de las cadenas públicas. Años más tarde, en 1990, se comenzó a emitir en directo en las emisoras de televisión privadas con los niños de San Ildefonso como principales protagonistas. Sobre estos últimos, su aparición se remonta al año 1771, cuando un alumno de este internado destinado a la ayuda y educación de los niños más necesitados cantó los premios por primera vez. En sus inicios eran únicamente los niños los que cantaban los premios, pero a partir del año 1984, al convertirse en un centro educativo mixto, las niñas también empezaron a participar en el sorteo.

 

Llámanos al 913 56 63 88

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